STSJ Aragón 97/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2012:200
Número de Recurso49/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución97/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA SENTENCIA: 00097/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 49/09-A

SENTENCIA: 00097/2012

S E N T E N C I A Nº 97 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 49/09-A, seguido entre partes, de una como demandante D. Juan Miguel representado por la Procuradora Dª Isabel Pedraja Iglesias y dirigido por el Letrado D. Esteban Porras del Campo y de la otra como demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de fecha 2 de diciembre de 2008 por la que se acuerda dar de baja al recurrente como alumno del Centro Docente Militar de Formación para acceso a la condición de Militar de Carrera del Cuerpo de Especialistas del Ejercito de Tierra, Escala Suboficiales, por la existencia de sentencia firme condenatoria por delito doloso.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Pedraja Iglesias, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 28 de enero de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 3 de marzo de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D.Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 7 de febrero de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de 2 de diciembre de 2.008 que acordó dar de baja como alumno del Centro Docente Militar de Carrera del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, Escala de Suboficiales, al Sargento alumno D. Juan Miguel, por la existencia de sentencia firme condenatoria por delito doloso, según lo dispuesto en el artículo 71.2.e) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - El Sargento alumno de la Academia Básica del Aire D. Juan Miguel fue condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de León de 2 de julio de 2.008 (folios 8 a 10 del documento 1 del expediente), como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, veintidós días de trabajos en beneficio de la comunidad, doscientos cuarenta y cuatro días de privación del permiso de conducir, y costas.

  2. - En el expediente abierto a consecuencia de la condena anterior, tras el trámite de alegaciones cumplimentado por el interesado en escrito de 3 de octubre de 2.008 (folios 14 a 17 del documento 1), la Subsecretaria de Defensa dictó resolución de 2 de diciembre de 2.008 (folio 22, documento nº 3) acordando, con arreglo al informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa de 19 de noviembre de 2.008 (folios 19 a 21, documento nº 2), dar de baja como alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición de Militar de Carrera del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire al recurrente, por la existencia de la sentencia firme condenatoria por delito doloso, según lo dispuesto en el artículo 71.2.e) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .

Contra la resolución anterior interpuso D. Juan Miguel el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

TERCERO

El recurrente expone en su demanda que entró a formar parte del Ejército Español como soldado militar de reemplazo el 17 de noviembre de 1.994, pasando a la condición de soldado militar profesional de tropa en la especialidad de mantenimiento de aeronaves el 2 de junio de 2.000, y el 5 de septiembre de 2.006 causó alta como alumno del Centro Docente Militar de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, ascendiendo en el mes de julio de 2.008 a la categoría de sargento. Manifiesta que, para celebrar la promoción al grado de sargento, había salido a celebrarlo con sus compañeros y para volver a su domicilio cogió su vehículo pensando que se encontraba en buenas condiciones para ello, pero en un control de alcoholemia dio resultado positivo de 0,95 miligramos de alcohol, aunque no se había producido ninguna incidencia en el tráfico. Señala que en el juicio rápido que se celebró al siguiente día, reconociendo los datos objetivos de la alcoholemia, se conformó con la pena solicitada y fue condenado a la pena que consta en la sentencia. Entiende que la pérdida de la condición de alumno prevista en el artículo 71.2.e) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera...

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