STSJ Castilla y León 599/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2012
Fecha27 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00599/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101577

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000937 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Zaida

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD- LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 599

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta del recurso contra la resolución de 31 de agosto de 2009 sobre excluido en acceso a la condición de personal estatutario fijo diplomado en enfermería (Orden SAN/945/2008 ).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DOÑA Zaida, actuando en su propio nombre y representación.

Como demandada: la GERENCIA REGIONAL DE SALUD, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia: "... anulando la misma por no ser ajustada a Derecho y en consecuencia se proceda a la Admisión de la recurrente en el Proceso Selectivo indicado con todos los efectos inherentes. Todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.".

No solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia: "desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Zaida, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director Gerente de la Gerencia de Salud de las Áreas de León, de fecha 31 de agosto de 2009, declarando que la misma es conforme a Derecho".

No solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Al no practicarse prueba se celebró trámite de conclusiones y el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día veintitrés de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este pleito consiste en examinar la legalidad constitucional y ordinaria de la exclusión de la que ha sido objeto la actual parte demandante en un procedimiento selectivo para ingresar en la categoría de diplomado en enfermería convocado por Orden SAN/945/2008, siendo la causa que motivó tal exclusión que ya tiene la condición de estatutario fijo en análoga categoría de esta comunidad autónoma.

Esta cuestión ya ha sido analizada por esta Sección 1ª en los Procedimientos Ordinarios 2828, 2953 y 3069/2008 en los cuales se dio una solución desfavorable a la pretensión de la parte recurrente.

Teniendo en cuenta los motivos que en el litigio actual fundamentan la pretensión deducida en la demanda, las respuestas a las mismas la ofrecen los siguientes fundamentos de la sentencia de 2 de marzo de este año que decidió el Procedimiento Ordinario 3069/2008 :

"SEGUNDO.- Así, en primer lugar, respecto al argumento relativo a la vulneración de las propias bases de la convocatoria, el problema que en realidad se plantea es si ajusta o no a la legalidad la mencionada exclusión cuando resulta que en aquellas no se contempla de forma expresa, como requisito que se exija para participar en el proceso selectivo, el de no ostentar la condición de estatutario fijo.

Pues bien, ha de significarse, y como bien aduce la propia parte actora, que las bases de una convocatoria constituyen la "ley del concurso", que por tanto obligan tanto a la Administración convocante como a quienes participan en el proceso selectivo. Y en este sentido no estará de más recordar la reiterada jurisprudencia contenida, entre otras, en la Sentencia del T.S. de 23 de mayo de 1.987, en que tratándose de una omisión en la convocatoria que a juicio de la parte recurrente debió preverse, se señala: "...no puede estimarse suficiente y ello tanto por la falta de reclamación contra esa omisión en el momento oportuno, lo que convierte las bases concursales en inimpugnables, con todas las circunstancias que las rodean, según una reiterada doctrina que estima que los actos de convocatoria de concursos, en cuanto actos administrativos generales que son, con destino a una pluralidad de administrados (véanse SS 20 mayo 1981, 11 junio 1983 y 25 abril 1985 ), constituyen la ley del concurso que obligan tanto a la Administración convocante, como a quienes, convocados, las acatan y solicitan tomar parte en el mismo (ver S 26 marzo 1985)..."

Asimismo tiene razón dicha parte cuando aduce que no pueden resultar de aplicación al proceso selectivo de referencia la Orden PAT/383/2007, de 9 de marzo, y la Orden ADM/1757/2008, de 24 de septiembre, por las que se establecen las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de la...

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