STSJ Comunidad de Madrid 115/2012, 24 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 115/2012 |
Fecha | 24 Febrero 2012 |
RSU 0000010/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00115/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0051390 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 10/2012
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Esther
Recurrido/s: RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA nº: 321/2011
M.R.
Sentencia número: 115/2012
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 24 de Febrero de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 10/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO NICOLAS CHICO, en nombre y representación de Dª Esther, contra el auto de fecha 4 de octubre de 2011, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 321/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a RESATOR SERVICIOS AUXILIARES SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia, declarando improcedente el despido de la actora. En fecha 9 de agosto de 2011, se dictó auto que desestimaba el incidente de ejecución irregular.
Dicho auto fue recurrido en reposición, dictándose auto el 4 de octubre de 2011 que desestimaba la reposición formulada.
La demandante, Dª Esther, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "RESATOR SERVICIOS AUXILIARES, S.L.", con antigüedad de 02/02/07, categoría profesional de Auxiliar de Vigilancia y salario bruto mensual medio de 1.064,71 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias y promedio de retribuciones percibidas por la realización de horas extras.
La prestación de servicios de la actora tenía lugar en la Universidad Camilo José Cela.
En fecha 31/01/11 la empresa notificó a la actora carta de despido, del siguiente tenor literal:
El motivo de la presente es para comunicarle la perceptiva CARTA DE DESPIDO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del estatuto de los trabajadores, en relación con el convenio del sector, basando la misma en los siguientes hechos:
E1 pasado 13 de enero sobre las 01: 00 en una primera ocasión y sobre las 02:00 horas en una segundo ocasión mientras el auxiliar de servicio Almudena estaba haciendo la ronda coincidiendo con su puesto de trabajo, usted hizo de nuevo acusaciones hacia la empresa en la cual trabaja, en la que informó de que estaba dando a Balbino Gerente de la Residencia femenina donde usted presta servicio, informes de nuestra empresa para intentar de esta manera desprestigiar, e infundir falsos rumores ante la directiva del centro en el que trabaja con ánimo de que dejásemos de prestar servicio en la Universidad Camilo José Cela.
Toda esta información se la ha transmitido usted a Almudena, auxiliar del servicio y a Ilie Stancione, auxiliar de servicio de la Universidad Camilo José Cela.
Ya que en varias ocasiones le hemos recriminado de nuevo esta aptitud que usted mantiene en su puesto de trabajo y que le advertimos por carta el pasado día 9 de junio de 2010, y que la idiosincrasia de la misma es no mantener en nuestra plantilla a trabajadores que vulneran la buena fe de nuestra Empresa procedemos a su despido.
Así mismo le comunicamos que a partir del 15 de Febrero de 2011 tendrá a su disposición la liquidación correspondiente a los salarios debidos y al finiquito sin perjuicio de que la empresa se reserve su derecho para ejercer las posibles sanciones penales que se pudieran derivar de los hechos cometidos.
En fecha 09/06/10 la empresa había notificado a la actora carta de amonestación, del siguiente tenor literal:
"Carta de amonestación
" Tenemos constancia de que usted se ha reunido con la Directiva de la Universidad el pasado día 8 de junio de 2010 dando quejas de sus relación laboral con la empresa así mismo en la mencionada reunión ha desacreditado a la Empresa hablando mal de sus superiores y poniendo en tela de juicio su profesionalidad y hacer empresarial.
En dicha reunión que mantuvo con la Directiva de la Universidad junto con Virgilio, usted trato de empañar nuestra imagen frente al cliente. Y de esta forma desacreditar nuestra buena relación con el mismo.
Por parte de la Dirección de la Empresa se le comunica que de volver a reincidir en otra falta se tomaran las medidas oportunas y especialmente el despido disciplinario.
Sin otro particular rogando que firme el recibí a efectos de notificación. Madrid 9 de junio de 2010".
La actora no impugnó judicialmente dicha sanción.
En sede judicial, y respecto de las imputaciones contenidas en la referida carta, ha quedado acreditado lo siguiente:
1) La actora prestó servicios en la Universidad Camilo José Cela el día 13 de enero de 2011 a partir de las 22.30 y hasta las 9.00 horas del día 14, no habiendo prestado...
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