STSJ Galicia 271/2012, 18 de Enero de 2012

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2012:315
Número de Recurso4005/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución271/2012
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4005/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dieciocho de Enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4005/2008 interpuesto por Justiniano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Justiniano en reclamación de FONDO GARANTIA SALARIAL siendo demandado FOGASA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000100 /2008 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante D. Justiniano presentó en modelo normalizado el 28 de noviembre de 2006 solicitud de prestaciones por el concepto de indemnización mas salarios de tramitación derivados de los autos 385/05 y acumulados y de ejecutoria 172/05 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta ciudad.

SEGUNDO

En fecha 19-1-07 se dicta resolución denegatoria de la prestación solicitada al no haberse subsanado por la parte demandante la omisión de documento acreditativo de inclusión del crédito en la lista de acreedores de la empresa deudora sometida a procedimiento concursal o resolución judicial declarando la insolvencia de la misma en el procedimiento laboral.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Justiniano contra el FOGASA, debo absolver a la demandada de las peticiones contra ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Justiniano, contra el FOGASA y absolvió a la demandada de las peticiones contra ella deducidas.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un tres motivos, correctamente amparados en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas, denunciando en primer lugar infracción por aplicación indebida o interpretación errónea del artículo 16 del real decreto 505/85 de 6 de marzo sobre organización y funcionamiento del fondo de garantía salarial; alegando que la parte actora ha demostrado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos para la estimación de la solicitud de prestaciones del FOGASA.

Que el artículo 16 del RD 505/85 en su apartado 3 establece que:" en cualquier caso el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores, o en su caso reconocidas como deudas de la masa.

Y Asimismo el artículo 25 del mismo texto legal señala que en los procedimientos concúrsales, con la solicitud se deberá acompañar testimonio de la resolución judicial por la que se tiene por solicitada la declaración de la suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores (situación concursal) acompañando certificación de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores.

Y en el supuesto de autos, el solicitante no aporto, ni auto de insolvencia de la empresa, ni certificación de que su crédito consta en la lista de acreedores de la suspensa.

Y en efecto, de un examen complementario de las actuaciones resulta que en el expediente administrativo se le requiere para que aporte -además del DNI del solicitante, la sentencia y el auto de no readmisión etc., el auto de insolvencia de la empresa, a lo que no hace mención en su contestación de 4 de enero.

Por...

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