STSJ Comunidad de Madrid 1090/2011, 16 de Noviembre de 2011

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2011:13438
Número de Recurso1885/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1090/2011
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01090/2011

Recurso núm. 1885/2008

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm.1090

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1885/2008, interpuesto por la Procuradora Sra. Ruiz Esteban en representación de Doña Virtudes, contra Resolución de la Subsecretaría General Técnica del Ministerio de Educación, de fecha 20 de octubre de 2008, que desestima recurso de alzada interpuesto contra desestimación por silencio de su solicitud de 31 de enero de 2008, reclamando el complemento de extranjería por prestar servicios como funcionaria interina del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el Liceo Cervantes de Roma, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que reconozca el derecho de la recurrente apercibir las cantidades correspondientes a la indemnización por equiparación de poder adquisitivo y calidad de vida, regulada en el RD 6/1995, durante el tiempo en que prestó servicios en régimen de interinidad en Roma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 4 de junio de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 15 de noviembre de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Ruiz Esteban en representación de Doña Virtudes, contra Resolución de la Subsecretaría General Técnica del Ministerio de Educación, de fecha 20 de octubre de 2008, que desestima recurso de alzada interpuesto contra desestimación por silencio de su solicitud de 31 de enero de 2008, reclamando el complemento de extranjería por prestar servicios como funcionaria interina del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el Liceo Cervantes de Roma, entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de junio d e2008.

Según consta, mediante Resolución oportuna, se convocó una bolsa de candidatos de educción infantil y secundaria para impartir clases en régimen de interinidad en el Liceo Cervantes en Roma. La misma fue prorrogada para el curso 2007- 2008, en la que fue nombrada la recurrente, con idénticos requisitos.

La recurrente presentó solicitud en fecha 31 de enero de 2008, reclamando el complemento o indemnización por prestar servicios en el extranjero, petición que fue denegada haciendo constar la resolución impugnada que es requisitos el ser funcionario, y residir y prestar servicios para la Administración Pública en el momento anterior a ocupar plaza en el extranjero. La resolución deniega la pretensión de la recurrente, por entender que no se dan estos requisitos.

Consta en el expediente la propuesta para nombramiento, figurando que no debe percibir el complemento especial por destino en el extranjero, el acuerdo de nombramiento, en el que expresamente figura "sin derecho a percibir asignación especial por destino en el extranjero" y la Resolución de toma de posesión, en el que se recoge el mismo dato

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que ha presentado servicios en régimen de interina en Roma, como consta y se refiere al art. 2 del RD 6/1995, y a la finalidad del módulo de equiparación, entiende que está previsto para todo el personal funcionario, y se refiere al art. 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y al Estatuto Básico del Empelado Público, art. 10 . Entiende que tiene derecho a percibir el complemento que reclama.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el recurso no es admisible por deducirse contra actos consentidos, y en cuanto al fondo se refiere al normativa aplicable, y entiende que la condición de funcionaria interina no da derecho a percibir la asignación por destino en el exterior ye n su nombramiento y toma de posesión se excluía expresamente.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de la resolución impugnada en cuanto deniega la pretensión de la recurrente de percibir la asignación por destino en el extranjero prevista en el RD...

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