STSJ Comunidad de Madrid 98/2012, 6 de Febrero de 2012

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2012:463
Número de Recurso3657/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución98/2012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0003657/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00098/2012

Sentencia nº 98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora De la Cueva Aleu :

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 98

En el recurso de suplicación 3657/11 interpuesto por SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, S.A. (SERMICRO) representado por el Letrado ROBERTO REGUERA GONZALEZ y por la AGENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 15 DE MADRID en autos núm. 1112/10 siendo recurrido Eleuterio representado por el Letrado MARIA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Eleuterio, contra AGENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PENTATEL COMUNICACIONES S.L. VITEL S.A., SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS S.A. (SERMICRO), UTE INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A., SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMEINOS ELECTRONICO S.A.-ICM (IECISA-SERMICORICM) Y TELEFONICA SOLUCIONES S.A.U., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Eleuterio, viene prestando servicios desde el 27 de octubre de 2005 de forma ininterrumpida en los Juzgados de lo Penal de Madrid, hasta el 26 de julio de 2010, con la categoría de operador de informática, percibiendo un salario bruto mensual de 2.041,66 euros con prorrata de pagas extras (nóminas aportadas).

SEGUNDO

El actor ha suscrito los siguientes contratos de trabajo:

-Del 27-10-05 al 28-11-05 con la empresa Pentatel Comunicaciones S.L., de duración temporal, de tipo eventual para atender aumento del trabajo. Del 29-11-05 al 31-12-05, prórroga del anterior.

-Del 1-1-06 al 28-8-06, nuevo contrato con la misma empresa igual que el anterior.

-Del 29-8-06 al 31-5-08, de obra o servicio determinado con la misma empresa, en que la obra o servicio era "supervisión videograbaciones en Juzgados de la Comunidad de Madrid".

-Del 2-6-08 al 30-4-10, de obra o servicio determinado con la empresa Vitel S.A. cuyo objeto era "soporte y mantenimiento de los sistemas de grabación judicial y videoconferencia para el cliente ICM.

-Del 1-5-10 al 26-7-10, de obra o servicio determinado con la empresa Suministros Importaciones y Mantenimientos Electrónicos S.A. en el que la obra o servicio era "Grabación judicial y videoconferencia ICM".

TERCERO

La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid es un ente público adscrito a la Consejería de Hacienda con personalidad jurídica propia que tiene entre otras funciones, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad d e Madrid, mediante medios propios o ajenos (Ley 7/05 de 23 de diciembre). Ha celebrado, al amparo de las prescripciones de la Ley 30/07, los siguientes contratos:

-Contrato titulado "Adquisición y prestación de los servicios necesarios par ala implantación de un sistema integral de grabación/reproducción de audio y vídeo de las vistas y comparecencias celebradas en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid", adjudicado a Telefónica Soluciones informática y Comunicaciones España S.A. de 29-11-05.

-Contrato titulado "Soporte y Mantenimiento del sistema de grabación/reproducción de audio y vídeo de las vistas y comparecencias celebradas en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid", adjudicado a la mercantil Vite S.A. el 30-4- 08.

-Contrato titulado "servicio de atención y soporte a usuarios de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, adjudicado a la UTE Incisa-Sermicro S.A., el 30-11-09.

CUARTO

El actor ha prestado servicios en los edificios judiciales, disponiendo del material que proporcionaba ICM, ordenador, mobiliario, material de oficina, programas, y similares. Las empresas sólo le proporcionaban teléfono móvil. Los pedidos de material se realizaban directamente a ICM o a Civitas, dependiendo del elemento solicitado. Contaba con una tarjeta identificativa de ICM para acceso. Disponía de plaza de garaje gestionada por ICM. Hasta el año 2008 tenía un correo electrónico en la cuenta de ICM. En la ejecución de su trabajo se desenvolvía con independencia y autonomía, y consistía en disponer y realizar lo necesario para llevar a cabo videoconferencias y grabaciones judiciales, atendiendo las incidencias que se le remitían por el CAU a través de un programa de gestión y aplicación Remedy, de ICM, y las que indicaban el personal funcionarial de los Juzgados. Las incidencias especiales o problemas adicionales o extraordinarios se consultaban con personal de ICM, Sr. Salvador, Jefe de Sección de Soporte a Grabación Digital y Vídeo conferencias de ICM, quien remitía indicaciones e instrucciones para el desarrollo de su trabajo (testifical Sr. Pedro Miguel y documentos 12 a 40 del actor).

