STSJ Galicia 1037/2011, 26 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2011
Fecha26 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 01037/2011

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016816/2009

RECURRENTE: David

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, veintiséis de Diciembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016816/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por David, representado por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ, dirigido por el letrado D. DAVID PLATERO LOPEZ DE TURISO, contra ACUERDO DE 15-09-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE OFICINA LIQUIDADORA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, como parte codemandada CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.801,78 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 15 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don David contra el acuerdo dictado por la oficina liquidadora de Santiago de Compostela de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia practicando liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuantía de

4.801,78 #.

La recurrente declaró una base imponible de 63.947,54 euros, coincidente con el precio de adquisición. La Administración, por su parte, mediante el criterio antes indicado, determinó como base imponible un valor de 132.544,46 euros, que fue el pactado entre aquélla y la entidad bancaria con la que formalizó préstamo con garantía hipotecaria como tipo de referencia para el caso de subasta de la finca.

SEGUNDO

Concretados los aspectos esenciales del debate, así como el medio de comprobación de la base imponible, debe repararse, ante todo, en que el artículo 57.3 LGT dispone que "las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en él apartado 1 de este artículo".

Consiguientemente, efectúa una remisión al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En concreto, el artículo...

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