STSJ Cataluña 926/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2011:11994
Número de Recurso907/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución926/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación nº 907/2009

S E N T E N C I A Nº 926/2011

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la ciudad de Barcelona, a 30 de diciembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 907/2009, interpuesto por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA (SERVICIOS TERRITORIALES EN TARRAGONA), representado y dirigido por el Sr. LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo parte apelada el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN, representado por la procuradora Dª SONSOLES PESQUEIRA PUYOL y asistido por la letrda Dª CONCEPCIÓN JIMÉNEZ SHAW. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 154/2008, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Tarragona, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2009, cuyo fallo estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo, anulaba la resolución impugnada y declaraba el derecho de D. Valeriano, a que le fuese expedido y reconocido el Certificado de Cualificación.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, aquí apelante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, aquí apelado, contra la resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, de fecha 22 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de los Servicios Territoriales del Departamento en Tarragona, de fecha 27 de abril de 2007, que había aocrdado no otorgar a un colegiado de esa Corporación el certificado de cualificación individual en baja tensión (CCIBT) en la categoría de especialista, que lo había solicitado el 22 de enero de 2007 (fecha de entrada en registro).

La Administración de Industria había requerido al solicitante, al amparo del art. 71 de la Ley 30/1992, para que en término de diez días aportara un documento, extendido por la Administración del Estado con competencias, para acreditar la equivalencia del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación con alguno de los titulos indicados en el art. 13 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto .

Como quiera que no se aportó la referida documentación, recayó la resolución "supra" indicada acordando no otorgar el certificado solicitado.

Discuten las partes, y la sentencia se hace eco, sobre si lo procedente hubiera sido tener al solicitante por desistido de su petición, tal como establece el citado art. 71 y se le prevenía en el requerimiento, en lugar de denegar la expedición del certificado, pero en todo caso este extremo es irrelevante a los efectos que aquí se ventilan.

SEGUNDO

La meritada sentencia "a quo" razona del siguiente modo en su fundamento jurídico segundo:

"Entrando en el fondo de la cuestión debatida, y para una adecuada comprensión de la materia, se hará necesario acudir a la normativa aplicable, en particular al artículo 13 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión (dictado en desarrollo de la Orden ITC-BT-03 que había sido aprobada por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión). Dicho precepto establece los requisitos necesarios que deben reunir quienes deseen obtener el Certificado de Cualificación individual en baja tensión (como requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión). En concreto viene estableciendo que para obtener el certificado de calificación individual en baja tensión, definido en el punto 4.1 de la ITC-BT-03, las personas físicas han de acreditar ante el órgano territorial competente del Departamento de Trabajo e Industria, que corresponda a su domicilio:

  1. Encontrarse en edad legal laboral.

  2. Conocimientos teóricos y prácticos de electricidad. Sin perjuicio de lo que prevé la legislación con respecto a competencias profesionales, se entenderá que reúnen los mencionados conocimientos las personas que se encuentren en una de las situaciones siguientes:

    b.1) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con un año de experiencia, como mínimo, en empresas instaladoras eléctricas y que hayan realizado un curso de al menos 40 horas profesado por una entidad de formación autorizada en baja tensión.

    b.2) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas y que hayan realizado un curso de al menos 100 h, impartido por una entidad de formación autorizada en baja tensión.

    b.3) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas.

    b.4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas con un año de experiencia de trabajo, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas.

    b.5) Ingenieros técnicos industriales.

    b.6) Ingenieros técnicos industriales con un año de experiencia de trabajo, como mínimo en empresas de instalaciones eléctricas e ingenieros industriales.

    Se admitirán las titulaciones que la Administración del Estado con competencias declare como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con países terceros, ratificados por el Estado. Para todas las categorías, se considerarán titulaciones equivalentes las establecidas por el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

  3. Haber superado un examen ante el Órgano competente mencionado en los casos siguientes: teórico y práctico, en las situaciones b.1), b.2); y solo práctico, en las situaciones b.3) y b.5), sobre las disposiciones del Reglamento electrotécnico para baja tensión, sus instrucciones técnicas complementarias y reglamentaciones aplicables correspondientes a la categoría en la cual se desee obtener la calificación.

    En el presente caso se plantea la duda acerca de si para la obtención del Certificado de...

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