STSJ Cataluña 127/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteMARIA JOSE MOSEÑE GRACIA
ECLIES:TSJCAT:2012:759
Número de Recurso2450/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución127/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 2450/2008

Parte actora: Ceferino

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº 127/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a uno de febrero de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Ceferino, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D Ceferino, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Inspector se solicitó de la Administración el abono de las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de Inspector Jefe por el desempeño del puesto de trabajo de Jefe Módulo Integral de Proximidad (Jefe de MIP) en el periodo comprendido entre el 23 de Junio de 2004 y el 31 de Diciembre de 2007 y que le fue denegada por Resolución del Director General de la Policía de 29 de Agosto de 2008.

Indicaba que durante todo este tiempo vino percibiendo el nivel de complemento de destino y el componente singular del complemento específico establecido para dicho puesto de la categoría de Inspector Jefe no habiendo percibido sin embargo, el componente general del complemento específico fijado con carácter general para dicha categoría.

Invocaba por otra parte, la aplicación al caso de lo establecido en el artículo 9º del Real Decreto 1484/1987 que dispone que cuando por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan.

La Administración demandada representada por el Abogado del Estado, por el contrario, invocó en primer lugar la prescripción de la acción ya que dada la fecha de la presentación de reclamación del recurrente no se le podía reconocer cantidad alguna en periodos anteriores al 18 de Junio de 2004.

En cuanto al fondo, defendió la legalidad de la resolución impugnada, indicando en su escrito de contestación que las retribuciones a percibir deben las correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.

SEGUNDO Pretensiones como la que aquí se debate, han venido siendo estimadas por una doctrina ya asumida y reiterada por la práctica totalidad de los diferentes Tribunales territoriales; así, y entre otros, el TSJ de Valencia de 12-6-2009 Nº839/09 ; el TSJ La Rioja, en Sentencia Nº368/2004, de 18 de Junio, que afirma al respecto:

"Establece el Real Decreto 1484/1987, de 4/Diciembre, en su art.9, que " Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos ". El Real Decreto 311/1988, de 30/ Marzo, señala en su art. 4 : " Las retribuciones complementarias serán las siguientes: (.....) II. Complemento

específico 1. Remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2 ."

El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:

-Componente general, en la cuantía que se fija en el anexo III de este Real Decreto.

-Componente singular, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones."

(....) En definitiva, el objeto del presente procedimiento es determinar si procede reconocer el derecho del Sr. L. a percibir el componente general del complemento específico asignado a la categoría de Comisario durante el tiempo en que desempeñó el puesto de Jefe de la Brigada Provincial de Información de La Rioja.

(....) En numerosas ocasiones ha tenido oportunidad esta Sala de pronunciarse, entre ellas, en las Sentencias de 14 de enero de 2000 y 20 de diciembre de 2001, donde se expone que: "Desde el momento en que los hoy actores estuvieron desempeñando funciones propias de una Escala superior a la de pertenencia, la Escala Ejecutiva, les será de aplicación la disposición del artículo 9 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre,...."

Criterio y normativa que igualmente aplica el TSJ Asturias, en Sentencia num. 657/2004, de 15 de Junio, al señalar que :

"..... la cuestión litigiosa debe resolverse analizando si se cumplen los requisitos exigidos por el artículo

9 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías,...

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