STSJ Galicia 1037/2011, 26 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1037/2011 |
Fecha | 26 Diciembre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 01037/2011
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016816/2009
RECURRENTE: David
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, veintiséis de Diciembre de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016816/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por David, representado por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ, dirigido por el letrado D. DAVID PLATERO LOPEZ DE TURISO, contra ACUERDO DE 15-09-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE OFICINA LIQUIDADORA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, como parte codemandada CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.801,78 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 15 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don David contra el acuerdo dictado por la oficina liquidadora de Santiago de Compostela de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia practicando liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuantía de
4.801,78 #.
La recurrente declaró una base imponible de 63.947,54 euros, coincidente con el precio de adquisición. La Administración, por su parte, mediante el criterio antes indicado, determinó como base imponible un valor de 132.544,46 euros, que fue el pactado entre aquélla y la entidad bancaria con la que formalizó préstamo con garantía hipotecaria como tipo de referencia para el caso de subasta de la finca.
Concretados los aspectos esenciales del debate, así como el medio de comprobación de la base imponible, debe repararse, ante todo, en que el artículo 57.3 LGT dispone que "las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en él apartado 1 de este artículo".
Consiguientemente, efectúa una remisión al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En concreto, el artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Murcia 783/2018, 13 de Diciembre de 2018
...el Tribunal Supremo en sus sentencias de 19 de noviembre de 1996 y 15 de julio de 1998, así como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de diciembre de 2011, entre En concreto, señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 694/2011 de 26 de s......
-
STSJ Murcia 623/2021, 24 de Noviembre de 2021
...un valor real de la finca, sino solo permitir que el contribuyente pueda acceder a una hipoteca ( STS 19-11-1996 y 15-07-1998; y STSJ de Galicia de 26-12-2011). La tasación hipotecaria tiene por finalidad, según la normativa ECO/805/2003, de 27 de marzo, "normas de valoración de bienes inmu......