STSJ Galicia 1426/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2012
Número de resolución1426/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALSECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

I22157FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: PLAZA DE GALICIA

Fax: 98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2010 0112040

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000014 /2010

Demandante/s: SINDICATO MEDICOS DE GALICIA, Carlos Manuel

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

Demandado: CONSELLERIA DE SANIDADE, SERGAS, ADMINISTRACION GENERAL DEL

ESTADO

Abogado/a:,, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:,,

Graduado Social:,

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los/las Ilmos/as Sres/as, al margen referenciados de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el CONFLICTO COLECTIVO 0000014 /2010, formalizado por el Sr. D. Carlos Manuel, PRESIDENTE DEL SINDICATO DE MÉDICOS DE GALICIA (SIMEGA/CESM), siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Manuel, Presidente del Sindicato de Médicos de Galicia (SIMEGA/CESM GALICIA) se interpuso demanda de Conflicto Colectivo contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS, contra la CONSELLERIA DE SANIDADE y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en la que tras exponer los hechos y los motivos que estima de aplicación, termina suplicando que "se declare que la norma cuestionada - Real Decreto Ley 8/2010 - debe aplicarse e interpretarse con pleno respeto a la Constitución, de forma que los residentes que prestan servicios y se forman en las Instituciones Sanitarias del SERGAS, no sufran reducción retributiva alguna dimanante del Real Decreto Ley 8/2010, condenando a las partes demandadas a aplicarla en dichos términos". Subsidiariamente invocando el artículo 163 de la Constitución (así como el 35 y ss de la LOTC ) solicita que la Sala plantee Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pues el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (norma aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo en la presente litis) puede ser contrario a la Constitución en los términos expuestos en la presente demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto de juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó, oponiéndose la demandada, según consta en el acta de juicio.

TERCERO

Se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2011, declarando la incompetencia de esta jurisdicción social para entrar a conocer sobre el debate planteado en la demanda formulada acerca de la constitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010 y su impugnación, así como para resolver acerca de la petición deducida en la suplica de la demanda entablada, de declarar que la norma cuestionada -Real Decreto Ley 8/2010 - debe aplicarse e interpretarse con pleno respeto a la constitución, de forma que los residentes que prestan sus servicios en las instituciones del SERGAS, no sufran reducción retributiva alguna dimanante del Real Decreto Ley 8/1010. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de D. Carlos Manuel, Presidente del Sindicato de Médicos de Galicia, y con fecha el 22 de diciembre de 2011, el Tribunal Supremo dictó sentencia, estimando el recurso de casación casando y revocando la sentencia recurrida y declarando la competencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia para el conocimiento de la demanda planteada en este proceso colectivo. Tuvieron entrada los autos en este Tribunal el 28 de febrero de 2012, disponiéndose el pase al ponente.

hechos probados

PRIMERO

El ámbito del Conflicto Colectivo planteado por el Presidente del Sindicato de Médicos de Galicia (SIMEGA/CES GALICIA) contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) y la CONSELLERIA DE SANIDADE, afecta a los intereses generales de los Médicos Internos Residentes (MIR) y de otros facultativos (BIR= Biólogos, FIR= Farmacéuticos, PIR=Psicólogos y QIR=Químicos) que prestan sus servicios en formación en las Instituciones Sanitarias del SERGAS, y en la demanda entablada se formula la siguiente petición: "Que se declare que la norma cuestionada - Real Decreto Ley 8/2010 - debe aplicarse e interpretarse con pleno respeto a la Constitución, de forma que los residentes que prestan servicios y se forman en las Instituciones Sanitarias del SERGAS, no sufran reducción retributiva alguna dimanante del Real Decreto Ley 8/2010, condenando a las partes demandadas a aplicarla en dichos términos". Subsidiariamente invocando el artículo 163 de la Constitución (así como el 35 y ss de la LOTC ) solicita que la Sala plantee Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pues el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (norma aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo en la presente litis) puede ser contrario a la Constitución en los términos expuestos en la presente demanda.

SEGUNDO

Los trabajadores afectados anteriormente aludidos, firman con la Administración sanitaria un contrato de trabajo para su formación como especialista. El contrato se celebra por escrito entre el Residente, en su condición de trabajador, y la entidad titular de la unidad docente acreditada para impartir la formación, en su condición de empleador o empresario. La duración del contrato será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure el programa de formación del residente, siempre que, al final de cada año, el Residente haya sido evaluado positivamente por el Comité de evaluación de la especialidad correspondiente.

TERCERO

La retribución de los Residentes que prestan servicios en formación en las entidades titulares docentes dependientes del SERGAS, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprende los siguientes conceptos:

  1. Sueldo, cuya cuantía es equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.

  2. Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación. Estará destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo. Los porcentajes serán los siguientes:

    1. Residente de segundo curso/ R2: 8%

    2. Residente de tercer curso/ R3: 18%.

    3. Residente de cuarto curso/ R4: 28%.

    4. Residente de quinto curso/R5: 38%.

  3. Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

    Los Residentes reciben, además, dos pagas extraordinarias que se devengan semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas es, como mínimo, de una mensualidad de sueldo y del complemento de grado de formación.

CUARTO

En el primer capítulo del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se recogen las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5% en términos anuales. Dicha reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las Administraciones, con efectos de 1 de junio de 2010. Para el desarrollo del mencionado Real Decreto Ley 8/2010, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley Gallega 3/2010, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010. Asimismo la Xunta de Galicia ha dictado la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2010, y se actualizan, con efectos de 1 de junio, las cuantías de sus retribuciones (DOG 25 de junio de 2010).

QUINTO

Dicha normativa se está aplicando a los residentes que prestan servicios y se forman en las IISS de Galicia, dependientes del SERGAS, viendo dicho colectivo de Residentes reducidas sus retribuciones, tanto las básicas como las de carácter complementario. Y al considerar que dicho Real Decreto Ley 8/2010 puede ser inconstitucional y al mismo tiempo vulnerar el Acuerdo a la Negociación Colectiva de la Función Pública 2010-2012, la parte accionante plantea conflicto colectivo, suplicando a la Sala se dicte sentencia estimando la demanda y declarando que la norma cuestionada -Real Decreto Ley 8/2010- debe aplicarse e interpretarse con pleno respeto a la Constitución, de forma que los Residentes que prestan sus servicios y se forman en las Instituciones Sanitarias del SERGAS, no sufran reducción retributiva alguna dimanante del Real decreto Ley 8/2010, condenando a las partes a aplicarla en dichos términos. En Otrosí digo invocando el artículo 163 de la Constitución (así como el artículo 35 y ss de la LOTC ) solicita que la Sala plantee Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, al considerar que el expresado Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la...

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