STSJ Murcia 63/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
Fecha07 Febrero 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00063/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100440

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000427 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001652 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Guillermo

Abogado/a: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Horacio, FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO., Maribel,

Javier, UNION REGIONAL DE CC.OO. DE LA REGION DE MURCIA, Nieves, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ANGEL HERNANDEZ MARTIN, ANGEL HERNANDEZ MARTIN, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a siete de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo, contra la sentencia número 0023/2010 del Juzgado de lo Social número Juzgado de lo Social número 5 de los de Murcia, de fecha 19 de enero, dictada en proceso número 1652/2009, sobre TUTELA, y entablado por Nieves frente a Guillermo ; FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA; Horacio ; Maribel ; Javier ; UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGIÓN DEMURCIA; MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Da. Nieves, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para la Sanidad Pública desde el año 2001 en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, con la categoría de auxiliar de enfermería. SEGUNDO.-La Sra. Nieves se encuentra afiliada al Sindicato Comisiones Obreras a través de la Sección Sindical de Comisiones Obreras del Hospital Virgen de la Arrixaca. Siendo el sindicato más representativo en dicho centro. TERCERO.- La Sra. Nieves fue elegida el día 13/05/2009 miembro del Consejo de la Federación de Sanidad en Murcia. Y además es delegada sindical en el Hospital donde trabaja, por elección en asamblea de afiliados celebrada el 02/07/2009, con la unanimidad de los 134 afiliados que participaron en la votación. Dicha asamblea fue convocada por la secretaria general de la sección sindical, de acuerdo con los Estatutos de Comisiones Obreras. CUARTO.- A la asamblea celebrada el 02/07/2009 acudieron como invitados en representación de la Ejecutiva de la Unión Regional de Murcia de CCOO D. Jose Carlos, quien formó parte de la mesa. También asistieron el demandado D. Guillermo en representación de la Ejecutiva de la Federación de Sanidad de Murcia, y D. Horacio como secretario de Acción Sindical, quienes igualmente formaron parte de la mesa. QUINTO.- La demandante ha tenido desavenencias con los Srs. Guillermo, Horacio y Maribel, exteriorizando en diversas ocasiones la Sra. Nieves su disconformidad con la actuación sindical de los referidos. SEXTO.- El Servicio Murciano de Salud y las Organizaciones Sindicales firmaron un acuerdo con fecha 15/12/2003 relativo a las Secciones Sindicales y al ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, cuyo contenido ha sido incorporado a los autos y se da por reproducido a efectos de prueba. SÉPTIMO.- Las Secciones Sindicales de CCOO en el Servicio Murciano de Salud inscritas e integradas en la actualidad en el Sistema Integrado de Gestión de Información Sindical pertenecientes al ámbito territorial de la Federación Regional de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de la Región de Murcia son once, y entre ellas, la Sección Sindical del Hospital Virgen de la Arrixaca. OCTAVO.-En el Sistema Integrado de Gestión de Información Sindical no se encuentra registrada y en alta una Sección Sindical Única de Comisiones Obreras para todo el personal del Servicio Murciano de Salud. (Doc. N° 34). NO VENO.- El día 8 de julio del 2009 el demandado D. Guillermo, en su condición de Secretario General de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras de la Región de Murcia, comunicó al Servicio Murciano de Salud la reducción de las 65 horas sindicales que venía realizando la actora desde el año 2009 a 25 horas con efectos desde el 15/07/2009. Lo que supuso una pérdida de 40 horas. DÉCIMO.- El 13 de julio del 2009 la demandada Maribel comunicó por fax a la Sra. Nieves la reducción de 40 horas sindicales a partir del siguiente día. Alegando que la causa se debía a un recorte de horas acordado por el Servicio Murciano de Salud. Solicitando la demandante explicaciones por la reducción realizada a la Sra. Maribel . DECIMOPRIMERO.- Con fecha 16/10/2009, por medio de carta certificada remitida por la Federación y firmada por el Sr. Guillermo, se hizo saber a la señora demandante que desde el 23/10/2009 se retiraban a la misma todas las horas sindicales por decisión de la ejecutiva de la Federación reunida el dia 09/10/2009. DECIMOSEGUNDO.- El Sr. Guillermo comunicó al Servicio Murciano de Salud con un escrito que D. Javier que quedaba liberado totalmente con las horas sindicales que se le otorgaban. El referido Sr. Javier no es delegado sindical en alguna Área de Salud regional o estatal, ni pertenece al Comité de Empresa ni a la Junta de Personal. Y se afilió al Sindicato Comisiones Obreras en las fechas en las que era liberado. DECIMOTERCERO.- D. Guillermo, en su condición de Secretario General de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras de la Región de Murcia, convocó por medio de escrito de fecha 15/12/2009 a los miembros de la Comisión Ejecutiva a una reunión ordinaria para el dia 18/12/2009 para apertura de expediente disciplinario contra la demandante así como contra Faustino, Florian y Rosalia . DECIMOCUARTO.- En el Juzgado de lo Social n° 4 de Murcia se ha dictado sentencia en autos 1708/2009 a instancias de D. Florian contra Guillermo, Horacio y Javier en donde han sido condenados juntamente con la Federación de Sanidad y S. S. de CCOO de la Región de Murcia por vulneración de la libertad sindical y a la reposición al actor de su liberación sindical a tiempo completo. Igualmente se tramita en el Juzgado de lo Social n° 3 de Murcia procedimiento en materia de tutela de libertad sindical contra Guillermo, Javier y contra la Federación referida, en las que se ha dictado auto en el que se ha acordado como medida cautelar suspender la decisión adoptada de retirada de licencia sindical acordada por la referida Federación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar las excepciones alegadas por la parte demandada de incompetencia de Jurisdicción, incompetencia funcional, inadecuación del procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva de las personas físicas demandadas, falta de legitimación activa, y defecto legal en el modo de proponer la demanda. Y estimar parcialmente la demanda promovida por Da. Nieves, y en consecuencia, procede declarar la vulneración del derecho de libertad sindical de la referida señora hecha por los demandados D. Guillermo, Da. Maribel y D. Javier, asi como por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras de la Región de Murcia. Debiendo ordenar el cese inmediato del comportamiento antisindical que ha dado lugar a la presente condena, reponiendo a la Sra. Nieves a seguir disfrutando de las horas sindicales que disfrutaba con anterioridad al 8 de julio del año 2009. Igualmente se ordena el cese inmediato de D. Javier en las funciones que propias de delegado sindical utiliza. Condenando -a los Srs. Guillermo, Maribel y Javier y a la Federación demandada a estar,y pasar por la presente sentencia. Procediendo la absolución de D. Horacio . Igualmente condeno a los referidos señores D. Guillermo, Da . Maribel y D. Javier asi como a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras de la Región de Murcia a que abonen solidariamente a la Sra. Nieves la cantidad de 3.000 Euros en concepto de indemnización por daños morales, asi como al abono de los honorarios del letrado de la demandante estimados en 1.160 Euros. Y al abono de una sanción a cada uno de ellos por importe de 400 Euros al Sr. Guillermo y de 200 Euros a los restantes condenados. Absolviendo a los condenados del resto de las peticiones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ángel Hernández Martín, en representación del demandado don Guillermo, con impugnación de los Letrados don José Tárraga Poveda en representación de doña Nieves y del Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la Unión Regional de CC.OO. de la Región de Murcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 19 de Enero del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 1652/2009, previo rechazo de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional, inadecuación del procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva de las personas físicas demandada, falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda, estimó en parte la demanda, sobre tutela de la libertad sindical, deducida por Dña Nieves contra D. Guillermo, Dña Maribel, D. Javier y la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras de la Región de Murcia y declaró que los...

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