STSJ Asturias 604/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2012:714
Número de Recurso87/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución604/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00604/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100096

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000087 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000617/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Valentina

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTALACIONES Y MONTAJES ALBANDI, S.L

Abogado/a: MARIA VALDES GOMEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 604/2012

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000087/2012, formalizado por el LETRADO ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Valentina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000617/2011, seguidos a instancia de Valentina frente a INSTALACIONES Y MONTAJES ALBANDI, S.L, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Valentina presentó demanda contra INSTALACIONES Y MONTAJES ALBANDI, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número de fecha veinticinco de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Valentina prestó servicios por cuenta de Instalaciones y Montajes Albandi,S.L., en virtud de cuatro contratos de trabajo, suscritos bajo la categoría profesional de Técnico de Seguridad, a jornada completa, bajo las disposiciones del convenio Colectivo del Metal y en funciones de Técnico en prevención de riesgos laborales en la propia empresa.

    El primero de los contratos cubrió el período 6 de febrero a 7 de noviembre de 2007. Adoptó la modalidad de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios en la obra que se ejecutaba en Cemex-Cartagena.

    El segundo de los contratos adoptó la misma modalidad, cubrió el período 8 de noviembre de 2007 a 5 de febrero de 2008 y tuvo por objeto el trabajo en Cemex-Cartagena más el trabajo de Felguera IHI en la misma localidad.

    El tercero respondía a la modalidad de contrato de duración determinada, en la modalidad de contrato de obra determinada, descrita como montaje de tubería interna para Felguera IHI en la planta de Enagas en Cartagena y cubrió el período 6 de febrero a 15 de mayo de 2008.

    El cuatro contrato lo fue por tiempo indefinido y cubrió el período 4 de agosto de 2008 a 23 de junio de 2011, fecha de efectos del despido objetivo que la empresa le comunicaba el día 9 de ese mes.

    1. - Instalaciones y Montajes albandi,S.L. se dedica a la elaboración y montaje de estructuras metálicas.

    Emplea en el desarrollo de la actividad empresarial un número variable de trabajadores. En el primer cuatrimestre del año 2010 la media de trabajadores ascendía a 272, en el segundo a 305, en el tercero a 240.

    En el primer cuatrimestre del año 2011 la media ascendía a 145 trabajadores. Entre el 1 de enero y el 25 de agosto de 2011 el número de trabajadores ascendió a 305, de los que 156 fueron nueva contratación y, entre ellos 99 vieron extinguido el contrato de trabajo antes del 25 de agosto. El número total de bajas en ese periodo ascendió a 102, dos de trabajadores en posesión del título de Técnico Superior en prevención de riesgos laborales en las especialidades de higiene industrial, ergonomía, psicosociología aplicada y seguridad en el trabajo.

    Uno de los contratos suscritos en el año 2011 lleve fecha 3 de mayo. La empresa lo dispuso para que la trabajaldora contratada prestara servicios de Técnico de Seguridad, en la obra descrita como "trabajos varios en unidad 604 y 605 en el C10 en refinería de Repsol en Cartagena". Se trataba de un contrato de duración determinada, por obra determinada, que finalizó el 12 de agosto de 2011.

  2. - En el año 2010 la empresa declaró las siguientes cifras de negocio:

    *11.066.143# en el primer semestre. Una media de

    1.844.357 por mes.

    *12.506.113# en el segundo semestre. Una media de

    2.084.352#mes.

    En el primer semestre del año 2011 declaró una cifra de negocio 4.531.526#. Una media de 755.254# por mes.

  3. - El 9 de junio de 2011 la empresa comunicó a la trabajadora que el 23 de ese mes tendría efecto el despido objetivo que entonces decidía, por la vía del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Explicaba que amortizaba su puesto de trabajo por la concurrencia de causas económicas y productivas; las primeras ante la situación negativa que suponía la persistente disminución de ingresos; las segundas, dada la reducción del número de trabajadores. Unas y otras directamente derivadas del menor número de obras contratadas en el año 2011 respecto de las contratadas en el año anterior, dada la menor demanda de servicios.

    Cifraba del año 2010 en 23.586.000# y la del primer cuatrimestre del año 2011 en 2.880.000#.Lo que traducía a una disminución de los ingresos del 50%.

    Cuantificaba el número de trabajadores empleados en el año 2010 en 272 de media; en 144 el número entre enero y abril de 2011.

    Añadía que contaba con personal cualificado en la tarea que la empresa le había encomendado desde el 4 de agosto de 2008 para proseguir el trabajo; que con su despido trataba de preservar la situación competitiva en el mercado y prevenir una evolución negativa de la empresa.

    Le reconocía y ponía a su disposición la suma de 4.358,01# en concepto de indemnización, que la trabajadora ya hizo efectiva.

  4. - El 6 de julio de 2011 la trabajadora presentaba papeleta de conciliación por despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Valentina frente a INSTALALCIONES Y MONTAJES ALBANDI,S.L.

Debo declarar y declaro la procedencia del despido de 23 de junio de 2011 y extinguida en esa fecha la relalción laboral entre ambas partes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valentina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Instalaciones y Montajes Albandi S.L. extinguió el contrato de trabajo de la actora, con efectos de 23 de junio de 2011. En la carta de despido expuso que las causas de éste eran el progresivo y llamativo descenso de las obras contratadas, agravado durante los meses de 2011 transcurridos, que ha supuesto una importante disminución de la facturación (en 2010 la facturación fue 23.586.000#;en los cuatro primeros meses de 2011, de 2.800.000#) y con negativas previsiones de futuro; además, la reducción en la contratación de obras ha supuesto un descenso del numero de trabajadores empleados, pasando de una media mensual de 272 a 144 al mes de abril de 2011 y, como consecuencia, han quedado reducidas las funciones de técnico de seguridad para las que la demandante estaba contratada, las cuales pueden ser asumidas por los técnicos en prevención de riesgos laborales de nivel superior con que cuenta la empresa.

La trabajadora afectada impugnó la decisión empresarial y el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón declaró procedente el despido, si bien condenó a la demandada a abonar a la demandante la suma de

2.001,69#, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Esta suma corresponde a la diferencia entre la...

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