STSJ Cataluña 829/2011, 9 de Diciembre de 2011
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:11900 |
Número de Recurso | 204/2009 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 829/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 204/2009
SENTENCIA Nº 829/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON EMILIO BERLANGA RIBELLES
Magistrados:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA
En la Ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 2011.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 204/2009, interpuesto por D. Francisco, representado por la Procuradora Dª María Isabel Santa-María Fernández y dirigido por el Letrado D. Francisco, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Justícia), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalitat, siendo partes codemandadas el IL·LUSTRE COL·LEGI D'ADVOCATS DEBARCELONA
, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigido por la Letrada Dª Margarita López-Nieto Truyols, y el CONSELL DELS IL·LUSTRES COL·LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, representado por la Procuradora Dª Berta Jorba Pamies y dirigido por el Letrado D. Albert Conesa Bausà. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Departamento de Justicia nº JUS/751/2009, de 17 de marzo, por la que, habiéndose comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución del Departamento de Justicia nº JUS/751/2009, de 17 de marzo, por la que, habiéndose comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona.
El recurrente, colegiado en la expresada Corporación profesional, postula la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, y con ella de los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona que fueron inscritos en el Registro precitado. Con carácter subsidiario, solicita que se declare la nulidad de los concretos preceptos que se relacionan en el escrito de demanda.
Con carácter previo al estudio de las cuestiones suscitadas por las partes es necesario significar que en la sentencia nº 824/2011 dictada por este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2011 (recurso contencioso-administrativo nº 206/2009 ), se ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Resolución JUS/751/2009, de 17 de marzo, del Departamento de Justicia, aquí impugnada, lo que hace innecesario el examen de aquellas cuestiones, siendo los razonamientos jurídicos que conducen a esa conclusión los siguientes:
" SEXTO.- Siendo evidente que entre las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona debe incardinarse la iniciativa para la modificación de los Estatutos colegiales ( artículo 50 Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y 66 Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona, aprobados en Junta General Extraordinaria de 3 y 4 de julio de 1984), la cuestión aquí controvertida es si siendo competencia de la Junta General Extraordinaria la aprobación y modificación de...
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