STSJ Comunidad de Madrid 61/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha06 Febrero 2012

RSU 0005045/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00061/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5045-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1062/10

RECURRENTE/S: UTE PARACUELLOS (URBASER, TALHER SA)

RECURRIDO/S: Ezequiel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 61

En el recurso de suplicación nº 5045-11 interpuesto por el Letrado CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZCANSECO en nombre y representación de UTE PARACUELLOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 29-12-10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1062-11 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ezequiel contra, UTE PARACUELLOS, URBASER, TALHER SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

29.12.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía estimar la demanda interpuesta por DON Ezequiel en concepto de DESPIDO -NO REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA - contra la empresa UTE PARACUELLOS (URBASER Y THALER SA) condenando a la misma a que reincorpore al actor en las mismas condiciones anteriores a la concesión de la excedencia o le abone una indemnización de 8.021,44 EUROS y en ambos supuestos al abono de los salarios dejados de percibir desde el 21/06/10 hasta que se ejercite la opción".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Ezequiel y la empresa UTE PARACUELLOS (URBASER Y THALER SA) suscribieron el 16/02/04 un contrato de trabajo temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, por el que el trabajador hoy demandante prestaría sus servicios como peón conductor en el servicio recogida y limpieza de Paracuellos del Jarama, que se prorrogó de muto acuerdo el 13/03/04 por cinco meses más y el 2 de agosto de ese mismo año, la relación se convirtió en indefinida, siendo el convenio colectivo de aplicación según cláusula octava el del sector general de limpieza y recogida.

El salario promedio mensual seria de 1.210,80 euros y diario de 40.33 euros.

SEGUNDO

Con fecha 09/06/08 el actor solicitó a la empresa una excedencia de dos años, que le fue concedida, mediante escrito de 16/06/08 que decía:

"En contestación a su escrito de fecha 9/06/2008, se le informa que según lo dispuesto en el Art. 14º del Convenio Colectivo de aplicación, la empresa acepta su solicitud de excedencia voluntaria desde el 23 de junio de 2008 hasta el 22 de junio de 2010. La reincorporación inmediata a un puesto de trabajo de su categoría, se producirá, una vez vencido el plazo, siempre y cuando se solicite con un mes de antelación, ya que en caso contrario, perderá su derecho al reingreso en la Empresa.

Le informamos asimismo, que este derecho no podrá ser ejercitado nuevamente hasta no cumplir un nuevo periodo de servicio efectivo de al menos un año, que no podrá prestar sus servicios en otra Empresa que se dedique a la misma actividad.

Si otro particular, atentamente".

TERCERO

El trabajador demandante solicitó la reincorporación por escrito de 14/04/10.

CUARTO

Se le requirió al actor el 17/06/10 por el Jefe de Servicio de la demandada en las oficinas de Arganda del Rey, para que presentase su vida laboral.

QUINTO

El 23/06/10 se personó el actor en su centro de trabajo al inicio de la jornada laboral sobre las seis de la mañana y le dijo al Encargado que ya tenía todo arreglado, por lo que se le entregó la ropa de trabajo y se le dieron instrucciones para realizar un cometido concreto-transportar en el camión unos cubos de recogidas de basura.

El Encargado llamó inmediatamente al jefe de Servicios, quién le confirmó que el actor no podía incorporarse a su puesto, hasta que no presentase su vida laboral.

Cuando volvió el actor al cabo de 20 minutos el Encargado le dijo que no podía trabajar.

Se le intentó entregar un escrito de la empresa fechado el 21 de ese mismo mes y el actor se negó a firmarlo, por lo que lo suscribieron dos testigos, según se acredita al folio 116.

SEXTO

El anterior escrito le fue remitido por burofax, habiendo constancia de que lo recibió el 03/07/10, con el siguiente texto:

"En contestación a su escrito de 14/04/10, mediante el que solicita la reincorporación a su puesto de trabajo el próximo 23/06/2010 tras la finalización de su excedencia, le informamos de que, con finalidad de cumplir lo establecido en el Art. 48 del Convenio General del Sector de Residuos y Limpieza y Conservación de alcantarillado que señala: "Durante el periodo de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad, si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso", deberá acreditar a la mayor brevedad posible, la no existencia de esta circunstancia a través de la aportación de la vida laboral o documento equivalente.

En el supuesto de que no acredite debidamente no haber prestado servicios para otra empresa que se dedique a la misma actividad, perderá el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Sin otro particular, atentamente".

SEPTIMO

El actor entregó en las oficinas de la empresa el 28/06/10 copia de la su vida laboral, en la que consta que prestó servicios para SACYR SA desde el 01/08/08 al 01/10/08, después de vacaciones retribuidas y no disfrutadas hasta el 01/10/08 percibió prestaciones del desempleo desde el 04/10/08 al 08/01/09 y para SUFI SA desde el 09/01/09 hasta el 08/04/09, fecha en la consta vacaciones retribuidas y no disfrutadas hasta el 16/04/09 y prestaciones del desempleo, extinción desde el 04/09/09.

OCTAVO

El demandante interpuso el 12/07/10 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido contra la demandada que tuvo lugar el 30 de ese mismo mes sin efecto, ya que no compareció la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada UTE PARACUELLOS (URBASER y THALER S.A.) contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor, declarando la improcedencia de su despido.

El primer motivo se ampara en el art.191.b) LPL y en él se solicita que se añada un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "las empresas SUFISA y SACYR para las que el actor prestó sus servicios...

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