STSJ Galicia 761/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución761/2012
Fecha14 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221FB4B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000537

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004825 /2011MJ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000112 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Amador

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VOZ AUDIOVISUAL,S.A., VAV COMPAÑIA DE PRODUCCIONES SL, LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA SL, ATLAS MEDIA SAU

Abogado/a: DON ABEL LOPEZ CARBALLEDA,, MARIA JOSE ABELLA MESTANZA, PEDRO GRANJA ROCA

Procurador/a:,,, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

Ilmo.SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004825 /2011, formalizado por el D MATIAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de Amador, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000112 /2010, seguidos a instancia de Amador frente a VOZ AUDIOVISUAL,S.A., VAV COMPAÑIA DE PRODUCCIONES SL, LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Amador presentó demanda contra VOZ AUDIOVISUAL,S.A., VAV COMPAÑIA DE PRODUCCIONES SL, LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de 2011 que fue desestimada

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:/ PRIMERO

.- El actor viene prestando servicios para las empresas demandadas con la categoría operador de cámara, por los períodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, que constan en autos y se dan por reproducidos. Se dan por reproducidas las nominas de los salarios percibidos por el trabajador durante el año 2009.

  1. Con Voz Audiovisual:

Del 1/06/99 al 30/06/99- Contrato de interinidad

Del 12/07/99 al 31/8/99- Contrato eventual.

Del 13/9/99 al 22/9/99- Contrato eventual.

Del 24/9/99 al 15/10/99- Contrato de obra. Obra: "El objetivo de la obra es el compromiso que tiene la empresa VIDEO VOZ DE GALICIA, TV, S.A, para la AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS DE GALICIA, S.A (ATLAS DE GALICIA S.A) de la prestación de todos los servicios propios de una agencia de información de acuerdo con el contrato suscrito por ambas sociedades de fecha 01/05/98". Del 29/9/99 al 31/12/01- Contrato de obra. Obra: "El objeto de la obra es el compromiso que tiene la Empresa VIDEO VOZ DE GALICIA TV SA para la AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS DE GALICIA, S.A ATLAS GALICIA, S.A) de la prestación de todos los servicios propios de una agencia de información de acuerdo con el contrato suscrito por ambas sociedades de fecha 01/05/98". Del 01/01/2002 al 29/02/2004- Contrato de obra. Obra: "El objeto de la obra es el compromiso que tiene la empresa NTR TELEFÁBRICA S.A para la AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS DE GALICIA S.A ATLAS GALICIA, S.A) de la prestación de todos los servicios propios de una agencia de información de acuerdo con el contrato suscrito por ambas sociedades de fecha 28/12/2001. Con V.A.V Compañía de Producción S.L. Del 1/4/2004 al 30/09/2006. Contrato de obra. Obra: Trabajador contratado para cubrir necesidades de personal derivadas de contrato mercantil suscrito con ATLAS GALICIA, S.A, en fecha 01-3-04 para prestación de servicios consistentes en producción de coberturas informativas. 8) Con LAVINIA NEWS, posteriormente LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L. Del 1/10/06 al 31/12/2009. Contrato de obra. Obra: Se contrata al trabajador para la realización de los servicios técnicos adjudicados a LAVINIA NEWS S.L, por ATLAS MEDIA S.A.U, según contrato de fecha 1 de octubre de 2006. Esta actividad y el contrato del que proviene, tiene autonomía y substantividad propia, dentro del conjunto de las que lleva a cabo la empresa, en el sector de la comunicación audiovisual. El contrato de servicios- y anexos- entre LAVINIA Y ATLAS MEDIA de 1 de octubre de 2006 consta en autos y se da por reproducido- documento n° 11 de los aportados por LAVINIA-. Se da igualmente por reproducido el documento n° 12 de los aportados por LAVINIA, en el que se comunica a ésta que a partir de 1 de mayo de 2007 la sociedad matriz, AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA,

S.A- ATLAS ESPAÑA, S.Ase subrogará en la posición contractual de ATLAS MEDIA SAU de los contratos de prestación de servicios existentes entre ésta y LAVINIA NEWS S.L, de fechas 28 de diciembre de 2001,21 de mayo de 2006 y 1 de octubre de 2006. SEGUNDO .- ATLAS GALICIA S.A se constituye el 4 de febrero de 1994- se da por reproducida la escritura de constitución que consta en autos-. El 26 de julio de 2005 ATLAS GALICIA S.A es absorbida por ATLAS MEDIA S.A.U. Se da por reproducido el contrato de arrendamiento de servicios entre ATLAS MEDIA S.A Y ATLAS ESPAÑA S.A de fecha 1 de enero de 2005 y su prórroga hasta 31 de diciembre de 2008. Se da igualmente por reproducido el contrato de arrendamiento de servicios entre ATLAS ESPAÑA Y LAVINIA TV Audiovisual Multiplataforma S.L, de fecha 1 de enero de 2010. TERCERO

.- Se dan por reproducidos los documentos n° 1,2, 11, 14, 15, 16, 17, 18 de los aportados por LAVINIA. CUARTO.- El actor, durante la vigencia del contrato con LAVINIA, y lo mismo durante su contratos con las productoras anteriores, prestaba sus servicios en su centro de trabajo, con personal de ATLAS- la jefa de redacción, la jefa de producción, la documentalista y la auxiliar administrativa-hecho admitido- Sus superioras inmediatas, de las que recibía las instrucciones y órdenes de trabajo, eran la jefa de redacción, Celia y/o la jefa de producción, Dulce - interrogatorio de parte y testifical- Todas estas personas, trabajadoras de ATLAS MEDIA Dulce, Celia, Eulalia y Gregoria, pasaron a ser trabajadoras y personal de LAVINIA desde febrero de 2007-constan en autos y se dan por reproducidos los contratos de trabajo de febrero de 2007 concertados con LAVINIA de Celia y de Dulce -. Previamente habían sido despedidas de ATLAS MEDIA en fecha 11 de febrero de 2007- constan en autos y se dan por reproducidos los documentos de extinción de los contratos, documentos 14-17 de los aportados por ATLAS MEDIA-. Los medios materiales necesarios o precisos para la prestación del trabajo por el actor eran aportados por LAVINIA. Las vacaciones y permisos solicitados por el actor eran concedidos, desde febrero de 2007, por personal perteneciente a LAVINIA- testifical-. La fijación del horario, desde febrero de 2007, lo hacía este mismo personal, atendiendo, a la propia organización de los

informativos de TELE 5, para los que elaboraba noticias ATLAS. El perfil o enfoque y minutaje de la noticias que debía producir o elaborar el personal de LAVINIA era fijado por personal de Madrid de AtlasATLAS ESPAÑA- testifical-. Se dan por reproducidos los documentos n° 10,11 y 12,13,14, 15 y 16 y 20,21,y 22 de los aportados por la parte actora. La grabación del DVD se refiere una situación existente hace aproximadamente 10 años- interrogatorio. QUINTO .- El actor es despedido en fecha 31 de diciembre de 2009 mediante carta que consta en autos y se da por reproducida. La empresa LAVINIA reconoció la improcedencia del despido consignando en el Juzgado de lo Social n° 5 de A Coruña la indemnización ofrecida según consta en el expediente obrante en autos. SEXTO .- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO .- Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 29 de enero de 2010 con el resultad que consta en autos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: / FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Amador, ATLAS ESPAÑA S.A, ATLAS GALICIA S.L, ATLAS MEDIA S.A.U, VOZ AUDIOVISUAL S.A, V.A.V COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES S.L, y ESTIMAR la interpuesta por el actor contra LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA S.L, declarando la improcedencia del despido ya reconocida por la empresa y condenando a ésta a abonar al actor la cantidad de 8440, 38 euros, de los cuales han sido ya consignados 7.365,05.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por el actor contra las empresas ATLAS ESPAÑA S.A, ATLAS GALICIA S.L, ATLAS MEDIA S.A.U, VOZ AUDIOVISUAL S.A, V.A.V COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES S.L, y la estima contra LAVINIA TV AUDIOVISUAL MULTIPLATAFORMA

S.L, declarando la improcedencia de su despido ya reconocida por la empresa y condenando a ésta a abonar al actor la cantidad de 8440, 38 euros, de los cuales han sido ya consignados 7.365,05. Esta decisión es impugnada por el trabajador demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula tres motivos de recurso por el cauce del apartado c) del artículo 191 LPL destinados a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero...

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