QUINTO

Telefónica Soluciones S.A.U. subcontrató con Pentatel Comunicaciones S.L. la actividad adjudicada, y la empresa contratista remitía mensualmente facturas por el concepto de servicio soporte de sistemas de videoconferencia en salas de justifica (Documental Pentatel).

SEXTO

Durante toda la prestación de servicios desarrollada en los Juzgados las diversas empresas nombraron un coordinador. En Pentatel S.L. era un compañero más que realizaba el mismo trabajo y se dedicaba a comunicar las vacaciones a la empresa porque se decidían entre el equipo que era muy escaso. Con Vitel S.A. el grupo de trabajo era mayor y el coordinador, D. Efrain, organizaba vacaciones, gestionaba bajas, controlaba el kilometraje, y similares. En Sermicro S.A. el coordinador es D. Lorenzo, quien organiza vacaciones, decide en casos de ausencias, asigna puestos de trabajo, y se reúne con ICM para explicar el seguimiento del servicio. El Sr. Lorenzo coincidió temporalmente con el actor sólo unos días en los Juzgados de lo Penal, no constando que le diera órdenes concretas.

SÉPTIMO

En fecha 26 de julio de 2010 el actor recibió carta de la empresa Suministros, Importaciones y Mantenimientos Electrónicos S.A. comunicándole la baja en la empresa por finalización de los trabajos de su especialidad. El día 27 de julio recibe burofax señalando que se pone a su disposición indemnización por despido improcedente. En fecha 3 de agosto la empresa consignó judicialmente la suma total de 4.648,06 euros, siendo 755,10 euros en concepto de indemnización y 469,84 en concepto de salarios de tramitación.

Coordinador, Lorenzo, que actuó como tal en los Juzgados de lo Penal, coincidiendo temporalmente con el actor sólo unos días, y que no lo hizo físicamente, no constando que le diera órdenes concretas, sirviendo de enlace entre la empresa y ICM, realizando con ésta reuniones de seguimiento del trabajo. Las vacaciones se autorizaban por la empresa El coordinador asignaba al personal en los distintos puestos...

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 6-8-10, teniéndose el actor por intentado y sin efecto y sin avenencia el 25-8-10. También se formuló reclamación previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Eleuterio contra la AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las empresas PENTATEL COMUNICACIONES S.L., VITEL S.A., SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS S.A. (SERMICRO), UTE INFORMÁTICA EL CORETE INGLES S.A. Y SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICO S.A.- ICM (IECISA- SERMICOR-ICM), y TELEFÓNICA SOLUCIONES S.A.U. DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL ACTOR, CONDENANDO A LA DEMANDADAS AGENCIA DE INFORMATICA Y COMUNIACCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS S.A. a que procedan a la readmisión de la parte actora, o a abonar una indemnización de 14.346,9 euros, en ambos supuestos con abono de los salarios dejados de percibir desde el 26-7-10 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 67,12 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere. Dicha opción habrá de ser ejercitada en el plazo de cinco días una vez opte el demandante por la empresa a la que quiere pertenecer. Sin perjuicio de detraer las cantidades ya consignadas.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a resto de las demandadas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SUMINISTROS IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS SA (SERMICRO) y por la COMUNIDAD DE MADRID, siendo impugnado de contrario, por Eleuterio . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, en la que se estima la demanda y se declara que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1000/2012, 30 de Noviembre de 2012
    • España
    • 30 Noviembre 2012
    ...ilegal de trabajadores. QUINTO Ésta es precisamente la conclusión a la que han llegado las sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2012 (rec. 3657/2011 ) y 14 de mayo de 2012 (rec. 3217/2011 ), ambas firmes y referidas a un caso exactamente igual al pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR