STSJ Cataluña 49/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha17 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 103/2010

Parte apelante: Santiago I ALTRES

Representante de la parte apelante: FRANCISCA SEGURA RUIZ

Parte apelada: DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 49/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil doce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30/09/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 583/2006, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Secretario General de 29/12/2004 de denegación de abono de determinadas cantidades en concepto de sustitución de Secretario Judicial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 16 de enero de 2012. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Santiago se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona número 237/2008 de 30 septiembre, por la que se desestima del recurso contencioso administrativo que interpuso contra la Resolución del Secretari General del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya del 29 diciembre 2004 por la que se le denegó su petición de abono de determinadas cantidades en concepto de sustitución del secretario judicial.

En la contestación al escrito de apelación la Abogada de la Generalitat de Catalunya manifiesta que "... de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Secretaría General del Departament de Justicia doy mi conformidad con la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia num. 237/2008, de 30 septiembre, en los términos expresados en la resolución que se adjunta, por original y a los efectos que señala el artículo 75.1 LJCA -en relación con el artículo 74.2 de la LJCA -.

Asimismo, se acompaña la Resolución firmada por el Secretario General del Departament de Justicia, por delegación de la Consellera, en virtud de la cual expresamente se da la conformidad al recurso de apelación tramitado consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado Contencioso Administrativo num. 2 de Barcelona, en el sentido de acceder a las pretensiones del recurrente y que se proceda al abono de las retribuciones complementarias correspondientes, teniendo en cuenta que esta conformidad está condicionada a que el recurrente acredite y aporte la documentación que pruebe los periodos en que fue habilitado..."

La parte dispositiva de la Resolución firmada por el Secretario General del Departament de Justicia por delegación de la Consellera, de 28 diciembre 2009 dice lo siguiente: "Resuelvo:

Dar la conformidad a la pretensión formulada en el recurso de apelación tramitado a consecuencia del recurso contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR