STSJ Galicia 5234/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5234/2011
Fecha21 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000657

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003438 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000198 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Dulce

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/DªILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GONZALEZ CARBALLO

RICARO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003438 /2011, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, Letrado, en nombre y representación de Dulce, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000198 /2011, seguidos a instancia de Dulce frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dulce presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha nueve de Mayo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, nacida el 4 septiembre 19.54, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como ayudante de cocinera.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 31 enero 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 10 febrero 2011, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 137 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 21 febrero 2011, fue desestimada por resolución de 3 marzo 2011, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Moderados cambios degenerativos artrosicos en la columna cervical, más marcados en C3- 04 (protusion discoosteofitaria difusa e irregular que contacta con el cordÓn sin comprimirlo de una forma significativa. Condiciona una moderada estenosis bilateral. de forámenes. Discreta estenosis foraminal degenerativa, en los niveles 04-05 y 05-06. Síndrome fibromidlgicotranstorno somatomorfo por dolor persistente. Pie piano bilateral. Tiroidectomia parcial. Tratamiento sustitutivo de síndrome vertiginoso. (folios 36, 37, 39, 45, 49). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente as de 424,99 # y la fecha de efectos en su caso de 9 febrero 2011, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Dulce y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dulce formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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