STSJ Galicia 727/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 727/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I221BAD1
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0006290
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004455 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001246 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO Recurrente/s: Paula
Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.Dª
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diez de Febrero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004455 /2011, formalizado por el/la D/Dª MARIA JOSE VAGA MOVILLA, Letrado, en nombre y representación de Paula, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001246 /2010, seguidos a instancia de Paula frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Paula presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de Junio de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Da. Paula, nacida el 10-02-54, figura afiliada a la Seguridad Social, RETA, siendo su profesión habitual la de agraria por cuenta propia.
Con fecha 06-07-10 la actora solicité que se la declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Medica ce Incapacidades el día 18-08--10, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 25-08-10 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 27-08-10, contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 29-10710, presentando demanda en fecha 02- 12-10
La base reguladora es la obrante a los folios 58 y siguientes de los autos, quedamos aquí por reproducidos.
Las dolencias padecidas por la actora consisten en fibromialgia, esponctiloartrosis lumbar, incipientes nódulos de Heberden, distimia de años de evolución
Se ha agotado la vía administrativa
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimar íntegramente formulada por Dª. Paula INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que las pretensiones en su. contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Paula formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22 de septiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO .- La...
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