STSJ Comunidad Valenciana 3048/2011, 10 de Noviembre de 2011

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2011:8327
Número de Recurso1155/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3048/2011
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sentencia nº 1155/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1155/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3048/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1155/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 501/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Carlos, asistido por el Letrado D. Eduardo Cueves Pausa, contra INBLECAS S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de febrero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción y falta de acción, desestimo la demanda interpuesta por Luis Carlos contra la empresa Inblecas S.L., por ser competentes para conocer de la demanda los órganos del orden civil de la jurisdicción".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Luis Carlos fue nombrado consejero delegado en fecha 11-1-1992 de la empresa Gestión y Construcción de Obras Públicas SAL, desde el momento de constitución de la misma (doc. nº 1 ramo de documental de la parte demandada). Tras la conversión de la empresa en S.A. el 16-1-1998, en fecha 24-7-2001 se elevó a escritura pública el nombramiento del actor como consejero delegado y presidente (docs. nº 2 y 3 ramo de documental parte demandada). SEGUNDO.- La mercantil demandada Inblecas S.L. se constitiyó en fecha 22-4-1994, en fecha 28-12-2001 el actor compró participaciones sociales y fue nombrado presidente del consejo de administración y consejero delegado. En fecha 6-5-2005 se cesó al órgano de administración anterior y se nombró administradores solidarios al actor y a Desiderio (docs. nº 4, 5, 6 y 8 del ramo de documental parte demandada). En fecha 29-12-2005 ambas empresas se fusionaron. En fecha 5-12-2007 se otorgó escritura de aumento de capital y nombramiento de consejero delegado y presidente del consejo de administración a Luis Carlos (docs.nº 7 y 9 del ramo de documental de la parte demandada). Fue nuevamente nombrado administrador mancomunado, junto con Desiderio, en fecha 21-5-2008, tras cesar como consejero delegado (doc. nº 10 parte demandada). En fecha 24-9-2009 tuvo lugar el cese de Luis Carlos como administrador, con el nombramiento de Desiderio como administrador único (doc. nº12 parte demandada). TERCERO.- En fecha 8-10-2009 se notificó a la parte actora escrito con el siguiente texto (folio 99): "Habiendo cesado en su condición de miembro del órgano de administración de esta compañía y revocada su designación como consejero-delegado, le requiero para que en el improrrogable plazo de 48 horas haga entrega a esta administración de los objetos que a continuación se detallan: vehículo, modelo Mercedes CLS 500, tarjeta RESSA, tarjeta Caja Rural San José de Burriana, llaves y tarjeta caja fuerte Caja Rural San José de Burriana, equipo VIAT, instalado en el vehículo referenciado, ordenador personal marca DELL, teléfono móvil. Asimismo le requiero para que entregue las llaves del edificio en el que se ubican las oficinas de esta empresa, sito en Castellón, calle La Luna nº3. En el mismo plazo indicado en el párrafo primero de este escrito deberá proceder a retirar sus efectos personales del despacho que venía ocupando. Por último, debo comunicarle que con efectos 25 de septiembre de 2009, fecha de su cese, dejó de percibir los emolumentos que como consejero-delegado tenía asignados." CUARTO.- El actor es titular del 40,61 % de las participaciones de la mercantil demandada (folio 285). El resto de socios son titulares de los siguientes porcentajes de participaciones: Desiderio (20,28%), Soledad (20,33%), Jose Carlos (6,78%) y Allveritas Inversiones S.L. (12%) (folio 308). QUINTO.- En fecha 3-1-2006 se suscribió entre los socios Desiderio, Soledad, Luis Carlos y Jose Carlos un pacto de socios, en que se trataban y regulaban mediante contrato privado las siguientes cuestiones: órganos de gobierno del Grupo GyC, junta general de la sociedad matriz, juntas generales del resto de sociedades del grupo, órgano de administración, retribuciones, transmisiones inter vivos de acciones y/o participaciones, situación del socio que se separa de la sociedad, transmisión forzosa, sucesión mortis causa, situaciones de bloqueo y soluciones, régimen económico matrimonial, pacto de competencia para los socios, dividendos, arbitraje, notificaciones, vigencia y cláusula penal en caso de incumplimientos (folios 87 a 109, dándose por reproducidos). A folio 8 (folio 95 de autos) del citado acuerdo, se recoge bajo el título de retribución de carácter laboral que "la retribución de los administradores y sociostrabajadores que presten servicios de carácter laboral en la compañía serán, como máximo, los que se indican a continuación (...): (...) D. Luis Carlos : 168.000 euros anuales". SEXTO.- En fecha 20-11-2007 fue suscrito un pacto de socios de la entidad Inblecas S.L. entre Luis Carlos, Desiderio, Jose Carlos y Miriam (por Allveritas Inversiones S.L.), con las siguientes cuestiones: desarrollo del plan de negocio, establecimiento de mayorías reforzadas, participación del socio inversor, nombramiento de consejero independiente, reparto de dividendos al socio inversor, órganos sociales de la compañía, funcionamiento, adopción de acuerdos, transmisión de las participaciones sociales (inter vivos, mortis causa, forzada, indirecta, derecho de acompañamiento, derecho de retracto), distribución de resultados, información, no concurrencia y no competencia, confidencialidad, propiedad industrial, vigencia del pacto, relaciones entre el pacto de socios y los estatutos sociales, obligación de recompra, naturaleza del contrato y ley aplicable, fuero y solución de controversias y notificaciones (folios 295 a 306, dándose por reproducido). De entre los apartados y cuestiones tratadas en el citado acuerdo, se observan las siguientes manifestaciones: que mediante el pacto, los socios iniciales dejan sin vigencia cualquier pacto anterior existente entre los mismos (folio 4 del acuerdo, folio 296 vuelto de autos); que el pacto tiene finalidad fundamental establecer el régimen general de funcionamiento de la compañía en los aspectos contenidos en el acuerdo, por lo que en consecuencia, sin perjuicio de la regulación de ciertas cuestiones en los estatutos sociales de la compañía, los socios establecen con carácter esencial y para su funcionamiento y gestión y de las relaciones entre sus integrantes las normas que siguen (folio 20 del acuerdo, folio 304 vuelto de autos); que el pacto tiene vigencia a partir de la fecha del mismo y es el único que regula las relaciones entre las partes en cuanto a su condición de socios de la compañía (folio 22 del acuerdo, folio 305 vuelto de autos). SÉPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 17-11-2009, éste se celebró el día 1-12-2009 con el resultado de intentado sin efecto. El día 21-4-2011 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Castellón que estima la excepción de falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda y derivada de la misma la de falta de acción, al considerar que es el orden civil el competente para conocer de la pretensión ejercitada, interpone recurso de suplicación la parte actora, no habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario.

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