STSJ Comunidad de Madrid 16/2012, 13 de Enero de 2012
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2012:731 |
Número de Recurso | 2351/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 16/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002351/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00016/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2351/11
Sentencia número: 16/12
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a trece de enero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2351/11 formalizado por el Sr. Letrado D. María José Martí García en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1498/2009, seguidos a instancia de Dña. Esperanza frente al citado recurrente y CSG COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SA y FOGASA, en reclamación por cesión ilegal, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dña. Esperanza ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Villaconejos, ostentando la categoría profesional de Limpiadora y un salario de 734,71 euros, con prorrata de pagas extras.
A propuesta de la Alcaldía de 25 de mayo de 2009 se procede a Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la gestión del Servicio Público de Recogida y Transporte d Residuos Urbanos y Gestión del Punto Limpio, Limpieza Viaria, Jardinería y Piscina Municipal y Mantenimiento del Alcantarillado mediante la modalidad de concesión, convocando su licitación.
Con fecha 17 de julio de 2009, se ha procedido a aprobar por el Pleno del Ayuntamiento de Villaconejos los pliegos de condiciones económico administrativas y técnicas para proceder a la externalización de los servicios públicos de limpieza de edificios públicos y centros educativos, servicio de consejería, servicio de recogida y transporte de residuos, limpieza viaria, mantenimiento de jardines y servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Villaconejos, cuyo contenido se da por reproducido, por constar en autos y dada su extensión.
Con fecha 28 de agosto de 2009 el Pleno de Ayuntamiento de Villaconejos acuerda adjudicar a la empresa GCS Compañía General de Servicios y Construcción S.A., (en adelante G.S.C.), la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos y gestión del punto limpio, limpieza viaria, jardinería y piscina municipal, mantenimiento de alcantarillado y limpieza y conserjería en los edificios, centros educativos e instlaciones municipales del Ayuntamiento.
Fechado 5 de agosto de 2009, Dña. Esperanza comunicó el Ayuntamiento de Villaconejos, escrito en el que manifestaba su "decisión y voluntad del no incorporarme a ninguna empresa privada que pueda ser concesionaria de los servicios públicos del Ayuntamiento de Villaconejos que pretende externalizar, privatizar".
Con fecha 21-09-2009 la actora firmó con un "no conforme" la recepción de la carta en la que la empresa GSC le comunicaba su incorporación a su plantilla por subrogación.
Se celebró con fecha 7 de octubre acto de conciliación ante el SMAC que finalizó sin avenencia. Se interpuso, asimismo, reclamación previa el 21-06-09.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Esperanza contra GSC COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION S.A., AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS y FOGASA, declaro la nulidad de la cesión del contrato de la actora a la empresa GSC Compañía General de Servicios y Construcción S.A. por parte del Ayuntamiento de Villaconejos con efectos de 21-09- 2009, y por tanto, declaro el derecho de la parte actora de seguir, desde dicha fecha, como trabajadora que era del Ayuntamiento demandado, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando su trabajo, con abono de aquellas cantidades como antigüedad que no haya percibido de GSC desde 21-09-2009".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Villaconejos, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de mayo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de diciembre de 2011, señalándose el día 11 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Villaconejos contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando la nulidad de la cesión de contrato de la actora a la empresa GSC Compañía General de Servicios y Construcción S.A por parte de la citada corporación local, con efectos del 21-09-2009, y, por tanto, declarando el derecho de la demandante a seguir, desde dicha fecha, como trabajadora que era del Ayuntamiento demandado, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando su trabajo, con abono de aquellas cantidades que no haya percibido de GSC desde el 21-09- 2009, enderezando el exclusivo motivo que despliega a denunciar infracción del art. 3 c) LPL, 1 de la LJCA y 24 LOPJ, en la consideración que aquí resumimos de que no es la jurisdicción social la competente para conocer y resolver la controversia, al ser los acuerdos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Villaconejos en fechas 17 de julio y 28 de agosto de 2009 los que vienen a crear la situación que en su demanda refiere la trabajadora, y esos acuerdos, que se rigen por el Derecho Administrativo, son a los que se opone al cuestionar los pliegos de condiciones técnicas y económicas, así como la externalización de los servicios públicos de limpieza. Consecuentemente, afirma a renglón seguido, para que pueda operar la...
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