STSJ Murcia 31/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución31/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005705

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000559 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000817 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Blanca

Abogado/a: MARIA RAQUEL GARCIA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca, contra la sentencia número 0110/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 2 de Marzo, dictada en proceso número 0817/2010, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Blanca frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Doña Blanca nacido en Aledo el día 2 de octubre de 1953, dado de alta en Régimen de Seguridad Social, por tareas de aparadora de calzado. SEGUNDO.- El actor inició incapacidad temporal el dia 17 de abril de 2009, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 27 de enero de 2010 y la propuesta del INSS es de fecha 28 de enero de 2010. TERCERO.- El INSS ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. CUARTO.- Deduce el interesado la demanda para que se declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta o Total para el trabajo. QUINTO.- La base reguladora es de 448,76 euros. SEXTO.- Presenta poliartrosis, cervicoartrosis, lumbalgia, pies planos, sindrome túnel carpiano bilateral intervenido, distimia, deambulación y bipedestación conservadas, marcha autónoma, sin necesidad de apoyo, marcha de talones y puntillas conservada, hace posición de cuclillas, hace puño y pinza completa con ambas manos. En el mes de julio de 2010 sufrió una fractura apófisis etiloides del 5° meta"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Blanca contra el INSS, absolviendo a este de aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Raquel García Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta o total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se suplica en el recurso una nulidad de la sentencia, sin que se haya alegado en el mismo infracción de norma, en base al apartado a) del art. 191 LPL . Lo que excluye el éxito de tal petición.

FUNDAMENTO TERCERO .- La parte recurrente, de 58 años de edad, cuya profesión habitual es la de aparadora de calzado, padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes...

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