STSJ Canarias 998/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2011
Fecha01 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001264/2010, interpuestos por.SERVICIO CANARIO DE SALUD y GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A.U. GSC, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000868/2009 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Juan Francisco, en reclamación de Cantidad siendo demandado MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L., SERVICIO CANARIO DE SALUD y GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A.U. GSC y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de abril de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Juan Francisco prestaba servicios para Manuel Guerra Castellano, S.L. desde el día 28 de agosto de 2008, ostentando la categoría profesional de camillero y percibiendo un salario mensual prorrateada de

1.693,98 euros/mes.

SEGUNDO

El actor fue subrogado el 1 de abril de 2009 a TASISA, nueva adjudicataria del servicio de transporte sanitario de seguridad en Canarias.

TERCERO

Seguridad en Canarias, S.A. es una empresa pública adscrita a la Consejería de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias que tiene como objeto social entre otras, la coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente, la coordinación del transporte sanitario de urgencia de cualquier tipo y la de gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados.

En Convenio de 27 de diciembre de 2009 se produce la encomienda de gestión por parte del Servicio Canario de Salud a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias para la realización del transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se establecía que Gestión y Servicios prestaría los siguientes servicios: recoger la información de los pacientes que deben ser trasladados al objeto de comprobar que sean usuarios del sistema y establecer en caso contrario la posibilidad de facturación a terceros, reducir los tiempos de espera mediante un adecuado seguimiento de las empresas prestatarias del servicio, priorizar los traslados mediante un seguimiento cualificado del personal médico presente en la mesa, filtrar aquellas solicitudes que no cumplen los criterios establecidos por el SCS al objeto de reducir el alto grado de solicitudes que no cumplen los requisitos de dicha instrucción, asimismo Gestión de Servicios velará por el cumplimiento de los principios de eficacia y economía en la gestión de los gastos realizados con objeto del presente convenio. También se estipulaba que los servicios objeto del convenio podrían ser ejecutados directamente por Gestión de Servicios o por terceros que contraten con aquello.

CUARTO

El actor reclama las siguientes cantidades: salario mes de marzo de 2009, 1.607,73 euros; diferencias laudo enero a marzo de 2009, 476,82 (158,94 X 3), vacaciones, 231,87.

QUINTO

La parte actora presentó reclamación previa folios 6 a 8.

SEXTO

Se intentó el acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan Francisco contra MANUEL GUERRA CASTELLANO, S.L. y GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD, y SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo condenar solidariamente a estas a abonar a la actora la suma de 2.356,39 euros.

Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2010, se dicta Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva literal decía: SE ACUERDA aclarar el la parte dispositiva de la sentencia de fecha 20 de abril de 2010, respecto a la cuantía de la condena quedando el Fallo de la siguiente manera :

"(...)FALLO,

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan Francisco contra MANUEL GUERRA CASTELLANO, S.L. y GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD, y SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo condenar solidariamente a estas a abonar a la actora la suma de 2.316,42 euros. (...)".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpusieron Recursos de Suplicación por las parte SERVICIO CANARIO DE SALUD y GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A.U. GSC, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2011 y que por reajuste en los senalamiento se adelantó su deliberación para el día 14 del mismo mes y ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A. a fin de revisar el hecho probado tercero y se haga constar: "Con base al Convenio de 12 de mayo de 2000, para la ejecución del transporte sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias entre SCS y GSC, modificado mediante Addenda de fecha 14 de mayo de 2003, GSC concertó un contrato de prestación de servicios con la demandada Dimas

, hasta que se adjudicó la prestación de los servicios de TASISA, quedando subrogados a dicha entidad el 1 de abril de 2009".

Se apoya en el Convenio Colectivo y en la prueba practicada.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR