STSJ Castilla-La Mancha 142/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución142/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00142/2012

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100010

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000026 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000713 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Vicente

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, ITETE, SA, FOGASA, INDEPENDENT INSURANCE COMPANY, LIMITED, DAN Abel Y Carlos

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 142/12

En el Recurso de Suplicación número 26/12, interpuesto por la representación legal de Vicente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 21 de junio de 2011, en los autos número 713/09, sobre OTROS DERECHOS, siendo recurrido CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ITETE, SA, FOGASA, INDEPENDENT INSURANCE COMPANY, LIMITED, DAN Abel Y Carlos .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Vicente, con DNI nº NUM000, nacido el día 9/3/56, sufrió un accidente de trabajo el día el día 22/6/01, cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Instalaciones de Tendidos Telefónicos S.A. como instalador reparador. La empleadora tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo, al tiempo del sufrido por el actor, con la Mutua Patronal Fimac. El accidente ocurrió en el almacén que la empresa empleadora tiene en la carretera de Las Peñas km. 1,8 de Albacete en el que hay un altillo de obra de unos 3 ó 3,5 metros de altura a actora, en el que se acumulan teléfonos y otro material de desecho, como el que se acumula en general en dicho almacén. El actor cogió una de las escaleras de mano de desecho que había en dicho almacén y la utilizó para subir al mencionado altillo y cuando subía por la misma la escalera cedió cayendo el trabajador que sufrió un traumatismo craneoencefálico con fractura parietal con secuela de hemiplejia derecha, principalmente del miembro superior y desorientación cognitiva. El actor estuvo en situación de IT desde el día 22/6/01 hasta el día 30/11/2002, siendo dado de alta con informe propuesta de incapacidad permanente.

Para desarrollar su trabajo el actor acudía todas las mañanas sobre las 8 horas al mencionado almacén donde el encargado de averías le daba parte de las incidencias que tenía que atender en la jornada, sin perjuicio de que a lo largo de la jornada se le pasasen mas avisos. El trabajo lo realizaba el actor atendiendo los distintos encargos recibidos para cada día para lo cual utilizaba un vehículo, el equipo y herramientas que le facilitaba la empresas para desarrollar su trabajo entre los que se encontraba una escalera de mano que no fue, sin embargo, la utilizada por el actor para subirse al mencionado altillo.

SEGUNDO

Como consecuencia del referido accidente la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25/6/03 reconoció al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión del 100% sobre una base reguladora de 1.650,71 euros, declarando responsable de la prestación a la empresa empleadora por incumplimiento de sus obligaciones de alta y cotización con el deber de la Mutua de adelantar la prestación.

TERCERO

La mencionada resolución fue impugnada por la Mutua y por ITETESA, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de Albacete el día 28/5/04 que desestimó las demandadas confirmando la resolución recurrida. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha por sentencia de fecha 14/2/06, interponiéndose contra la misma recurso de suplicación para unificación de doctrina que fué inadmitido por auto del TS de fecha 23/5/07 que declaró la firmeza de la sentencia. Dicho auto fue conocido por el actor como muy tarde el día 27/6/07.

CUARTO

Con fecha 30/5/11 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en el expediente de revisión del grado de incapacidad nº NUM001 que se daba de baja al actor en la pensión de incapacidad permanente con efectos de 31/5/11.

QUINTO

En la actualidad las secuelas del actor han mejorado, no apreciándose desorientación, no apreciándose tampoco a simple vista limitación en el miembro inferior izquierdo, deambulando sin aparente dificultad, flexiona las piernas y conduce vehículos. Respecto a su miembro superior derecho a simple vista se aprecia una movilidad y fuerza aceptable del mismo: levanta el brazo por encima de la horizontal, coge y lleva pesos, como un saco de patatas o un cochecito de bebé, barre, friega, estruja utilizando ambas manos, maneja los cubiertos.

SEXTO

La empleadora demandada, ITETESA, tenia al tiempo de ocurrir el accidente de trabajo una póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita con Indpendent Insurance Company Limited en la que se asegura la actividad de instalación de tendidos telefónicos exteriores e interiores en España en la que se incluye la responsabilidad civil patronal con un límite de 100.000.000 de pesetas y 25.000.000 de pesetas por víctima. La mencionada póliza que aporta la empresa empleadora asegurada no aparece suscrita por la misma ni en sus condiciones particulares, ni las generales en las que se excluye de la responsabilidad civil patronal la reclamación de daños y perjuicios de empleados del asegurados a quienes éste no tuviera previamente dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

SEPTIMO

La compañía aseguradora Indpendent Insurance Company Limited de nacionalidad británica se encuentra en situación de liquidación en su país de origen. La sucursal en España de dicha sociedad se encuentra cancelada en el Registro Mercantil desde el 18/8/02. Se nombraron por las autoridades británicas encargadas de la liquidación como liquidadores provisionales mutuos a D. Abel y a D. Carlos .

OCTAVO

El demandado presentó papeleta de conciliación el día 22/7/08, celebrándose acto de conciliación ante el UMAC el día 7/8/08 que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los...

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