STSJ Comunidad de Madrid 24/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha19 Enero 2012

RSU 0004239/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00024/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0048736 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4239/2011

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: D. Segundo

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Móstoles (Madrid) DEMANDA 1422/2009

J.S.

Sentencia número: 24/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 19 de Enero de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4239/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María Ramírez Quesada en nombre y representación de D. Segundo, contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1422/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Segundo, con D.N.I. número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, está dado de alta en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte desde el día 28 de Julio de 1995 con la categoría de concejal.

SEGUNDO

El día 10 de Febrero de 2009 Don Segundo presentó su renuncia como Alcalde del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

El día 27 de Mayo de 2009 presentó escrito ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, solicitando la concesión de la dedicación exclusiva que le correspondiese según sus actuales responsabilidades, siendo desestimada su petición mediante escrito del Alcalde-Presidente de tal corporación local de fecha 13 de Julio de 2009.

TERCERO

El día 13 de Agosto de 2009 Don Segundo presentó escrito ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, interesando que se le reconociese la dedicación parcial del mismo como concejal de esta corporación desde la fecha de 10 de Febrero de 2009, acordando el pago de las retribuciones a las que tuviera derecho por ese concepto desde tal fecha, de forma mensual y cuantas le pudieran corresponder en el ejercicio del cargo que ostenta y hasta su completa finalización.

El día 2 de Septiembre de 2009 se dictó Decreto por la Alcaldía-Presidencia por el que se denegaba al actor su solicitud de reconocimiento de dedicación parcial desde la fecha de 10 de Febrero de 2009 puesto que no tenía desde esa fecha ni dedicación exclusiva ni parcial (documentos número 4 y 5 de la documental actora).

CUARTO

El actor solicitó la prestación contributiva el día 2 de Abril de 2009, dictándose Resolución el día 13 de Mayo de 2009 por el Servicio Público de Empleo Estatal, denegando su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo debido a que cesó voluntariamente en la relación laboral.

QUINTO

No estando conforme el actor con dicha resolución, interpuso reclamación previa ante el SPEE el día 15 de Junio de 2009, desestimándose la misma mediante Resolución de 11 de Agosto, presentando finalmente la demanda el día 1 de Octubre de 2009."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciocho de agosto de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el actor la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se deniega la prestación por desempleo.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por el demandante recurso de suplicación, en el que como primer motivo y con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión de los hechos probados. Así, solicita la del hecho probado segundo y tercero con el siguiente contenido, para sustituir al que figura en la resolución impugnada: "SEGUNDO.- El día 10 de febrero de 2009 Don Segundo presentó su renuncia como Alcalde del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, manifestando expresamente que continuaría desarrollando sus servicios como Concejal (folio 61). Concretamente realizó escrito del siguiente tenor "...". A pesar de su voluntad expresamente manifestada de no cesar en su cargo de Concejal, con efectos 10 de febrero de 2009, Don Segundo fue removido de tal cargo en contra de su voluntad por el Ayuntamiento de Boadilla (folio 51, 52 y 56). TERCERO.- Que Don Segundo ha impugnado tal remoción y con efectos económicos de la misma sin éxito ".

A la vista del contenido de los hechos probados impugnados conjuntamente, lo que pretende el demandante es eliminar del hecho probado segundo la referencia a su solicitud de la concesión de la dedicación exclusiva que le correspondiese en sus actuales responsabilidad, presentada ante el Ayuntamiento el 27 de mayo de 2009 y que fue rechazada por la Corporación Local el 13 de julio de 2009, al igual que se elimine el hecho probado tercero en el que se refleja el escrito presentado por el demandante el 13 de agosto de 2009 solicitando el reconocimiento de dedicación parcial como Concejal, con efectos de 10 de febrero de 2009, reclamando el pago de las retribuciones desde esa fecha, lo que le fue denegado por decreto de 2 de septiembre de 2009, al no haber tenido dedicación exclusiva ni parcial.

Pues bien, el folio 51 que cita la parte es un certificado de empresa en el que refiere los datos del demandante por cese involuntario y definitivo como concejal, hasta el 20 de febrero de 2010 pero que al haber sido ya valorado por la juez de instancia nada nuevo puede aportar cuando, además, está claramente expuesta la inadecuada identificación de datos que en él se contiene, por lo que más adelante se dirá, y que acertadamente ha valorado el órgano judicial de instancia.

El folio 52 recoge un certificado emitido por la misma concejal que expidió el anterior, en el que refiere que el demandante ha desempeñado el cargo corporativo de concejal sin dedicación exclusiva ni parcial y sin haber percibido retribución por tal concepto, emitido el 12 de marzo de 2009, al igual que en anterior y que también ya ha sido valorado por la juez de instancia, como se infiere del contenido de la fundamentación jurídica de la sentencia.

El folio 56 es otro certificado emitido...

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