STSJ Comunidad de Madrid 226/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2012
Fecha09 Marzo 2012

RSU 0005759/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00226/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5759/11

Sentencia número: 226/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5759/11 formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 71/2011, seguidos a instancia de D. Arcadio frente al citado recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Arcadio prestó servicios para el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación desde 11.09.98, en el Consulado General de España en Boston, categoría de Ordenanza y salario periodo 1.01.10 al 30.11.10 por todos los conceptos de 28296,68 dólares.

SEGUNDO

Que en el contrato suscrito al efecto en la indicada fecha (11.09.98), se establecía en la cláusula séptima:

"Al trabajador le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación de los Estados Unidos y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad."

Asimismo en su cláusula décima se establecía: "Ambas partes, para dirimir los conflictos que se puedan originar en la interpretación del presente contrato se cometen de mutuo acuerdo a la jurisdiccion de los Juzgados y Tribunales de los Estados Unidos."

TERCERO

Que asimismo el 11.01.06 se suscribió entre las partes un contrato similar, en el cual se incluían las citadas cláusulas, si bien en la cláusula novena se establecía:

"Novena: la relación laboral se extinguirá:

  1. El 26 de mayo de 2007, fecha en la que el interesado cumpla la edad de sesenta y seis años, y sin

derecho a indemnización alguna, y solo procederá su prórroga, de año en año, por acuerdo de las dos partes."

Junto a esta causa en la misma cláusula se establecían otras causas extintivas así como un capítulo sancionador.

CUARTO

Que el citado contrato fue prorrogado de común acuerdo entre las partes, siendo la última prórroga la de 4.06.08 hasta el 30.11.10, indicándose que en esa fecha se extinguirá el contrato sin derecho a indemnización alguna.

Consta prórroga anterior de 26.03.07 hasta, el 26.05.08, con igual contenido y fecha de extinción

26.05.08.

Estas prórrogas fueron solicitadas a instancia del actor y por medio del Consulado en Boston a efectos periodo de carencia para la jubilación.

QUINTO

Con fecha 25.03.10 el actor dirige el siguiente comunicado al Subdirector General de Personal: "Yo, Arcadio, contratado laboral del Consulado General de España en Boston, con categoría laboral de Ordenanza, mediante este escrito solicito se prorrogue mi contrato de trabajo con el M.A.E.C. que se extinguirá el 30 de noviembre de 2010, debido a que me puse en contacto con la Social Security Administration de Estados Unidos y me informó que según la ley estadounidense no es obligatorio jubilarse a ninguna edad, siempre y cuando, la persona se encuentre en condiciones físicas y mentales para realizar sus tareas laborales, el cuál es mi caso.

También le solicito la prórroga de mi contrato, debido a que si no se extiende dicho contrato, no podré seguir disfrutando del seguro médico que proporciona el M.A.E.C. y a partir del 1 de diciembre de 2010 dejaría de percibir asistencia sanitaria a través de dicho seguro médico.

Adjunto remito documento del sindicato UGT-FSP, en el cuál se informa de la sentencia que dictaron los Tribunales en contra de la jubilación obligatoria a los 65 años, la sentencia juzga el caso de una compañera del MAEC destinada en Canadá."

Este escrito iba acompañado de informe del Consulado en Boston solicitando la prórroga del contrato del actor, dadas sus condiciones físicas y mentales por un año mas.

SEXTO

Que por el Ministerio demandado y fecha efectos 30.11.10 se ha procedido a la jubilación del actor basándose en el punto 12 del Acuerdo Administración y Sindicatos de 3.12..07 (BOE 8.02.08) y anexo de su contrato de 4.06.08.

SEPTIMO

Que el acuerdo por el que se fijan las condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior (BOE de 8 de febrero de 2008) regula la jubilación en su punto 12, en los siguientes términos: "La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad con carácter general, sin perjuicio de que los trabajadores puedan completar los períodos de carencia para acceder a la jubilación según la legislación que resulte de aplicación, y sin perjuicio de las normas de orden público de cada país."

El actor asimismo tiene el pendo de carencia necesario para acceder a la jubilación en el momento de su extinción contractual.

OCTAVO

Que la Age Discrimination in Empjoyment Act of 1967 (Ley sobre la discriminación en el empleo de 1967) establece que no existe en la legislación norteamericana una edad concreta para la jubilación forzosa de los trabajadores, pudiendo por tanto, permanecer en servicio activa más allá de los 65 años. Sección 623

NOVENO

Que entendiendo el actor que se ha producido un despido nulo o subsidiariamente improcedente, formula reclamación previa y ulterior demanda. Solicita indemnización adicional de 25000 E, de la que se desistió en la vista oral.

DECIMO

Obran en autos, del ramo de prueba del actor, los informes jurídicos de abogados, y su traducción sobre la normativa laboral aplicable en EEUU, que se tienen aquí por integramente reproducidos así corto del ramo de prueba de la Abogacía del Estado sobre la legislación laboral de EEUU que se tiene aquí, también, por integramente reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda formulada por D Arcadio contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, debo declarar y declaro el despido improcedente con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de 46511,28 dólares (549 días); asimismo a los salarios de tramitación devengados desde el despido (30 de noviembre de 2010) a la fecha de notificación de esta sentencia a razón de un salario día de 84,72 dólares".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de noviembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de febrero de 2012, señalándose el día 7 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la Abogacía del Estado recurso de suplicación en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores contra sentencia que estimó la petición subsidiaria contenida en la demanda rectora de autos, declarando la improcedencia del despido del trabajador, condenando al Ministerio de Asuntos Exteriores a optar entre readmitirle o en indemnizarle, con más los salarios de tramitación pertinentes, enderezando el exclusivo motivo que despliega, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 LPL, a denunciar infracción de los artículos 1091 del Código Civil, 3.1.a) del ET, disposición adicional 10ª del ET en la redacción dada por la ley 14/2005 en relación con el punto 12 de la Resolución publicada en el BOE de 8-2-2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, relativa al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25-1-2008, por el que se aprueba el Acuerdo de 3-12-2007 de la Mesa General de Negociación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR