STSJ Aragón 71/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha22 Febrero 2012
Número de resolución71/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00071/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2012 0100973

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000028 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000067 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 28/2012

Sentencia número: 71/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 28 de 2.012 (Autos núm. 67/2.011), interpuestos por la parte demandante D. Cornelio y por la demandada SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 20 de Septiembre de 2.011 ; siendo codemandadas las empresas SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A. y SAR SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cornelio, contra las empresas Servisar Servicios Sociales S.L, y otros ya nombrados, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Zaragoza, de fecha veinte de Septiembre de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cornelio contra la empresa SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L, declaro la nulidad del despido del actor acordado por la demandada y, en consecuencia, condeno a esta última a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (a razón del salario de 110.185,00 euros brutos anuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias) y hasta que la readmisión tenga lugar; y desestimando la demanda presentada contra las empresas SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A. y SAR SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L., absuelvo a las mismas de toda responsabilidad en los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Cornelio, con N.I.E. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L., con antigüedad de 27-12- 07, categoría profesional reconocida de director general, y salario de 110.185,00 euros brutos anuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la empresa se denominó inicialmente SERVIRECORD S.A., siendo absorbida por la empresa GRUPO ALCODRA S.L. en julio de 2005, cambiando su denominación social a SERVIRECORD S.L. Posteriormente, el 27-12-07, la empresa SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A. adquirió 292 participaciones sociales de SERVIRECORD S.L., correspondientes al 77,25% de su capital social, denominándose en la actualidad la empresa SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L., formando parte del grupo mercantil SAR.

TERCERO

Que el actor concertó el 1-03-98, con efectividad desde el 12-03-98, un contrato de relación laboral especial de alta dirección, con la empresa SERVIRECORD S.A. (folios 496 a 498).

CUARTO

Que en fecha 16-02-01 el actor concertó un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la empresa GRUPO ALCODRA S.L., para el asesoramiento en dirección comercial, prestando sus servicios el actor como director general (folio 499). En enero de 2005 firmaron un anexo al contrato por el que se establecía la retribución del trabajador, un pacto de exclusividad, un pacto de no concurrencia, una obligación de confidencialidad y la regulación referente a la propiedad intelectual e industrial.

QUINTO

Que el actor, por escritura de fecha 11-07-03, adquirió a D. Rosendo 25 participaciones sociales de la empresa GRUPO ALCODRA S.L. (folios 508 a 516). Estas participaciones sociales fueron vendidas por el actor a SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.L. en contrato privado elevado a escritura pública el 27-12-07 (folios 517 y siguientes). Esta última sociedad adquirió también otras participaciones (en total 292 participaciones sociales de SERVIRECORD S.L., correspondientes al 77,25% de su capital social). Simultáneamente, SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.L. concertó con los Sres. Cornelio y Rosendo, un contrato de opción de compra y venta por el resto de las participaciones sociales de SERVIRECORD S.L. (61 correspondían al Sr. Rosendo y 25 al Sr. Cornelio, representando el 22,75% de participaciones sociales que aún quedaban por adquirir) (folios 187 y siguientes, que se dan por reproducidos).

SEXTO

Que también en fecha 27-12-07, una vez producida la adquisición de la mayoría de las participaciones sociales de la empresa por SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.L., el actor y SERVIRECORD S.L. concertaron un contrato de trabajo ordinario en cuyo PACTO PRIMERO expresamente se indicaba que "la relación laboral que unirá al trabajador con la Compañía es de carácter ordinario, al no cumplirse los requisitos característicos de una relación laboral especial de Alta Dirección establecidos por el Real Decreto 1382/1985" . En las declaraciones previas del contrato se indicaba que "... las nuevas circunstancias y el lugar que ocupará en el organigrama de la Compañía a partir de ahora, es de interés de ambas partes actualizar las condiciones de vinculación del Sr. Cornelio a la Compañía con un conjunto único y actualizado de pactos" (folios 500 y siguientes, que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

Que en el referido contrato, en su PACTO NOVENO, se regulaba un BONUS, indicándose que "al margen de la retribución fija establecida en el pacto tercero del presente contrato, el Sr. Cornelio tendrá derecho a percibir un bonus plurianual en base al eventual incremento de valor que experimente la Compañía entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, según se indica en la presente claúsula" .

El referido pacto establece la forma de calcular el bonus:

"1) Se calculará la diferencia entre el valor inicial de la Empresa (que será, a estos efectos, de 13.000.000 Euros) y el valor final de la misma (que será el determinado en el momento en que el Sr. Cornelio transmita a Sar Residencial y Asistencial, S.A. las 25 participaciones de la Empresa de las que es titular, de acuerdo con lo previsto en el contrato de opción de compra y venta de participaciones suscrito en el día de hoy por Sar Residencial y Asistencial, S.A., el Sr. Rosendo y el Sr. Cornelio ).

2) Se multiplicará dicho importe por 16%.

La cantidad resultante se liquidará en el momento en que el Sr. Cornelio transmita las 25 participaciones de la Empresa a Sar Residencial y Asistencial, S.A.

Ejemplo:

Valor inicial de la Compañía (100% del capital): # 13.000.000

Valor final de la Compañía (100% del capital): #22.000.000

4 años de permanencia.

Cálculo del bonus: 16% x (22.000.000-13.000.000) = # 1.440.000

Si el Sr. Cornelio fuera objeto de despido disciplinario procedente o causara baja voluntaria en la Compañía o se extinguiera su contrato por jubilación voluntaria antes de que haya transmitido las 25 participaciones de la Empresa a Sar Residencial y Asistencial, SA., no se devengaría bonus alguno a su favor.

Si el Sr. Cornelio fuera objeto de despido disciplinario declarado improcedente o cualquier otro tipo de terminación contractual diferente de las aquí mentadas antes de que haya transmitido las 25 participaciones de la Empresa a Sar Residencial y Asistencial, S.A., se devengará un bonus que se determinará de la siguiente forma:

1) Se calculará la diferencia entre el valor inicial de la Empresa (que será, a estos efectos, de 13.000.000 Euros), y el valor final de la misma (que será el determinado en el momento en que el Sr. Cornelio transmita a Sar Residencial y Asistencial, S.A. las 25 participaciones de la Empresa de las que es titular, de acuerdo con lo previsto en el contrato de opción de compra y venta de participaciones suscrito en el día de hoy por Sar Residencial y Asistencial, S.A., el Sr. Rosendo y el Sr. Cornelio ).

2) La cantidad resultante se multiplicará por 0%, si la terminación se produce antes del primer aniversario desde el día de hoy, se multiplicará por 4%, si la terminación se produce entre el primer y el segundo aniversario desde la fecha de hoy; se multiplicará por 8%, si la terminación se produce entre el segundo y el tercer aniversario desde la fecha de hoy; se multiplicará por 12%, si la terminación se produce entre el tercer y el cuarto aniversario desde la fecha de hoy; y se multiplicará por 16%, si la terminación del presente contrato se produce entre el cuarto y el quinto aniversario desde la fecha de hoy.

El bonus, en su caso, se liquidará dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la primera de las siguientes fechas: (i) el día en que la Compañía reconozca la improcedencia del despido del Sr. Cornelio, o

(ii) el día en que se comunique a las partes una sentencia firme declarando la improcedencia del despido, o (iii) el día en que se declare extinguida la relación laboral por cualquier causa exceptuando despido disciplinario procedente, baja voluntaria o jubilación voluntaria".

OCTAVO

Que en el contrato de opción...

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