STSJ Cataluña 829/2011, 9 de Diciembre de 2011

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2011:11900
Número de Recurso204/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución829/2011
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 204/2009

SENTENCIA Nº 829/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la Ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 204/2009, interpuesto por D. Francisco, representado por la Procuradora Dª María Isabel Santa-María Fernández y dirigido por el Letrado D. Francisco, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Justícia), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat, siendo partes codemandadas el IL·LUSTRE COL·LEGI D'ADVOCATS DEBARCELONA

, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigido por la Letrada Dª Margarita López-Nieto Truyols, y el CONSELL DELS IL·LUSTRES COL·LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, representado por la Procuradora Dª Berta Jorba Pamies y dirigido por el Letrado D. Albert Conesa Bausà. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Departamento de Justicia nº JUS/751/2009, de 17 de marzo, por la que, habiéndose comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución del Departamento de Justicia nº JUS/751/2009, de 17 de marzo, por la que, habiéndose comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona.

El recurrente, colegiado en la expresada Corporación profesional, postula la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, y con ella de los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona que fueron inscritos en el Registro precitado. Con carácter subsidiario, solicita que se declare la nulidad de los concretos preceptos que se relacionan en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de las cuestiones suscitadas por las partes es necesario significar que en la sentencia nº 824/2011 dictada por este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2011 (recurso contencioso-administrativo nº 206/2009 ), se ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Resolución JUS/751/2009, de 17 de marzo, del Departamento de Justicia, aquí impugnada, lo que hace innecesario el examen de aquellas cuestiones, siendo los razonamientos jurídicos que conducen a esa conclusión los siguientes:

" SEXTO.- Siendo evidente que entre las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona debe incardinarse la iniciativa para la modificación de los Estatutos colegiales ( artículo 50 Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y 66 Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona, aprobados en Junta General Extraordinaria de 3 y 4 de julio de 1984), la cuestión aquí controvertida es si siendo competencia de la Junta General Extraordinaria la aprobación y modificación de...

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