STSJ Cataluña 1231/2011, 17 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2011:11777
Número de Recurso2127/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1231/2011
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 2127/2008

Parte actora: D. Sixto

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 1231/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 2127/2008, interpuesto por D. Sixto que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Dª. Noelia Calmache Rodríguez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 10 de noviembre de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Sixto, funcionario del Cuerpo Nacional Policía, se interpone recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 17 junio 2008 de la Dirección General de Policía por la que se desestima su solicitud respecto al reconocimiento del derecho al abono de la diferencia existente entre lo percibido en concepto de componente singular del complemento específico, inherente al puesto de trabajo que ocupa, y lo que perciben por dicho complemento los funcionarios que desempeñan un puesto de trabajo con idéntica denominación, en otras Comisarías Locales del nivel 28.

SEGUNDO

El Complemento específico está destinado a retribuir en general el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, y dentro de él, el componente singular del complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en...

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