STSJ Cataluña 8/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2012
Fecha12 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1210/2008

Partes: UTE RESIDENCIA VILA-SECA C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 8

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1210/2008, interpuesto por UTE RESIDENCIA VILA-SECA, representado por el Procurador D. NOEL MAS BAGA MUNNE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo/ Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. NOEL MAS BAGA MUNNE, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 27 de junio de 2008, que declara la inadmisibilidad, por extemporaneidad, de la reclamación económico-administrativa núm. 08/00107/2008 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Letamendi de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerdo desestimatorio de rectificación de autoliquidación, ejercicio de 2003, y cuantía a devolver de 76.394,99 #.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que notificado el acuerdo el 28 de septiembre de 2007, la reclamación económico-administrativa se interpuso el 30 de octubre de 2007, según el sello de entrada en el Registro General de la AEAT (Cataluña-Sede Regional).

La demanda admite que el acuerdo se notificó el viernes 28 de septiembre de 2007 y que la reclamación se interpuso el martes 30 de octubre de 2007, pero invoca que siendo los dos días siguientes al de la notificación inhábiles a efectos procesales (sábado y domingo), debe considerarse notificado el 1 de octubre de 2007, citando a mayor abundamiento los arts. 133 y 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que la presentación a las 10,20 horas del día 30 de octubre...

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