STSJ Galicia 6/2012, 13 de Enero de 2012

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2012:41
Número de Recurso241/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución6/2012
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2012

PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2009

RECURRENTE: Eleuterio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pta.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, trece de Enero de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 241/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Eleuterio, representado/a por el/la procurador/a D./Dª CAROLINA MORENO VAZQUEZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª EMI1LIO C1ARRAJO LORENZO, contra RESOLUCIÓN 30/12/08 CONSELLERÍA PRESIDENCIA,ADMÓN.PÚBLICA E XUSTIZA SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en este procedimiento, Don Eleuterio, reclama frente a la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, por la vía de la responsabilidad patrimonial, una indemnización de 622.383 # por los daños materiales y morales que dice haber sufrido como consecuencia de la actuación del Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo convocado por Orden de 26 de diciembre de 2005 para el ingreso en el cuerpo administrativo (Grupo C) de la Xunta de Galicia, escala de subinspectores de consumo, por incumplir las bases en orden a garantizar que los ejercicios fuesen corregidos sin que se conociese la identidad de los aspirantes.

Alega el actor como fundamento en el que apoya la pretensión indemnizatoria ejercitada, y en definitiva la impugnación de la resolución dictada por la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de fecha 30 de diciembre de 2008, que acuerda inadmitir la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente en relación con las resoluciones de 10 de diciembre de 2007 relativas al proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, Grupo C, escala de subinspectores de consumo, convocado por la Orden de 26 de diciembre de 2005, que habiendo participado en el proceso selectivo antes señalado, por el turno libre, se presentó al cuarto ejercicio de la fase de oposición, que superó, tratándose del ejercicio denominado en las bases de la convocatoria ejercicio específico para el sistema de acceso libre, de carácter eliminatorio, el cual consistía en la resolución de un supuesto práctico, a elección del aspirante, de entre dos resultantes de un sorteo efectuado entre los 4 elegidos por el Tribunal y relacionados con las materias correspondientes al contenido del programa. Sin embargo, con motivo de la interposición de sendos recursos de alzada, el Tribunal anuló el resultado de este ejercicio por vulneración de la Base II.2 de la Orden de convocatoria, pues el día de su celebración el Tribunal había indicado a todos los opositores que escribieran su nombre en las hojas del examen.

Celebrado de nuevo el cuarto ejercicio el Sr. Eleuterio no alcanzó los 5 puntos mínimos para considerarlo superado. Por Orden de 8 de julio de 2008 se procedió al nombramiento como funcionarios de cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, Grupo C, escala de subinspectores de consumo, a los aspirantes que sí lo superaron.

Añade el actor en su escrito de demanda que por causa directa del actuar retorcido del Tribunal perdió, no una entelequia o tan solo una expectativa contingente, dudosa o condicionada a la rueda de la fortuna, sino el derecho consumado para ser nombrado en el plazo de veinte días naturales contados desde el 17 de julio de 2007, funcionario del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, escala de subinspectores de consumo, estando más que acreditada en las actuaciones la negligente actuación del tribunal. Y en base a ello solicita en el suplico de la demanda que se le indemnice con la suma total de 622.383 #, partiendo de que la vida activa de un funcionario ronda los 35 años de servicios, y tomando en consideración las cantidades dejadas de percibir, sino durante un periodo igual al de 35 años, sí al de 25 años (sueldo base, trienios de 25 años, complemento de destino, un promedio del nivel 20, y la 50 pagas extras (total de 414.922 #), reclamando en concepto de daño moral la suma que resta hasta alcanzar la total de 622.383 #.

SEGUNDO

Frente a una reclamación de tal naturaleza se opone la Administración demandada alegando con carácter previo la pluspetición de la cantidad solicitada por el actor en sede jurisdiccional (622.383 #) respecto a la peticionada en la vía administrativa (72.000 #), apreciando el Abogado de la Xunta de Galicia una desviación procesal en la actuación del demandante al haber modificado la pretensión, incrementando de forma sustancial y no justificada la cuantía indemnizatoria reclamada en sede administrativa respecto de la deducida en las presentes actuaciones.

En efecto y a la vista de la reclamación presentada por el Sr. Eleuterio en vía administrativa el día 3 de diciembre de 2008 (folios 87-89 del expediente administrativo), resulta que en este escrito el reclamante alegaba que el error cometido por el Tribunal, infringiendo la Base II.2 de la convocatoria, le había causado daños en sus bienes y derechos, reseñando como tales el daño a su salud psicológica "llevándome a padecer trastornos de estrés y ansiedad, pues resulta difícil asumir que por un error ajeno tenga que perder mi derecho a ser nombrado funcionario y tirar por tierra el trabajo de varios años. Preparar la repetición del ejercicio fue un auténtico calvario", porque perdió no solo las oportunidades de presentarse a otros procesos selectivos sino también oportunidades de empleo, además de "graves consecuencias económicas para mi persona, de tener mi futuro económico arreglado de por vida, paso a la situación de paro en la que me encuentro en la actualidad".

Los perjuicios invocados en la vía administrativa vienen a coincidir con los que se reclama en esta vía judicial, pues se traducen en la pérdida de los beneficios dejados de percibir derivados de la adquisición de la condición funcionarial, y en los sufrimientos causados por el acto u omisión resarcibles (daños morales). Sin embargo, mientras que en la vía administrativa tales daños y perjuicios fueron cuantificados en la suma de

72.000 #, en esta vía judicial se incrementó sensiblemente en la suma de 622.383 # (con una diferencia de la nada despreciable cantidad de 550.383 #), que además se ha mantenido en el escrito de conclusiones a pesar de reconocer el actor que se han producido "circunstancias que han yugulado la presunción de aumentos anuales mínimos del 2 %, y la reducción de las retribuciones funcionariales".

El incremento cuantitativo en la pretensión judicial respecto de la ejercitada en la vía administrativa, implica una pluspetición y una alteración esencial del petitum, como contenido de la pretensión ejercitada, lo que obliga a este Tribunal, aunque no a declarar una inadmisión parcial del recurso, sí a resolver la pretensión ejercitada dentro de los límites cuantitativos expresados en la vía administrativa.

Y ello es así pues no nos encontramos ante un supuesto de hecho en el que la determinación numérica del importe de los daños sufridos no se pueda hacer al inicio de la reclamación, en cuyo caso sí podía diferirse a un momento posterior, e incluso a la vía judicial, si es que existen, como dice el TS en su sentencia de 2 de febrero de 1980, razones o datos objetivos que amparan tal proceder (como puede ser por ejemplo la calificación más precisa del...

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