STSJ Extremadura 85/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2012
Fecha23 Febrero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00085/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0202638

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000604 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000543 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Jose Augusto

Abogado/a: URBA NO RANGEL ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ESTIRPE NEGRA,S.A.

Abogado/a: DIONISIO NAVARRO PEINADO

Procurador/a: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintitrés de Febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 85

En el RECURSO SUPLICACION 604/2011, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de Jose Augusto, contra la sentencia de fecha 4-7-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 543/2010, seguidos a instancia del recurrente, frente a ESTIRPE NEGRA, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. DIONISIO NAVARRO PEINADO, en reclamación por REINGRESO TRAS EXCEDENCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1º.- El actor, D. Jose Augusto, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 8/1/93, categoría profesional de repartidor, con salario diario de 45,46 # (Folio 89 Certificado de Empresa).

2°.- Por la parte actora se solicitó a la empresa en fecha 13 de marzo de 2008 disfrutar de un periodo de excedencia de 2 años con motivo de trabajar en otra empresa con una retribución superior a la que percibia en la demandada. (Folio 41 de las actuaciones)

3°.- Por medio de escrito de fecha 17 de marzo de 2008 la empresa comunica al trabajador la concesión de excedencia desde el día 19 de marzo de 2008 hasta 18 de marzo de 2010, comunicando que en caso de desear el reingreso en la empresa, el trabajador tendrá que solicitarlo dentro del periodo comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario que renuncia a su relación laboral (Folio 42 de las actuaciones).

4° En fecha 7 de marzo de 2010, el trabajador demandante entregó escrito (fechado 17-2-2010) a un compañero de trabajo, D. Fernando, en el domicilio de éste para que le hiciera llegar a la empresa en el que solicitaba su reincorporación a la empresa el 19 de marzo de 2010, lo cual se verificó por el Sr. Fernando al día siguiente 8/3/2010, con su entrega en la empresa (folios 45 y 46 ratificado por el testigo Sr. Fernando ).

5°. Por la empresa se comunicó al trabajador mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2010 que al finalizar el periodo de dos años de excedencia voluntaria concedida en su momento le tenía que comunicar que al no existir vacantes no podría aceptar su reincorporación a la empresa, e igualmente que de conformidad con la cláusula por la que se concedió la excedencia la solicitud de reingreso debería haberse realizado dentro del periodo comprendido entre los 30 y 60 días naturales anteriores a la finalización de excedencia, y habiendo entregado la solicitud en mano a un trabajador de la empresa el dia 7 de marzo de 2010, está fuera del plazo establecido (Documeto al Folio 47 de las actuaciones)

6º.- Frente a dicha resolución se instó conciliación ante la UMAC en fecha 22-4-2010 con el resultado de intentada SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra la empresa Estirpe Negra SA., absolviendo a la misma de la pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 5-12-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se declare su derecho al reingreso en la empresa demandada, tras el período de excedencia voluntaria que se le reconoció, entendiendo el juzgador de instancia que, habiendo denegado la empresa ese reingreso con carácter definitivo, la acción para oponerse a ello ha caducado.

En un único motivo de recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción de los arts. 46.1, 2 y 3 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia expuesta en diversas Sentencias del Tribunal Supremo, alegando que no puede operar la caducidad apreciada en la sentencia recurrida porque la demandada no denegó de forma definitiva el reingreso, sino tan sólo lo hizo porque de momento no había vacantes, por lo que no puede entenderse que existió despido y, por tanto lo que ejercitó el trabajador fue una acción declarativa de derecho que no está sujeta a caducidad sino a la prescripción de un año, que no ha transcurrido.

En efecto, sobre los efectos de la negativa de una empresa al reingreso de un trabajador tras excedencia voluntaria y la forma en que hay que impugnarla, se ha pronunciado...

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