STSJ Galicia 110/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2012:1224
Número de Recurso4508/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2012
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00110/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004508/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 0007/10 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 3 DE A CORUÑA.

PROMOVENTE: DON Landelino .

Representado por: Sr. Procurador DON RICARDO SANZO FERREIRO.

Defendido por: Sra. Letrado DOÑA ROSA ELVIRA FUENTES MACIA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

Representada y defendida por: Sra. Letrado de la Xunta de Galicia al efecto compareciente.

SENTENCIA

En A Coruña, a 2 de Febrero del 2012.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004508/11 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DON Landelino -representado y defendido por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON RICARDO SANZO FERREIRO y por la Sra. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí residenciado DOÑA ROSA ELVIRA FUENTES MACIA-, contra la XUNTA DE GALICIA -a su vez representada y defendida por la Sra. Letrado de dicha Administración autonómica al efecto compareciente-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DON Landelino interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 20 de Junio del 2011, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. MagistradoJuez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 aquí radicado y por la que se le desestimó su recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 27 de Febrero del 2008, dictada por el Sr. Secretario General de aquella Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia y por la que se le desestimó su recurso de alzada contra aquella inicial Resolución de fecha 29 de Octubre del 2007, dictada por aquella entonces Sra. Directora General de Interior de igual añejo Departamento autonómico y por la que se le impuso una sanción de DIECIOCHO MIL CON CERO UN (18.000,01) EUROS debido a haber organizado una rifa sin autorización en un "stand" sito a las 19:30 horas de aquel pasado día 24 de Noviembre del 2006 en el Centro Comercial denominado "EL PUERTO CENTRO DE OCIO", sito en la Avda. del Alférez Provisional, s./n., de esta Ciudad.

  2. - Dicha Representación legal de aquel referido promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele aquel ulterior trámite alegatorio-contradictorio a aquella otra Representación legal de dicha Administración autonómica que desde luego formuló aquella oposición "ad quem" que al efecto corre asimismo adjunta, postulando la confirmación de aquel fallo "a quo" antes reseñado y la imposición de costas procesales.

  3. - Se estima pues probado que mediante aquella precedente Sentencia de fecha 20 de Junio del 2011, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 aquí sito, se desestimó el recurso contencioso-administrativo suscitado por la Representación legal de DON Landelino contra la Resolución de fecha 27 de Febrero del 2008, dictada por el Sr. Secretario General de aquella Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia y por la que se le desestimó su recurso de alzada contra aquella inicial Resolución de fecha 29 de Octubre del 2007, dictada por aquella entonces Sra. Directora General de Interior de igual añejo Departamento autonómico y por la que se le impuso una sanción de DIECIOCHO MIL CON CERO UN (18.000,01) EUROS debido a haber organizado una rifa sin autorización en un "stand" sito a las 19:30 horas de aquel pasado día 24 de Noviembre del 2006 en el Centro Comercial denominado "EL PUERTO CENTRO DE OCIO", sito en la Avda. del Alférez Provisional, s./n., de esta Ciudad.

  4. - Semejante rifa de un premio consistente tanto en un viaje a New York (Estados Unidos de América), para DOS (2) PERSONAS, un televisor de TREINTA Y DOS (32) PULGADAS, UN (1) ORDENADOR, UNA (1) IMPRESORA y UNA (1) CESTA DE NAVIDAD -amén de otros efectos-, fue realizada con cobertura periodística y sin autorización alguna -según ahora cabe declarar como probado-, consistiendo en la venta de papeletas a un precio unitario de DIEZ (10) EUROS y cuyo número se haría coincidir con el "gordo" del sorteo de Navidad correspondiente a aquel pasado año 2006, a fin -entre otros extremos o bajo la cobertura de-, realizar una promoción publicitaria de la Empresa de "catering" y restauración "D#XANTAR" de la que DON Landelino aparecía publicitado como titular.

  5. - Además, mediante aquel precedente Auto de fecha 7 de Abril del 2010 "a quo" recaído se fijó la cuantía de la presente "litis" en aquel monto de DIECIOCHO MIL CON CERO UN (18.000,01) EUROS, tramitándose además "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 26 de Enero del 2012, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos contenidos en el fallo jurisdiccional "a quo" recaído y que cabe confirmar ahora "ad quem" en cuanto no contradigan el presente pronunciamiento apelatorio, debiendo de significarse que la controversia apelatoria precisamente radica en si cabe confirmar ahora en sede apelatoria o no la inicial presunción de veracidad y validez que cabe otorgar a los informes contenidos en aquel acta de infracción en su día evacuada y que desde luego a la postre determinó la imposición de aquella senda sanción de carácter administrativo judicialmente "a quo" confirmada y ahora apelatoriamente impugnada.

  2. - Resulta pues aplicable aquella pauta jurisprudencial apuntada por un lado por la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1991, dictada por la Sala III de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, al sentar que "la actividad probatoria tiende a lograr que el Juzgador se convenza de la certeza de los hechos. La prueba es valorada en su conjunto para estimar en conciencia lo que crea probado; tras esa valoración recta y en conciencia del conjunto de la prueba se fijan los hechos probados que es la respuesta segura que se da en los planteamientos fácticos"; por otro, por aquella otra Sentencia de fecha 13 de Febrero de...

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