STSJ Cataluña 976/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución976/2012
Fecha07 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021435

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 976/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 10 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1163/2010 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Hotel Cortes, S.L., Implexel Iberia, S.L. y Cosme . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por don Cosme contra HOTEL CORTÉS, S.L., don Cosme, IMPLEXSEL IBERIA, S.L. Y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que pretendía declaración de despido improcedente, debo declarar y declaro la procedencia del despido obrado sobre el mismo, con efectos de 04/11/2010, y absolver libremente de la pretensión de condena que les fue dirigida a los demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El codemandado don Cosme, suscribió, con efectos de 21/11/1997, acuerdo transaccional con su difunto padre don Fermín, fallecido el 22/12/2009 a los 95 años de edad, por el que las partes ponían fin a procedimiento de mayor cuantía seguido al nº 938/96 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, con génesis en demanda formulada por el codemandado contra su padre, la entonces segunda esposa de este, doña Carmen y otros tres en reclamación de sus derechos en la herencia de su difunta madre doña Elvira .

La transacción fue ratificada en auto judicial de 26/11/2007.

En ella se acordaba que don Fermín, en concepto de anticipo a cuenta de su legítima, le efectuaba donación "inter vivos" de la nuda propiedad del inmueble sito en la CALLE000, NUM000 de Barcelona, reservando el usufructo vitalicio del mismo. Asimismo, en su condición de accionista mayoritario de la mercantil HOTEL CORTÉS, S.L., arrendataria para la explotación como hotel/residencia del inmueble, se obligaba a novar el contrato de arrendamiento y limitarlo temporalmente a la vida del nudo propietario, extinguiéndose con su muerte.

La donación se documentó en instrumento público, el 04/02/2008, y la novación del contrato de arrendamiento, en instrumento privado, el 01/10/2002.

Posteriormente, en instrumento público de 26/05/2003, don Fermín, donó a su hijo, codemandado, la nuda propiedad de sus participaciones sociales en la mercantil HOTEL CORTÉS, S.L. -representativas del 99% del capital social-, reservándose su usufructo hasta su fallecimiento, en que se transmitiría la propiedad completa.

SEGUNDO

Resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona, de fecha 21/01/2004, declaró en situación de incapacidad a don Fermín, nombrando su tutora a su esposa doña Carmen .

Esta fue instituida heredera universal por el causante.

TERCERO

Han sido múltiples y dilatadas las contiendas judiciales sobre la validez de las donaciones antes referidas.

Como especialmente reseñable tenemos que la Sección 17 de la AP de Barcelona, dictó sentencia, el 23/04/2009, estimando recurso de apelación formulado por el codemandado, declaró nula la revocación de la donación de las participaciones sociales efectuada por el causante en escritura pública el 25/11/2003, al considerarla inter vivos e irrevocable. La sentencia no es firme al haberse formulado contra la misma recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TSJ de Catalunya, por la Sra. Carmen .

El codemandado, don Cosme, que formalmente venía prestando servicios para HOTEL CORTÉS, S.L., en data ignorada, fue objeto de despido, no impugnado, actuado por la Sra. Carmen, en su cualidad de administradora de la mercantil.

CUARTO

El actor don Benjamín, titular de DNI nº NUM001, comenzó prestación de servicios, con efectos de 03/05/2004, para HOTEL CORTÉS, S.L.

Le fue reconocida la cualidad de director general y con efectos de 05/10/2005, la administradora única de la sociedad, la Sra. Carmen, le confirió amplios poderes para el tráfico que le habilitaban para actos de disposición y compromiso empresarial. Los poderes fueron inscritos en el Registro Mercantil con efectos de 29/02/2008.

Asimismo, con efectos de 29/10/2009, en cualidad de persona física y a título personal, le ha conferido poder general de administración.

En el ramo de prueba del actor figura contrato, datado el 01/12/2006, suscrito entre la la Sra. Carmen como administradora única de HOTEL CORTÉS, S.L., y el actor, que se dice de alta dirección, en el que, por lo que aquí interesa, se establece que, en el caso de rescisión unilateral del contrato por parte de la empleadora, por causa ajena a la de despido declarado judicialmente como procedente, el actor percibiría indemnización de 100.000,00 euros, así como la retribución acreditada correspondiente al periodo de preaviso de tres meses que se omitiera.

QUINTO

Tras el fallecimiento del causante el codemandado requirió fehacientemente a la Sra. Carmen, que aparecía como administradora de la mercantil, para que se abstuviese de realizar actos de compromiso del patrimonio empresarial y para que convocase junta extraordinaria de la sociedad para el nombramiento de nueva administración.

Como el requerimiento no fue atendido el codemandado solicitó judicialmente la convocatoria.

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona dictó auto, el 28/07/2010, que acordó la convocatoria para el siguiente 02/11/2010, en la sede social, con el orden del día pretendido por el codemandado y bajo la presidencia de profesional designado por el juzgado y con presencia de notario.

SEXTO

Aunque el actor intentó evitar la celebración de la junta y contrató relevante servicio de seguridad para impedir el acceso a la sede social, tras de que fuese requerida la presencia de la fuerza pública por el presidente designado judicialmente, la junta finalmente se celebró, con la presencia del actor al que no se concedió voto.

En la junta se acordó la remoción del nombramiento de la Sra. Carmen y el nuevo nombramiento para el cargo del codemandado. La designa fue inscrita en el Registro Mercantil.

SÉPTIMO

A pesar de que fue requerido fehaciente y reiteradamente, el actor negó al codemandado la cualidad de administrador, la entrada al establecimiento y la puesta a disposición de la documentación mercantil y contable de la sociedad.

Contrató servicio de seguridad, que ha emitido relevante facturación, que prestaba servicios durante 24 horas y que tenía instrucciones expresas de impedir la entrada del codemandado al establecimiento.

Realizó proselitismo ante los trabajadores en favor de la cualidad de verdadera administradora de la Sra. Carmen y manifestó a aquellos que de serlo el codemandado y cuando lo fuese de facto peligraría la continuidad de la actividad empresarial y la pervivencia de las relaciones laborales.

Como el codemandado, en su cualidad de administrador, bloqueó las cuentas sociales, el demandado abrió nueva cuenta bancaria a nombre de la mercantil de la que aparece como operador a la que se ha desviado parte de la facturación por la actividad mercantil.

Consta que, con cargo a la misma se ha realizado actos de disposición para el pago de nóminas de los trabajadores, también por suma de 3.000,00 euros en favor del actor.

Consta que se siguen diligencias penales por denuncias y querella formuladas por el codemandado que tienen fundamento en los hechos antes relatados y en otros como la que se dice otorgación de contrato simulado para evitar la extinción del contrato de arrendamiento en momento coincidente con la muerte del causante que han dado lugar a multiples actuaciones y procedimientos judiciales en el curso de los cuales el Juzgado de Instrucción nº 13, en Diligencias Previas 5808/10, ha dictado auto de medidas cautelares, el 20/12/2010, que autorizaba el acceso del codemando a la sede social auxiliado, si fuera necesario, por la fuerza pública.

OCTAVO

El 04/11/2010 y con iguales efectos, la empresa participó al actor su despido por causa disciplinaria mediante carta que, textualmente, dice:

Por la presente la Dirección de la Empresa le comunica que se ha visto obligada a tomar la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, debido a los hechos acaecidos en días anteriores.

Concretamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR