STSJ Galicia 1238/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2012:1778
Número de Recurso5401/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1238/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0003954

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005401 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000785 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Pelayo

Abogado/a: MONICA DIAZ REY

Recurrido/s: MECANIZADOS UME PRODUCCION, S.L.

Abogado/a: ALBERTO FRESCO GONZALEZ

Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005401/2011, formalizado por el/la letrada doña Mónica Díaz Rey, en nombre y representación de D. Pelayo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000785/2011, seguidos a instancia de D. Pelayo frente a la empresa MECANIZADOS UME PRODUCCIÓN, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL

NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pelayo presentó demanda contra la empresa MECANIZADOS UME PRODUCCIÓN, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Octubre de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante D. Pelayo, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Mecanizados Ume Producción, S.L.- Segundo.- Solicita el actor la rescisión de su contrato en base a que alega que la empresa ha incumplido lo pactado sobre el sistema de retribución tanto en cuanto al salario mensual como al salario en especie habiéndole cancelado los seguros de vida y pensiones, seguro sanitario, plan de pensiones y tarjetas de gasolina y taller. Y solicita una indemnización de 45 días de salario por año trabajado así como una adicional de 61.000 euros.- Tercero.- El trabajador inició la prestación de servicios el 1 de noviembre de 1.994 como socio de una cooperativa de trabajo asociado denominada "Mecanizados U.M.E. Sdad Coop" constituida el 28 de octubre de ese año. Dicha cooperativa fue transformada en sociedad limitada el día 31 de diciembre de 2.003 y el actor era uno de los socios ostentando el puesto de jefe de diseño. Como tal venía percibiendo en nómina un salario mensual prorrateado de 6.300'41 euros pero a finales de 2.008 todos los socios decidieron, ante la mala situación económica por la que atravesaba la empresa, bajarse la retribución, que fijaron en 3.166'20 euros brutos en enero de 2.009, suma que, con un retraso de un mes, a veces un poco más como el resto de la plantilla, vino percibiendo hasta ahora sin protesta o reclamación alguna sobre su cuantía. También el resto de la plantilla se redujo sus retribuciones.- Cuarto.-A fecha 21 de julio de 2.009, ante la mala situación económica de la empresa y la necesidad de obtener un préstamo bancario, siendo 5 los socios, uno de ellos el actor, solo D. Avelino aceptó hacer frente a dicho préstamo y por tanto los 5 acordaron que los otros 4 le venderían sus participaciones y a cambio pasarían a prestar servicios como empleados por cuenta ajena. Y a tal fin los otros 4 socios vendieron sus participaciones al Sr. Avelino, que pasó a ser administrador Único, concediéndole un plazo de 20 años para pagar, salvo uno de los socios cuyo plazo se fijó en 13 años. Y el mismo día 21 de Julio el actor y el Sr. Avelino suscribieron un documento, aportado con la demanda, que obra a los folios 8 y 9 y aquí se tiene por reproducido, por el que el primero mostraba su interés en seguir trabajando para la sociedad, se declaraba aplicable el convenio de siderometal de Pontevedra, el Estatuto de los Trabajadores y subsidiariamente la legislación civil y mercantil, se indicaba que seguiría trabajando en las mismas condiciones profesionales y económicas que las que venía desempeñando, se fijaba como inicio de la relación mercantil septiembre de 1.994 y como retribución 4.300 euros mensuales, se preveía que el contrato se extinguiese por desistimiento de cualquiera de las partes y por despido por causas objetivas y disciplinario en cuyos supuestos se fijaba una indemnización de 61.000 euros para el alto directivo y se concluía que el actor mantendría las siguientes retribuciones en especie: tarjetas gasolina y visa oro, seguro sanitario privado para él y sus familiares directos, seguros de vida y jubilación con la aseguradora Liberty y plan de pensiones del Banco Popular.- Quinto.- El banco retiró la tarjeta visa oro al actor y demás ex-socios, la empresa dejó de hacer aportaciones al plan de pensiones desde el año 2.010 al menos, en noviembre de 2.009 y sin oposición del actor se rescataron los seguros de vida y jubilación para pagar las nóminas y la empresa dejó de abonar los seguros sanitarios privados de los ex-socios.- Sexto.- El demandante nunca tuvo facultades directivas.- Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 6 de julio, la misma tuvo lugar el día 20 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pelayo frente a la sociedad Mecanizados UME Producción, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pelayo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21 de noviembre de 2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pelayo interpone en su día demanda contra la empresa MECANIZADOS UME PRODUCCION solicitando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare resuelto el contrato que vincula al trabajador demandante con la empresa demandada al amparo del art. 50 ET condenándola a estar y pasar por esta declaración y condenándola a que abone al actor la indemnización señalada para el despido improcedente equivalente a 45 días de salario por año de servicio, así como a la cantidad de sesenta y un mil euros (61.000 euros) a la que se añadirá el IPC desde el 21/07/2009 hasta la fecha de la extinción, en...

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