STSJ Galicia 727/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0006290

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004455 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001246 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO Recurrente/s: Paula

Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004455 /2011, formalizado por el/la D/Dª MARIA JOSE VAGA MOVILLA, Letrado, en nombre y representación de Paula, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001246 /2010, seguidos a instancia de Paula frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paula presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Da. Paula, nacida el 10-02-54, figura afiliada a la Seguridad Social, RETA, siendo su profesión habitual la de agraria por cuenta propia.

Segundo

Con fecha 06-07-10 la actora solicité que se la declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Medica ce Incapacidades el día 18-08--10, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 25-08-10 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 27-08-10, contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 29-10710, presentando demanda en fecha 02- 12-10

Tercero

La base reguladora es la obrante a los folios 58 y siguientes de los autos, quedamos aquí por reproducidos.

Cuarto

Las dolencias padecidas por la actora consisten en fibromialgia, esponctiloartrosis lumbar, incipientes nódulos de Heberden, distimia de años de evolución

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimar íntegramente formulada por Dª. Paula INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que las pretensiones en su. contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Paula formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22 de septiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La...

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