STSJ Comunidad de Madrid 101/2012, 10 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2012:743 |
Número de Recurso | 6609/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 101/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006609/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00101/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 6609/11
Sentencia número: 101/12
S.
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 6609/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro Martí García en nombre y representación de Dña. Trinidad contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número de MADRID, en sus autos número 432/11, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "LITTERATOR SOCIEDAD COOPERATIVA", Dña. Estela y D. Laureano, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Dña. Trinidad, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales a jornada completa, para la demandada Litterator Sociedad Cooperativa, de la que es socia cooperativista, dedicada a la actividad de enseñanza reglada y no reglada, no universitaria y actividades complementarias con ella relacionadas, en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, desde el 19 enero de 2009, con categoría profesional de maestra y salario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.200,00 euros.
Colegio Litterator se rige por su Reglamento Interno, el cual consta en los autos y se tiene por reproducido en aras a la brevedad -documento 5 de la demandada, folios 351 al 404-. De acuerdo con el citado Reglamento, el Director del centro ejerce la jefatura del personal docente y el Consejo Rector es el encargado de sancionar disciplinariamente 4 los socios trabajadores.
La actora viene prestando servicios en el centro sito en calle Patrimonio Mundial n° 5 de Aranjuez. Desde su ingreso en la empresa en enero de 2009, hasta el 2 de julio de 2009, desempeñó las funciones de profesora de apoyo en el primer ciclo de educación infantil (guardería, 0-3 años). A partir del curso 2009/2010, por decisión adoptada el 2 de julio de 2009 por la Dirección del centro, ostentada por el demandado -D. Laureano - la actora pasó a desempeñar las funciones de profesor tutor en segundo ciclo educación infantil (3-6 años), siendo adscrita como tutora al aula 3 años-C.
Las funciones de la acción tutorial vienen recogidas en el Proyecto Eductivo del Centro y plan de acción tutorial - documentos 3 y 4 de la demandada, folios 337 al 339 y 344 al 350-, que se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.
La actora viene siendo atendida en servicio de psicología al menos desde julio de 2008, por ansiedad y ha estado en situación de incapacidad temporal los siguientes períodos:
Del 23-2-09 al 16-4-09
Del 7-5-09 al 29-05-09
Del 26-10-09 al 29-10-09
-Del 15 de abril de 2010, baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con diagnóstico de síndrome ansioso- depresivo, hasta el 20 de julio de 2010.
El 13-12-10
Del 6-1-11 al 11-3-11
El 16 de octubre de 2009, la demandante fue llamada al despacho del demandado D. Laureano, a la sazón Director del Centro para ser preguntada acerca de un incidente que consistía en que había sido vista pegando a su hija de tres años de edad, delante de otros padre en la fila del colegio. Esta conducta de la trabajadora para con su hija ha sido acreditada.
El 2 de marzo de 2010, el Director del centro, Sr. Laureano recogió dos colchones de bebé del aula 3 años C, de la que la demandante era tutora. La actora introdujo en su aula los dos colchones para destinarlos a un rincón de descanso para sus alumnos. La demandante había sido informada reiteradamente de que no se podía hacer uso de los colchones de bebé por los niños del segundo ciclo infantil, por razones de higiene. Esta conducta de la trabajadora para con su hija ha sido acreditada. El 3 de marzo la actora se reunió con el Sr. Laureano para darle explicaciones sobre el uso de dichos colchones.
Por resolución de la Dirección Pedagógica del Colegio Litterator, de fecha 18 de marzo de 2010, se acordó el cambio de funciones pedagógicas de la actora, por la que deja de desempeñar las de profesora tutora 3 años-C, para pasar a realizar las de profesora de apoyo. Ese miso día se entregó a la actora informé de quejas e incidencias que motivaron la adopción de ese proceso disciplinario, que contenía por escrito las quejas vertidas contra ella por padres de alumnos del centro y personal del mismo.
Dicha decisión de revelar a la actora de la tutoría de la clase fue comunicada, también, a los padres mediante carta de fecha 22 de marzo, alegando que debido a una modificación en la organización interna ha estructurado el organigrama pedagógico.
En las funciones de tutoría la actora ha sido sustuida con efectos de 6 de abril de 2010, por Dña. Coro .
De las quejas e incidencias más graves o relevantes que obran en el informe tuvo oportuno conocimiento la demandante a través de reuniones sostenidas con el Director del Centro, en ocasiones a solas y en otras en presencia de testigos. En el curso de dichas reuniones la actora fue advertida de que no debía divulgar las desavenencias, quejas y faltas, objeto de información, para preservar la buena imagen del centro.
En reunión ordinaria del Consejo Rector de Litterator S. Coop., celebrada el 5 de mayo de 2010, a la vista del informe de incidencias del servicio de la demandante anotadas desde septiembre de 2009, hasta marzo de 2010, se acordó la incoación de expediente disciplinario a la demandante, que se registra con el número 1/2010 (folios 73 al 116). De dicho informe se dio traslado a la actora.
En fecha 26 de mayo se acordó la incoación de un segundo expediente disciplinario, que fue resuelto por el Consejo Rector. De las incidencias contenidas en este expediente no se dio traslado a la demandante, ni se le citó porque estaba de baja por incapacidad, siéndole remitida por Burofax la resolución.
Por resolución fecha 17 de noviembre de 2010, en resolución de los dos expedientes sancionadores, el Consejo Rector decidió, con respecto al expediente de 5 de mayo de 2010, que el apartamiento de sus funciones pedagógicas constituye una sanción proporcionada las incidencias que se describen el informe que dio lugar a la apertura del expediente sancionador; por lo que al segundo expediente respecta, acuerda no sancionar a la demandante por falta de pruebas.
La demandada Dña. Estela, desempeña el cargo de Jefe, de Estudios de la Sección Infantil.
Con fecha 22 de marzo de 2011, se presentó demanda en reclamación de tutela de derechos fundamentales, objeto de la presente litio, que ha sido turnada a...
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