STSJ Castilla-La Mancha 613/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:3690
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución613/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00613/2011

Recurso nº 26/06

GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 613

En Albacete, a treinta de Diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 26/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad D&AG, Diseño y Artes Gráficas S.A, representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, contra la Consejería de Industria y Tecnología, representada y dirigida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; siendo parte codemandada la entidad Realia Bussines S.A., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa, en materia de licencia comercial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Enero de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 27 de Julio de 2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron, la Junta de Comunidades la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, sentencia desestimatoria del mismo, y la entidad Realia Bussines S.A. sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Febrero de 2009, en que tuvo lugar.

Cuarto

Interpuesto recurso de casación, la Sección Tercera de nuestro Tribunal Supremo dictó Sentencia, de fecha 15 de Noviembre de 2011, con el siguiente Fallo, en sus apartados primero y segundo, a saber:

"Primero: HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por "D&G, Diseño y Artes Gráficas, S.A.", contra la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, Sección Primera, en el recurso 26/2006, la cual y casamos y dejamos sin efecto.

Segundo

Ordenar la retroacción de lo actuado al momento anterior al señalamiento para votación y fallo, para que se haga nueva deliberación, votación y fallo y se dicte sentencia, pues tratándose de cuestiones reguladas poro normas propias de la Comunidad Autónoma, han de ser resueltas por la Sala de instancia".

En virtud de dicho fallo, la Sala y Sección, recibidos los autos, realizó nuevo señalamiento para analizar cuestiones de fondo; materializándose el 22 de Diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Consejero de Industria y Tecnología de la Junta, de fecha 27 de Julio de 2005, por la que se acuerda conceder licencia comercial específica a la entidad mercantil denominada "Realia Bussines S.A.", para la implantación de un gran establecimiento comercial en Guadalajara.

Segundo

Como primer motivo impugnatorio, la parte actora alega la invalidez de la resolución de la resolución administrativa impugnada, al reputar que se habría vulnerado lo dispuesto en el art. 4.3.c) de la Ley del Comercio Minorista (L. autonómica nº 7/98, de 15 de Octubre), pues la licencia comercial que se seguía en el expediente (LCE 01/2003), lo era respecto de un gran establecimiento de 4.541 m2. de superficie útil destinada a supermercado, que sería explotado por SABECO; cuyo proyecto, poco o nada tenía que ver con el nuevo proyecto que se realizaba para integrar el hipermercado, que se gestionaría bajo la marca comercial de HIPERCOR y el área de venta personalizada que se gestionaría bajo la marca comercial de tiendas el Corte Inglés; por lo que al tratarse de actividades o sectores de comercio diferentes, requerirían de una licencia comercial específica e...

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