STSJ Cataluña 104/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución104/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 362/2011

Partes: Indalecio

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 104

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 362/2011, interpuesto por Indalecio, representado por la Procuradora de los Tribunales ANDREA MARIA BENEYTO CATALA y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 672/2009, la Sentencia nº 95/2011, de fecha 16 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dº Indalecio, confirmando por ser ajustada a derecho, la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de fecha 21 de octubre de 2009, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Indalecio y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de febrero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Indalecio, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2011, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 3 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 21 de octubre de 2009, en la que se acordó imponerle la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOE).

SEGUNDO

La parte apelante aduce que la sentencia impugnada no aprecia debidamente el principio de proporcionalidad. Que no puede hablarse de intencionalidad en cuanto a su situación irregular en España, y que con su conducta no ha ocasionado perjuicio a nadie ni existe reincidencia en su actuación, todo lo cual, sigue diciendo, le hace merecedor de una sanción de multa en lugar de la expulsión del territorio nacional.

Por su parte, la Abogacía del Estado entiende que la resolución administrativa se encuentra adecuadamente motivada, y que la sanción de expulsión resulta proporcional a las circunstancias del caso, por lo que solicita una sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Con carácter previo a adentrarnos en las circunstancias del caso que nos ocupa, procede recordar el marco normativo y jurisprudencial aplicable a las sanciones de expulsión de ciudadanos extranjeros que cometen la infracción administrativa consistente en encontrarse irregularmente en territorio nacional.

En este sentido, el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOE), prevé como infracción grave en materia de extranjería:

"Encontrarse irregularmente en territorio español, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia o tener caducada mas de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo reglamentariamente previsto".

Por su parte, el artículo art. 55 de la misma Ley Orgánica prevé, con carácter general, para las infracciones graves, la sanción de multa.

Completando lo anterior, el artículo art. 57.1 LOE, en la redacción vigente en el momento de dictarse la resolución sancionadora, establecía que, cuando los infractores sean extranjeros, y cometan, entre otras, la infracción prevista en el artículo 53.a) "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo", sin que en ningún caso puedan imponerse conjuntamente, las sanciones de expulsión y multa ( artículo 57.3 LOE ).

Finalmente, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, (en adelante RE), aplicable al caso de autos por razones temporales, disponía en su artículo 138, los supuestos en que procedía la expulsión del territorio nacional, con la siguiente redacción:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.5 y 6 de la LO 4/2000, de 11 de enero, cuando el infractor sea extranjero y realice alguna o algunas de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en los párrafos a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español. Asimismo, constituirá causa de expulsión la condena, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

El Tribunal Supremo, interpretando este conjunto normativo, y en concreto, la procedencia de la sanción de expulsión en lugar de la multa que con carácter general prevé el artículo 55.1.b) LOE, ha manifestado en sus Sentencias de 28 de noviembre y 24 de junio de 2008, que:

"La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ),

b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".

De esta regulación se deduce: 1º.- Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53 -a ), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53 -a) sino también del artículo 63-2 y 3, que...

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