STSJ Comunidad de Madrid 1088/2011, 16 de Noviembre de 2011

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2011:13434
Número de Recurso1895/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1088/2011
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01088/2011

Recurso núm. 1895/2008

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm.1088

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1895/2008, Don Hermenegildo contra Resolución de la Jefatura de Enseñanza de 27 de noviembre de 2008, que desestima recurso de alzada contra Resolución del Tribunal de Selección de 22 de julio d 2008, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que 1. Se acuerde que la exclusión del citado de la lista de admitidos para el acceso por promoción interna a la Escala Facultativa de Psicólogos de la Guardia Civil no está ajustada a Derecho, y 2. Que se reconozca el derecho del recurrente para acceder al Centro Docente de Formación para la incorporación a la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil en la convocatoria de 2008 con los efectos inherentes a dicho acceso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 4 de junio de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 15 de noviembre de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Hermenegildo contra Resolución del Tribunal de Selección de 24 de julio de 2008, que excluye del proceso selectivo para incorporación a Escala Facultativa Superior, entre otros al recurrente. Y contra la resolución de 27d e noviembre de 2011, de la Jefatura de Enseñanza que desestima recurso de alzada

Mediante Resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 13 de mayo de 2008 (BOE 23 de mayo) se convocan pruebas selectivas para ingreso en centros docentes de formación, para incorporación a la Escala Superior Facultativa de la Guardia Civil, En la misma figuran todas las pruebas del proceso, incluyendo en su apartado 6.1.5 una entrevista personal, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas y a determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

El recurrente, Guardia Civil, tomó parte en las citadas pruebas superando las mismas pero no la entrevista personal, dictádnosle resolución de 22 de julio de 2008 del Tribunal de Selección que le declara "no apto". En el informe consta "según el Tribunal de Selección, al constatarse durante el desarrollo de la entrevista y a los solos efectos del presente proceso selectivo, aspectos significativos de sus aptitudes y personalidad que pueden condicionar su futura adaptación a las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios de la Escala Superior Facultativa de la Guardia Civil"

Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada, insistiendo en su condición de Guardia Civil, y considerando que ha sido discriminado. Se refiere a sus condecoraciones, y a su perfil profesional. Alude a los informes de calificación. Entiende que en la entrevista y valoración no sean tenidos en cuenta los tests confeccionados. Alude además a que el entrevistador le había citado a las 8.30 y fue llamado a las 13.30 periodo durante el que estuvo valorando personal civil. Y que no ha sido tratado de manera igualitaria.

La resolución de la Jefatura de Enseñanza desestima el recurso. Contra la misma se interpuso recurso contencioso- administrativo. La demanda alega que ha superado los veintiséis años de servicio con intachable conducta y con varias condecoraciones. SE ha licenciado en Psicología, y entiende que no puede considerarse que "no se adecúa su perfil al profesional de la Guardia Civil-"Se refiere a que se ha vulnerando la legalidad, y su derecho a no sufrir discriminación. Alude a las base de la convocatoria y a su perfil, acreditado por años de servicio intachable y que se ha resuelto contra legem. Alude a los procedimientos legales de evaluación realizados, hoja de servicios, evaluación anual informes personales de calificación, evaluaciones extraordinarias, personalidad, condiciones competencia y actuación profesional.

Aporta informe de psicólogo clínico, de fecha 25 de agosto de 2009.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda haciendo referencia a que se pretende sustituir el criterio del Tribunal de Selección por el propio del interesado. Alude a la discrecionalidad técnica

Se aportan en fase de prueba los informes relativos al recurrente, conducta mantenida, y valoraciones realizadas en su trayectoria y su función como motorista.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en analizar la conformidad...

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