STSJ Canarias 288/2011, 1 de Diciembre de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2011:3025
Número de Recurso287/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución288/2011
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D.CESAR GARCIA OTERO

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 287/2011, interpuesto por D. Hipolito, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LORENZO HERNÁNDEZ PENATE, contra Auto de 10 de febrero del 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en la Pieza Separada de Medidas Cautelares 6/2011 .

Comparece como Apelado la letrada del Servicio Juridico del Gobierno de Canarias.

Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 10 de febrero de de 2011 del Juzgado numero 4 de Las Palmas, se dispuso: Se estima la petición de medida cautelar de suspensión del acto administrativo identificado en hecho primero de la presente resolución, realizada por la representación procesal de D. Hipolito, sólo en lo que respecta al restablecimiento le orden jurídico infringido, sin efectuar un especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido. Se opuso el Letrado de la Administración demandada en la instancia.

TERCERO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Descartada la prolongación de la suspensión del acto a la vía jurisdiccional de forma automática y reafirmando que la resolución en vía jurisdiccional debe obedecer a la aplicación de los criterios ordenados en los arts 129 y siguientes de la LJ, se resume en a) que el interesado, al pedir la suspensión, alegue la existencia de danos o perjuicios de, al menos, difícil reparación, haciendo una descripción lógica y racional de los mismos de forma tal que, aunque no haya prueba de ello la Sala pueda establecer una comparación razonable entre...

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