STSJ Galicia 226/2012, 29 de Febrero de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:1231 |
Número de Recurso | 7111/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 226/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00226/2012
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7111/2011
APELANTE : Lorena
APELADO : ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROSY REASEGUROS S.A.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMOS. SRES. D.
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
A Coruña, Veintinueve de Febrero de dos mil doce.
En el RECURSO DE APELACION 7111/2011, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lorena representada por el PROCURADOR Dª. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el LETRADO D. JOSE MANUEL LOPEZ AMOEDO; contra Sentencia desestimatoria de 22-6-11 dictada en el Po 167/2010, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo num. 3 de Pontevedra contra desestimación por silencio a reclamación sobre responsabilidad patrimonial por lesiones por caída deficiencias arqueta. Es parte apelada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el PROCURADOR D. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por el LETRADO D. VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo (PO 167/2010) interpuesto por la representación de Lorena frente al Concello de Vilanova de Arousa contra la desestimación presunta, por silencio, de su reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos a causa de su caída en la calle, a la altura del Cruce de A Burra, en fecha 21-2-2006". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Que Dª. Lorena insiste en que el Concello de Vilanova de Arousa, cuyo riesgo de responsabilidad patrimonial está cubierto por la Cía "Allianz S.A.", le abone la cantidad de 20.544,84#, por la caída que padeció el 21-2-2006, cuando paseaba por el lugar denominado "Cruce de A Burra"; alegando en su escrito de apelación "error en la valoración de la prueba"; "infracción de la jurisprudencia aplicable".
Que la valoración de la prueba en virtud de los principios de inmediación y libre valoración ( art. 78 LJCA ), es una función de la exclusiva y excluyente competencia del Juzgador "a quo", y sólo puede ser revisada por el Tribunal "ad quem", en virtud del recurso de apelación, cuando resulte que no existe motivación o que las razones utilizadas por el Juez son ilógicas, absurdas o contrarias al criterio del razonar humano, debiendo señalarse de manera precisa y concreta cuál es el dato equivocado y cuál ha de...
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