STSJ Cataluña 40/2012, 9 de Enero de 2012
Ponente | JOAN AGUSTI MARAGALL |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:1053 |
Número de Recurso | 3044/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 40/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS
IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL
Barcelona, 9 de gener de 2012
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 40/2012
En el recurs de suplicació interposat per Custodia a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 8 de febrer de 2011 dictada en el procediment núm. 330/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part Tesorería General de la Seguridad Social, -FREMAP-, Masajes a Mil S.L. i -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. JOAN AGUSTI MARAGALL.
ANTECEDENTS DE FET
En data 01.04.10 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de febrer de 2011, que contenia la decisió següent:
"Que desestimando la demanda que ha originado estas actuaciones, promovida por DOÑA Custodia frente a MUTUA FREMAP, MASAJES A MIL, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
Que DOÑA Custodia, con DNI núm. NUM000, nacida el 22-11-1969, afiliada y en alta en el régimen general de la S.S., con núm. de la S.S. NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 15-03-2007 cuando prestaba sus servicios para la empresa MASAJES A MIL, S.L como MASAJISTA; la empresa tenía cubierta la contingencia de Accidente de Trabajo con la MUTUA FREMAP.
La actora fue Baja Medica pasando a la situación de IT derivada de Accidente de trabajo en fecha 15-03-2007 y fue Alta médica el 27-11-2007.
Que iniciado expediente por el INSS fue emitido Dictamen medico por el ICAM el día 08-09-2009, por el que se indica que la actora presenta las siguientes lesiones: "LIMITACIÓN MOVILIDAD CONJUNTA DE LA ARTICULACIÓN HOMBRO (DERECHO) EN MENOS DE UN 50 POR CIENTO. LIMITACIÓN MOVILIDAD CONJUNTA DE LA ARTICULACIÓN HOMBRO (IZQUIERDO) EN MENOS DE UN
50 POR CIENTO.".
Que con fecha 26/10/09, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la actora afecta a lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo y el derecho a percibir una indemnización, por una sola vez y conforme al Baremo correspondiente, la cantidad de 1520,00 Euros de cuyo pago es responsable FREMAP, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, notificada a la actora el 05-11-2009.
Que contra la misma se interpuso por la actora RECLAMACIÓN PREVIA EN FECHA 09-12-2009 siendo desestimada por Resolución del INSS de fecha 15-02-2010, notificada dicha Resolución a la actora en fecha 22-02-2010 conforme al expediente administrativo, presentando demanda en fecha 31-03-10 en el Juzgado decano.
Que la actora solicita se la declare afecta a una Incapacidad Permanente TOTAL derivada de Accidente de Trabajo.
Se acredita que la actora por la contingencia de Accidente de Trabajo ostenta una Base Reguladora para la Incapacidad Permanente TOTAL de 8873,15 Euros anuales o 739,43 euros mes, más mejoras y revalorizaciones, con efectos desde que la actora cese en el trabajo; hecho de conformidad por las partes.
Que la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado del accidente de trabajo: conforme informe del ICAM :LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD CONJUNTA DE LA ARTICULACIÓN DEL HOMBRO DERECHO Y DEL HOMBRO...
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STSJ Cataluña 349/2014, 20 de Enero de 2014
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