STSJ Cataluña 678/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteJOAN AGUSTI MARAGALL
ECLIES:TSJCAT:2012:1938
Número de Recurso6954/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución678/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

Barcelona, 27 de gener de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 678/2012

En el recurs de suplicació interposat per Fernando a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 8 d'agost de 2011 dictada en el procediment núm. 333/2011 en el qual s'ha recorregut contra la part Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. JOAN AGUSTI MARAGALL. ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 7 d'abril de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 d'agost de 2011, que contenia la decisió següent:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Fernando contra la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA CENTRAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido ocurrido el día 10-3- 2.011, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - El actor, D. Fernando, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA CENTRAL, del ramo de cajas de ahorro, con una antigüedad de 7-10-1.998, categoría profesional Grupo I Nivel IV, y un salario bruto mensual de 6.313,14 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor es el Director de la Oficina de Alcobendas-Chopera (4175).

  3. - En los meses de diciembre de 2.010 y enero de 2.011 se efectuó una auditoria en la oficina de Alcobendas-Chopera, donde se detectan movimientos entre los depósitos del Director, Sr. Fernando, y clientes de la Oficina, deficiencias en la instrumentalización de diversas operaciones de financiación a nombre del Director y de sui entorno familiar, por lo que se analiza la actuación del Director, emitiéndose en fecha 18-1-2.011 un informe de auditoria referido a la Oficina, y otro informe de auditoria referido a la actuación del actor como Director de la Oficina, que constan como documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte demandada, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  4. - En el informe de auditoria de la Oficina se indican las siguientes conclusiones:

    En general, el tratamiento dado a las diferencias áreas revisadas se considera: Insuficiente

    Se ha detectado:

    .Correspondía aprobación de nivel superior n 13 operaciones por 895.348 #.

    .Incumplimiento de reservas en 6 operaciones por 355.800 #.

    .Falta de acreditación de la capacidad de devolución en 15 operaciones por 1.053.324 # (6 operaciones aprobadas por nivel superior).

    .Falta acreditación de la solvencia patrimonial en 11 operaciones por 238.352 #.

    .Sin tramitar el expediente de morosidad en 8 operaciones por 520.663 #.

    .Proceso de datos erróneos en el Scoring/Rating en 13 operaciones por 1.213.244 #.

    .Falta justificación de la finalizada en 10 operaciones por 839.100 #.

    .Descubiertos por cargo de cuotas impagadas de operaciones de activo en 9 depósitos por 11.956 #. .Sin firmar por la Subdirectora las resoluciones de 4 operaciones por 444.520 #.

  5. - En el informe de auditoria de la conducta del Director de la Oficina se indica las siguientes conclusiones:

    "El Sr. Fernando, Director de la Oficina Alcobendas-Choipera (4175) es responsable de:

    .Autorizar un descuento de 5.200 # y proponer a nivel superior otro descuento de 9.536 # y un préstamo de 28.000 #, sin informar que estas operaciones financiaban la venta de un vehículo de su propiedad a un cliente de la Oficina.

    .Abusar de su puesto de trabajo en interés propio al realizar 15 cargos a clientes por 1.293, en concepto de multas impuestas al vehículo vendido, obteniendo en 10 casos beneficio no justificado de 670 #.

    .Proponer a nivel superior 3 operaciones de activo a su favor, por 316.206,64 #, sin informar del endeudamiento CIRBE externo, y/o con destino final de los fonods distinto al propuesto.

    .No elevar al nivel superior la aprobación de 3 operaciones, por 11.489 #, a su nombre y otras 7 operaciones, por 413.999 #, a favor de personas de su entorno familiar

    Dada la naturaleza de los hechos descritos no se descarta la existencia de otras situaciones análogas".

  6. - Mediante escrito de fecha 1-2-2.011 se inició expediente disciplinario contra el actor, donde se reflejaban los hechos imputados, dándole un plazo de tres días para que presentara escrito de descargos, escrito que consta aportado como documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; dicho escrito le fue notificado al actor mediante burofax de 7-2-2.011, que fue entregado al actor el 9-2-2.011.

  7. - En fecha 17-2-2.011 el actor presentó Pliego de Descargos, que consta aportado como documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  8. - En fecha 10-3-2.011 se entregó al actor carta de la misma fecha del siguiente tenor literal:

    "A la Atención personal del Sr. Fernando

    Director de la Oficina Alcobendas-Chopera (4175)

    Señor:

    Por la presente, la Dirección de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante "La Caixa" o "La Entidad"), según resulta de las actuaciones practicadas, habiendo examinado los descargos por Vd. presentados ante el pliego de cargos que le fue entregado en su día, le comunica que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo (en adelante, "ET "), ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias que han originado la citada decisión, las que a continuación le enumeramos.

    HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

    Del examen de los Informes de Auditoría núm. NUM001 y NUM001 emitidos en fecha 18 de enero de 2011, se ha podido conocer que usted, en su condición de Director de la Oficina Alcobendas-Chopera (4175) es responsable de las siguientes irregularidades:

    *Informe de auditoria NUM001 (Auditoria General Oficina):

    > Correspondía aprobación de nivel superior n 13 operaciones por 895.348 #.

    >Incumplimiento de reservas en 6 operaciones por 355.800 #.

    >Falta de acreditación de la capacidad de devolución en 15 operaciones por 1.053.324 # (6 operaciones aprobadas por nivel superior).

    >Falta acreditación de la solvencia patrimonial en 11 operaciones por 238.352 #.

    >Sin tramitar el expediente de morosidad en 8 operaciones por 520.663 #.

    >Proceso de datos erróneos en el Scoring/Rating en 13 operaciones por 1.213.244 #.

    >Falta justificación de la finalizada en 10 operaciones por 839.100 #.

    >Descubiertos por cargo de cuotas impagadas de operaciones de activo en 9 depósitos por 11.956 #. >Sin firmar por la Subdirectora las resoluciones de 4 operaciones por 444.520 #.

    *Informe de auditoria NUM001 (actuación del Director Sr. Fernando ):

    Ud en su calidad de Director de la Oficina Alcobendas-Choipera (4175) es responsable de: >Autorizar un descuento de 5.200 # y proponer a nivel superior otro descuento de 9.536 # y un préstamo de 28.000 #, sin informar que estas operaciones financiaban la venta de un vehículo de su propiedad a un cliente de la Oficina.

    >Abusar de su puesto de trabajo en interés propio al realizar 15 cargos a clientes por 1.293, en concepto de multas impuestas al vehículo vendido, obteniendo en 10 casos beneficio no justificado de 670 #.

    >Proponer a nivel superior 3 operaciones de activo a su favor, por 316.206,64 #, sin informar del endeudamiento CIRBE externo, y/o con destino final de los fonods distinto al propuesto.

    >No elevar al nivel superior la aprobación de 3 operaciones, por 11.489 #, a su nombre y otras 7 operaciones, por 413.999 #, a favor de personas de su entorno familiar.

    A continuación, le ofrecemos el detalle de las irregularidades detectadas:

  9. Operaciones relacionadas con el Grupo Cav Entreprises

    1.1. Préstamo personal: 9620.307799437-04, formalización: 27/4/2006, capital: 23.589,46 #, pendiente:

    11.440,96 #, impagados: 401,48, número impagados: 1, primer titular: Cav. Enterprises, S.L.

    1.2. Préstamo personal: 9620.307815021.98, formalización: 27/4/2006, capital: 9.000,00 #, pendiente:

    2.697,07 #, impagados: 151,59, número impagados: 1, primer titular: Cav. Enterprises, S.L.

    No se ha localizado el contrato original (consta copia de la primera hoja de la póliza).

    No consta iniciado el expediente de morosidad (2 cuotas cargadas en descubierto y 2 impagadas).

    1.3. Préstamo personal: NUM002, formalización: 20/8/2007, capital: 30.000,00 #, pendiente: 16.426,63 #, primer titular: Leovigildo .

    El expediente carece de verificaciones registrales de las que se desprenda solvencia patrimonial de los avalistas. No han comparecido a la fima las Sras Diana y Delia, cónyuges de los avalistas y cotitulares de su fincabilidad.

    La operación ha sido aprobada por la Oficina cuando correspondía aprobar por nivel superior, debido a que la finalidad es atender inversiones empresariales de la mercantil CAV Enterprises, S.L. (compra de franquicia Tourline Express), sociedad cuyo administrador único y avalista de la operación presentaba riesgos con nivel de aprobación 700 (Delegación General).

    No consta debidamente firmado el pagaré ni la primera hoja del contrato.

    1.4. Préstamo hipotecario: NUM003, formalización: 22/11/2006, capital: 182.644,40 #, pendiente: 169.577,75 #, primer titular: Pedro Jesús .

    Operación aprobada por el anterior...

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