STSJ Cataluña 267/2012, 17 de Enero de 2012

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2012:1508
Número de Recurso4237/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución267/2012
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016667

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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 267/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de Marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 893/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marisol, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Marisol, nacido el 11-03-1957, con DNI núm. NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en el Régimen General.

SEGUNDO

La profesión habitual del actor es la de asesora de inversiones entidad bancaria.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 14-07-10 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que en resolución de fecha 26-08-10, confirmó el pronunciamiento inicial.

CUARTO

La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 2.597,49 euros mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

SEXTO

La U.V.A.M.I emitió dictamen en fecha 27-04-10.

SÉPTIMO

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: espondiloartrosis vertebral moderada sin limitación funcional, rizartrosis leve sin limitación funcional, trastorno de ansiedad con agorafobia de grado leve, con nivel de ansiedad elevado de forma crónica, incontinencia urinaria de esfuerzo leve con uso de compresas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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