STSJ Cataluña 267/2012, 17 de Enero de 2012
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:1508 |
Número de Recurso | 4237/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 267/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016667
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 17 de enero de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 267/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de Marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 893/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 28 de Septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marisol, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora Dª Marisol, nacido el 11-03-1957, con DNI núm. NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en el Régimen General.
La profesión habitual del actor es la de asesora de inversiones entidad bancaria.
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 14-07-10 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que en resolución de fecha 26-08-10, confirmó el pronunciamiento inicial.
La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.
La base reguladora de la prestación asciende a 2.597,49 euros mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.
La U.V.A.M.I emitió dictamen en fecha 27-04-10.
La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: espondiloartrosis vertebral moderada sin limitación funcional, rizartrosis leve sin limitación funcional, trastorno de ansiedad con agorafobia de grado leve, con nivel de ansiedad elevado de forma crónica, incontinencia urinaria de esfuerzo leve con uso de compresas.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y...
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STSJ Cataluña 5133/2013, 17 de Julio de 2013
...dictada por el Juzgado Social 1 de Barcelona en sus autos 703/09, confirmándose dicha denegación por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 17-01-2012, dictada en el Recurso de Suplicación - Suberolita SA contrató una póliza de seguros de responsabilidad civil ......