STSJ Aragón 150/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00150/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101051

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000104 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000227 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Camilo, TGSS TGSS

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 104/2012

Sentencia número: 150/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 104 de 2012 (Autos núm. 227/2011), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 22 de Diciembre de 2011 ; siendo demandante D. Camilo y codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Camilo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 22 de Diciembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Camilo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación resultante de aplicar un porcentaje del 94% sobre la base reguladora de 2.398,51 # y efectos de 09/11/2010, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias legales inherentes a la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Camilo, nacido el 08/11/1946 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, prestó servicios profesionales por cuenta de la empresa Telefónica (después Telefónica S.A.) con una antigüedad de 04/02/1970.

SEGUNDO

En fecha de 16/12/1998 la citada entidad y el demandante suscribieron un contrato de prejubilación con eficacia desde el 01/01/1999, comprometiéndose aquel a suscribir un Convenio Especial con la TGSS, cuyas cuotas satisfechas le serían reintegradas por la empresa, así como a solicitar del INSS la correspondiente pensión de jubilación anticipada al alcanzar la edad de 60 años. El demandante suscribió el citado Convenio Especial con fecha de efectos de 02/01/1999, finalizando el 31/05/2009. En virtud de dicho acuerdo de prejubilación Telefónica S.A. ha abonado al actor durante los dos años inmediatamente anteriores al hecho causante una cantidad superior al mínimo establecido en el art. 161.bis.2 LGSS, y cuyos importes anuales no discutidos obran al folio 38 de las actuaciones, que se da por reproducido.

TERCERO

En fecha de 09/11/2010 el demandante formalizó ante el INSS solicitud de pensión de jubilación, recayendo resolución de fecha de 12/11/2010 por la que se le denegaba la prestación al no haber tenido la condición de mutualista a fecha anterior al 01/01/1967. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 15/02/2011.

CUARTO

El demandante tiene acreditados un total de 15.320 días (41 años por exceso) de cotización en su vida laboral, sin que haya discrepancia en cuanto a la base reguladora mensual de la prestación fijada por el INSS de 2.398,51 #".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 161 bis .2 d) de la Ley General de la Seguridad Social : "Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

  2. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

  3. Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art. 208.1.1

Los...

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