STSJ Castilla-La Mancha 194/2012, 23 de Febrero de 2012
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2012:534 |
Número de Recurso | 1322/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 194/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00194/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
SECCION 1
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 19130 44 4 2010 0201909
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001322 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000700 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Marcelina
Abogado/a: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ
Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CECOSA HIPERMERCADOS SL
Abogado/a: SONIA GARCIA BERSNARD
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 1322/2011
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, veintitrés de febrero de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº194/11
En el Recurso de Suplicación número 1322/2011, interpuesto por la representación legal de Marcelina
, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 4 de febrero de 2011, en los autos número 700/2010, sobre modificación condiciones de trabajo por procedimiento ordinario, siendo recurrido CECOSA HIPERMERCADOS S.L.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda en reclamación de derechos interpuesta por Marcelina contra CECOSA HIPERMERCADOS, S.A., y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Marcelina viene prestando sus servicios laborales para la empresa CECOSA HIPERMERCADOS, S.A. (Eroski-Guadalajara), desde el 28 de agosto de 1994, con último salario percibido de 1.968,58.-# brutos mensuales con prorrata.
(Del documento obrante a folio 63 -nomina diciembre)a
La demandante inició su prestación laboral para la demandada como Dependienta-Cajera, pasando después a Cajera Mayor, hasta que en fecha 1 de diciembre de 1997, fue promocionada a Jefe de Sección Nivel 2, desempeñando funciones como Jefe de la Sección de Electrodomésticos..
(Documental obrante a folios 34 a 37).
En 1999, paso al puesto de Jefe de Sección de Administración, sin formalización alguna en dicho cambio, manteniendo la clasificación profesional de Jefe de Sección Nivel 2.
(Del conjunto de la prueba practicada)
Hasta 2009, el contenido esencial de las funciones de Jefe de Sección de Administración gira en torno a la responsabilidad sobre el control económico del resultado del hipermercado, en dependencia del gerente, sin llevar uniforme de la empresa, y participando en las reuniones de Comité de Dirección.
(Del interrogatorio de la empresa)
La actora dio a luz a un hijo en marzo de 2010, disfrutando el descanso por maternidad, y seguidamente las vacaciones y la lactancia, debiendo reincorporarse el 9 de septiembre de 2010.
(Hecho no controvertido)
Con fecha 27 de agosto de 2010, la empresa comunicó a la actora que su reincorporación sería como Jefe de la Sección de Bazar-Menaje, y asignándole un horario distinto al que venía realizando, si bien la modificación horaria fue dejada sin efecto con posterioridad en la conciliación previa,
(Hecho no controvertido)
El hipermercado tuvo un resultado en el ejercicio de 2009 de pérdidas por valor de 250.299,52.-#, malos resultados que han continuado en 2010.
(Del documento 13 del ramo de la demandada)
Desde finales de 2009, se ha puesto en marcha en la empresa un proceso de reestructuración y rebaja de costes, unificando dos secciones bajo la responsabilidad de un único jefe de sección. En concreto, y por lo que se refiere a Administración, actualmente la Sección ha pasado a ser Administración y Cajas, siendo responsable de la Sección la trabajadora Lucía .
(De los documentos 5 y 10 del ramo de la demandada)
La Sección de Bazar-Menaje, cuenta actualmente con cuatro trabajadores, con categoría de reponedores, de los que la actora es superior jerárquico. Las funciones relativas a la Jefatura de Sección de Bazar-Menaje, también llamada Menaje- Autobrico, son las que obran a los folios 57 a 59, que damos aquí por reproducidas en aras a la brevedad. La Jefatura de la Sección Bazar-Menaje no participa en las reuniones del Comité de Dirección, aunque si en las reuniones de Area.
(De los documentos 7, 11 y 12 del ramo de la empresa y del interrogatorio de la empresa)
En el desempeño de sus funciones como Jefe de Sección de Bazar-Menaje, la actora lleva uniforme, como el resto del personal que se encuentra cara al público.
(Del interrogatorio de la empresa).
Con anterioridad, la actora había tenido una hija en 2008, habiendo disfrutado de un año de excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo hasta octubre de 2009, sin conflicto alguno..
(De la documental obrante a folios 96-97)
A la empresa le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes (BOE de 5 de octubre de 2010), y no el de supermercados del Grupo Eroski.
(De los documentos 18 a 22 del ramo de la demandada)
Se ha agotado el trámite de reclamación previa.
(De la documental obrante a folios 11-12)".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1322/11, que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala el 28-11-11) por la demandante, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que, desestimando su demanda, absolvió a la empresa demandada. Articula el recurso a través de cinco motivos: los cuatro primeros, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y, el último, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica y termina suplicando la revocación de la sentencia recurrida y que, como solicitó en la demanda, se declare nula o subsidiariamente injustificada la decisión que la empresa le comunicó el 27-8-10 para que el 9-9-10 se reincorporara como Jefe de Sección en la Sección de Bazar del centro de trabajo de Guadalajara y se condene a la empresa a que la reponga en su puesto de trabajo como Jefe de Sección del departamento de Administración en las mismas condiciones que tenía antes del periodo de lactancia acumulada y vacaciones. Ha sido impugnado por la empresa, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
En revisión de hechos probados, se...
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