STSJ Comunidad de Madrid 36/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución36/2012

RSU 0005360/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00036/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0049870 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5360/2011

Materia: Jubilación (B.R.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, DEMANDA 625/2010

J.S.

Sentencia número: 36/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 27 de Enero de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5360 /2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Cuenca Alarcón en nombre y representación de Dª Salvadora, contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, en sus autos número 625/2010, sobre Jubilación (B.R.), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Salvadora nacida el 22 de octubre de 1948 prestó sus rvicios para BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA hasta el 31 de octubre de 2.001 fecha en la que causa baja por prejubilación. Permanecía de alta en esta empresa desde 10 de febrero de 1969.

SEGUNDO

La baja de la actora se articuló a través de baja voluntaria al amparo del acuerdo colectivo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores el 22 de septiembre de 1998 y dirigido a los trabajadores que hayan cumplido los 56 años de edad y no hayan llegado a los 60. Como consecuencia de la solicitud de la actora, el Banco se comprometía a abonarle entre el 1 de noviembre de 2001 y la fecha en la que cumpla 60 años una cantidad bruta anual de 23.456,43 euros, debiendo el trabajador suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que cumpla 60 años, cantidades que le serán reembolsadas por el Banco. La empresa se compromete a abonar el día que cumpliese 670 años y coincidiendo con la baja en Convenio Especial y el pase a jubilación, un complemento anual bruto de 10.898,80 euros.

TERCERO

El 22 de octubre de 2009 la actora solicitó pensión de jubilación, que le es concedida sobre las siguientes bases y con efectos económicos de 23 de octubre de 2009:

  1. - Base reguladora.- 2.328,15 euros

  2. - Porcentaje de la pensión.- 68%

  3. - Años cotizados.- 47

CUARTO

Contra dicha resolución el demandante presenta reclamación previa que es desestimada.

QUINTO

Se ha abonado durante el período que abarca el 1 de noviembre 2001 al 22 de octubre de 2009 en concepto de convenio especial un total de 79.994,89 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, aclarada por auto de fecha 14-4-11, se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada; siendo éste último recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticinco de octubre de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, aclarada por auto de 14 de abril de 2011, ha estimado la demanda declarando el derecho de la demandante a percibir la pensión de jubilación anticipada, con efectos de 23 de octubre de 2009, y aplicando un porcentaje del 76% a la base reguladora de 2.328,15#, en lugar del 68% reconocido en vía administrativa.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por ambas partes recurso de suplicación.

El recurso de la parte actora es meramente cautelar y solicita al amparo del art. 191.b) LPL revisión de los hechos probados para que se manifieste lo abonado por la empresa en el período que indica, pero tal dato es irrelevante, incluso, para mantener el fallo recurrido al basarse el recurso de la demandada en otras circunstancias.

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