STSJ Aragón 545/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2011
Número de resolución545/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00545/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 304/08 C

S E N T E N C I A Nº 545 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número seguido entre la parte demandante AYUNTAMIENTO DE TERUEL representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Prieto Sogo y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Pinedo Cestafe, la parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Letrado

D. José Mª Sas Llauradó y la codemandada Dª Rita, D. Erasmo, Dª Eva María, Dª Candelaria y Dª Felicidad representados por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Jiménez Jiménez.

Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la resolución de 3 de junio de 2008 por la que se acuerda el justiprecio a pagar a D. Erasmo, en concepto de valoración de los terrenos expropiados en Expediente NUM000, parcela NUM001 del Proyecto de Expropiación de Vía Perimetral.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 253.675,11 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 4 de julio de 2008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "tenga a bien admitir el presente escrito con sus copias, y con devolución del expediente administrativo, y por formalizada en tiempo y forma la demanda del presente recurso contencioso-administrativo instado contra la Administración demandada, para que en razón de lo expuesto y tras los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se anule la resolución recurrida y se acuerde como situación jurídica individualizada que la expropiación se determine correctamente en su justiprecio, entendiendo no ajustado el fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Con expresa imposición de costas a quien se oponga, temerariamente, al presente recurso."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado D. José Mª Sas Llauradó que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto o, en su caso, la que en Derecho proceda."

Posteriormente, se dio traslado para contestar a la representación de la parte codemandada, que presentó escrito del tenor literal siguiente: "que, teniendo por presentado el presente escrito, documentos adjuntos y copias de todo, y por devuelto el expediente administrativo que me ha sido confiado para la formalización de la contestación a la demanda, lo admita y, a su vista, tenga por formulada la presente contestación a la demanda, y se sirva disponer la continuación del procedimiento por todos los pertinentes trámites y, en su día, dictar Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Teruel.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante por actuar con notoria temeridad."

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de julio de 2008 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de fecha 10 de octubre de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 25 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel de 3 de junio de 2008 fijando en 256.866,79 # el justiprecio de los bienes de titularidad de la actora (finca NUM001 del expediente) afectada por la expropiación realizada como consecuencia de la ejecución de las obras de la Vía de conexión de Barrios.

SE...

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