STSJ Andalucía 73/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2012
Número de resolución73/2012

Instancia única.- 10/2011(L), sent.73/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. Mª GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 12 de enero dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 73 /12

En los presentes autos de Única Instancia, sobre demanda de Conflicto Colectivo, promovidos por UGT, representados por la Sr. Letrado D. Rafael Paez Merino, contra el CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA, representado por el Sr. Letrado Sr. D. Fernando Martín Mora; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de abril de 2.011 UGT interpuso demanda de Conflicto Colectivo frente al CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictándose diligencia de ordenación el 23 de mayo de 2011 requiriéndose ciertas aclaraciones sobre la demanda, contestándose el 8 de junio de 2011 que la pretensión era declarativa -ilegalidad de la decisión empresarial de reducción del 5%- desistiéndose de la pretensión de devolución de las cantidades detraídas y de la reparación de daños y perjuicios. Tras nuevo requerimiento de 1 de julio de 2011 se dicta decreto de 12-9-11 designándose Ponente; se fijó fecha de señalamiento de juicio para el 24-10-2011. Suspendido se señala para el día 12 de enero de 2012.

SEGUNDO

Instruido de los autos, se procedió a señalar para la celebración del acto del juicio el día 12 de enero de 2012 a las 10:30 horas, citándose a las partes para su comparecencia, con la advertencia de que acudieran con los medios de prueba que estimaran pertinentes.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados se procedió a la celebración del juicio, formulando las partes sus alegaciones y, proponiendo y aportando los medios de prueba de que quisieron valerse, documental, con el resultado que figura en la documentación de tal acto, elevando sus conclusiones a definitivas y quedando los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el BOP de 23-11-2010 fue publicado el I Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio de Aguas de la zona gaditana con efectos económicos retroactivos desde el 1-1-09.

En el art. 61 se establece lo siguiente:

" Artículo 61.- Revisión salarial. Todas las cuantías incluidas en este capítulo -XIV Retribuciones- .../...serán actualizadas o incrementadas según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.../...En caso de que el IPC real supere al IPC previsto para cada año, los salarios inicialmente actualizados se incrementarán.../...siempre y cuando la legislación vigente en cada momento no lo impida..."

SEGUNDO

A partir del uno de junio de 2010 la demandada procedió a aplicar una reducción salarial de las cantidades que se venían percibiendo por la plantilla de trabajadores con anterioridad al mes de Mayo de 2.010, por la aplicación del RDL 8/2010 y del Decreto-Ley 2/2010 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de 28 de Mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, que establece en su apartado B).2. que la masa salarial del personal laboral del sector público andaluz, experimentará una reducción, como consecuencia de la aplicación, a este personal, con efecto desde el día 1 de Junio de 2010, de una minoración del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina.

Tal reducción retributiva no ha sido pactado con las centrales sindicales firmantes del I Convenio citado en el que figuran tablas salariales suscritas por las partes con posterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto-Ley.

TERCERO

El ámbito de este Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de la plantilla que prestan servicios, para la demandada, en la provincia de Cádiz, integrada por 139 trabajadores entre especialistas y no cualificados y de 15 trabajadores entre personal técnico y administrativos, siendo de aplicación el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana,

CUARTO

El 29-3-2011 se formuló papeleta de conciliación ante el SERCLA, que citados para el 9 de abril, tuvo lugar el acto intentado sin efecto (f.15).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados quedaron acreditados por la documental reseñada como por ser los hechos conformes.

SEGUNDO

El demandante, UGT, pretende (f.20) que se declare la ilegalidad de la reducción salarial que sufren desde el 1-6-2010 los trabajadores que entran en el ámbito de aplicación del como el derecho a ser repuestos en la situación salarial anterior a esa fecha. Argumenta que la reducción salarial supone una vulneración del derecho a la negociación colectiva; la norma convencional tiene primacía. Añade que las tablas salariales fueron pactadas después de la entrada en vigor del DL 2/2010 de la Consejería de Hacienda.

La parte demandante alega la vulneración del derecho a la negociación colectiva del personal laboral en las Administraciones Públicas por esta decisión unilateral del Gobierno lo que nos llevará a centrarnos en dos cuestiones. Una, las singularidades de la negociación colectiva del personal laboral en las Administraciones Públicas, con una especial atención a la determinación de las retribuciones del personal laboral. Otra, y más importante, la naturaleza normativa de los instrumentos colectivos, que ya adelantamos, la negamos, pues de lo contrario serían intangibles y la respuesta a lo aquí planteado sería favorable al demandante. El reconocimiento de su fuerza vinculante no equivale a que sea una norma jurídica integrada en el sistema de fuentes; carece de la intermediación legal. En el FDº 9º explicitamos los argumentos.

Aclaramos que que el Consorcio demandado es una Entidad Local de derecho público de base asociativa con personalidad jurídica propia que se rige por el Derecho Administrativo, constituida por varios Ayuntamientos de la Provincia de Cádiz y la Junta de Andalucía, para la gestión del ciclo integral del Agua en la denominada Zona Gaditana, comprendida dentro de los términos de los municipios constituyentes, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 5 de Julio de 2.006 de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación (BOJA 21 Junio 2.006), de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases del Régimen Local, que comenzó la gestión efectiva del indicado servicio público a partir del Decreto autonómico nº 197/2008 de 6 de Mayo, una vez que le traspasaron las funciones de prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta a la zona gaditana. Siendo así, la Entidad demandada, está incluida dentro del sector público a que se refiere el art.

22.1. c) de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2.010 (Ley 26/2009 ), que fue modificada por el RDL 8/2010, estando comprendido el precepto imperativo por lo establecido en el art. 22.2.B.4 de la norma acabada de citar.

Partimos que los litigantes están vinculadas por el I Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOP de Cádiz de 23-11-2010; y que, con efectos de 1 de junio de 2.010, se aplica al personal laboral del Consorcio la reducción salarial del 5% de los salarios vigentes al mes de mayo precedente, por imperativo del art. 1 del Real Decreto Ley 8/2,010 de 20 de mayo (convalidado por el Parlamento) y del Decreto Ley Autonómico 2/2010 .

El art. 61 del Convenio de aplicación prevé el no incremento de los salarios, la no actualización, si la legislación vigente lo impide. Es decir los firmantes del Convenio, posterior a la fecha de la efectividad de la reducción salarial, algo atisbaron cuando los efectos salariales se retrotraen al año 2009, supuesto previsto por la norma que hoy se tacha de inconstitucional en cuanto, si a fecha de 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo que previene el artículo 22. Dos. A) de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos aludidos se aplicará sobre las bases actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada, declarativa del derecho del personal laboral del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana a percibir sus retribuciones salariales y extrasalariales, correspondientes al año 2010, en las tablas salariales publicadas en el BOP de 23 de noviembre aprobadas después de la fecha de entrada en vigor del RDL 8/2010, como al abono de las diferencias económicas a que se hubiere dado lugar, hemos de desestimarla conforme a los argumentos expuestos en nuestras SSTSJA Sevilla nº 2284/11 de 15 de septiembre y nº 3393/11 de 13 de diciembre . Ahí expusimos los argumentos que siguen.

El sindicato demandante sale en defensa de los trabajadores del Consorcio afectados por la reducción salarial del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Sobre la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 8/2010 ya se ha pronunciado en Autos de Pleno 85/2011, de 7 de junio, inadmitiendo la Cuestión de inconstitucionalidad nº 8173-2010.

Añadimos:

El art. 86.1 CE habilita al Gobierno para dictar disposiciones...

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