STSJ Extremadura 48/2012, 6 de Marzo de 2012

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2012:406
Número de Recurso236/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución48/2012
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00048/2012

Rollo de Apelación: 236/11 P. Abreviado 18/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. U NO de

MERIDA.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 48

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a seis de marzo de dos mil doce.-Visto el recurso de apelación número 236 de 2.011, interpuesto por el procurador Sr. Roncero Aguila en nombre y representación de apelante DON Casiano, y como parte apelada EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD representados por el letrado del Servicio Extremeño de Salud contra Sentencia227/11 de fecha

05.09.2011 dictado en el recurso contencioso-administrativo 18/11, tramitado en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Mérida, a instancias de DON Casiano sobre: sanciones administrativas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Mérida, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 18/11, seguido a instancias de DON Casiano procedimiento que concluyó por Sentencia 227/11 del Juzgado de fecha 05.09.2011 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por DON Casiano dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha

18.11.2011 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, se ejercitó una pretensión en orden a la anulación de la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2.011 de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura por la que se imponía al apelante D. Casiano una sanción de 30.001 euros de multa en expediente sancionador nº NUM000 por vender ciertas cantidades de medicamentos a otra oficina de farmacia, careciendo de autorización administrativa para realizar tal actividad.

SEGUNDO

La apelante considera que la Sentencia recurrida incurre en error en cuanto a apreciación de los hechos, en cuanto a la normativa aplicable y vulnera igualmente el principio de proporcionalidad. Considera que los hechos por los que se le sanciona no estaban tipificados a la fecha de la Resolución administrativa. Se afirma por la apelada, cometida la infracción grave del art 101.2.b) de la Ley 29/2006 del Medicamento que dispone que sanciona la elaboración, fabricación, importación, exportación importación, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios por personas físicas y jurídicas que no cuenten con la preceptiva autorización. Es un hecho probado en el expediente que la recurrente vendió en los meses de enero a marzo de 2010 ciertas cantidades de medicamentos (hasta 895 unidades) a la farmacia de un tercero que adquiría los mismos en base a una cuenta de crédito que mantenía con el actor. El problema a dilucidar es si para realizar tal conducta tenía autorización suficiente, y si tal conducta era o no sancionable por estar tipificada. Ciertamente es atípico que un farmacéutico pueda dispensar medicamentos a otra oficina de farmacia, en lugar de hacerlo directamente al público. Las oficinas de farmacia están autorizadas para la dispensación al por menor de medicamentos a los ciudadanos, sin que legalmente este prevista la venta o distribución al por mayor; correspondiendo la distribución mayorista a los almacenes de distribución que tengan autorización de la respectiva Comunidad Autónoma. La distribución al mayor le corresponde sólo a los almacenes de distribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y siguientes de la Ley del Medicamento, de forma que el procedimiento correcto de abastecimiento de fármacos es el siguiente: los almacenes distribuidores autorizados compran los medicamentos a los laboratorios que elaboran las medicinas y, posteriormente, venden a cada oficina de farmacia la cantidad de medicamentos que necesitan (a través de pedidos) para servir a sus clientes.

Es decir, las farmacias son establecimientos minoristas, que no pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 884/2013, 3 de Diciembre de 2013
    • España
    • 3 Diciembre 2013
    ...recurso, y concretamente al hablar de la infracción del principio de tipicidad, hace referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 6 de marzo de 2012, cuyos criterios además luego se reproducen en otras sentencias que concreta en el trámite de conclusio......
  • STSJ Andalucía 1384/2015, 28 de Mayo de 2015
    • España
    • 28 Mayo 2015
    ...a la modificación, y así, en línea con lo sentado por la STSJ de Cataluña de fecha 3 de diciembre de 2013, con cita de la STSJ de Extremadura de 6 de marzo de 2012, afirma que "Lo que debemos ahora dilucidar es si la conducta realizada por el farmacéutico es atípica como se pretende en la d......
  • STSJ Andalucía 2246/2017, 16 de Noviembre de 2017
    • España
    • 16 Noviembre 2017
    ...a la modificación, y así, en línea con lo sentado por la STSJ de Cataluña de fecha 3 de diciembre de 2013, con cita de la STSJ de Extremadura de 6 de marzo de 2012, afirma que "Lo que debemos ahora dilucidar es si la conducta realizada por el farmacéutico es atípica como se pretende en la d......
  • STSJ Andalucía 926/2019, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • 27 Marzo 2019
    ...mutandi", entre otras, en la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº 48/12, de 6 de marzo de 2012, recaída en el rollo de apelación núm. 236/11, en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid nº 4......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR