STSJ Galicia 147/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:1240
Número de Recurso4460/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución147/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4460/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, dieciséis de febrero de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4460/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Don Luis Alberto, representado por el Procurador Don Miguel Vilariño García y dirigido por la Letrada Doña Francisca Dolores Arias Castro, contra la resolución de fecha 17.07.09 dictada por el Instituto Social de la Marina sobre encuadramiento en el Régimen Especial del Mar. Es parte como demandada el Instituto Social de la Marina representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde el Juzgado de este orden número Tres, con sede en A Coruña, tienen entrada en esta sala los autos incoados con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de don Luis Alberto contra la resolución de la directora provincial del Instituto Social de la Marina en A Coruña de 31.08.09 (dictada por delegación), que confirmó la de 17.07.09, denegatoria de su encuadramiento en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

SEGUNDO

Admitida la competencia de esta sala y convalidadas las actuaciones, se ha declarado finalizado el debate procesal mediante providencia de 26.01.12.

TERCERO

En esa misma providencia se ha señalado para el día 09.02.12 la votación y fallo, que ha tenido lugar en dicha fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 26.02.08 presenta don Luis Alberto (junto con otros tres compañeros) un escrito en el registro de entrada de la sede de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en A Coruña, en el que solicita que se le apliquen los coeficientes reductores de edad por su trabajo como portuario en la empresa "Laxe Marítima, SL", a cuyo efecto acompaña varios documentos, pero no consta que esa solicitud se hubiera resuelto. Pasados 15 meses (el 29.05.09) presenta aquél en el mismo registro otro escrito en el que solicita su encuadramiento en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar desde el 02.01.02, y no en el Régimen general, por trabajar desde esa fecha como oficial de primera en la empresa "Terminales Marítimos de Galicia, SL", dedicada a la carga y descarga de mercancía en los buques, a cuyo efecto aporta un certificado del director de la Autoridad Portuaria de A Coruña, que pone de manifiesto que aquella empresa realiza servicios de estiba y desestiba de buques, y otro certificado del apoderado de ésta en el que menciona las tareas que aquel trabajador desempeña; a esa solicitud se van incorporando otros escritos, para finalizar el procedimiento con la resolución denegatoria de 17.07.09, que aquél impugna para interesar que se le reconozca el encuadramiento desde el 01.11.08, que también se desestima mediante la resolución de 31.08.09 que aquí se impugna.

La demanda pretende que esta sala anule ambas resoluciones y que le reconozca al señor Luis Alberto el derecho a ser encuadrado en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar desde el 01.11.08, con fundamento en que presta para la empresa "Terminales Marítimos de Galicia, SL" exclusivamente trabajos propios de la estiba y desestiba, a lo que muestra su oposición el letrado del servicio común.

SEGUNDO

La circunstancia de que el señor Luis Alberto haya estado incluido en el Régimen general de la Seguridad Social no impide que deba estarlo en el régimen especial pretendido, puesto que el encuadramiento viene impuesto con carácter obligatorio en el régimen que proceda cuando se den los supuestos legalmente establecidos ( artículos 12 y 15 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio ). En este caso el encuadramiento en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar que aquél pretende le va a suponer unos efectos muy favorables, como el de jubilarse con coeficientes reductores de la edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 del texto refundido de las leyes 116/1969 y 24/1972, que regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, desarrollado en el artículo 1.C) del Real Decreto 2390/2004, 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, que contempla un coeficiente del 0,3 para los estibadores portuarios que realicen los "trabajos correspondientes a las actividades de estiba y desestiba", expresión ésta más amplia que la que se contiene en los artículos 2.a ). 6ª del texto refundido arriba citado y 2.1.a).sexta del Reglamento general de desarrollo de la Ley 116/1969, del Régimen especial de trabajadores del mar, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio, que incluyen en su campo de aplicación a quienes trabajen por cuenta ajena como estibadores portuarios.

Esta sala ya se ha pronunciado en numerosas sentencias (entre otras las de 03.04.08 y 20.05.08 ) sobre el correcto encuadramiento de quienes realizan trabajos portuarios y ha declarado que...

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