STSJ Cataluña 959/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2011:1459
Número de Recurso5201/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución959/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 7 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 959/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) frente al Auto del Juzgado Social 1 Manresa de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 214/2008 y siendo recurrido/a Eugenio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 25 de noviembre de 2008 se dictó providencia de conformidad con la solicitud de la demandante de proceder a la mencionada ejecución de la sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 12 de marzo de 2009 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del juzgado de lo social desestimó el recurso de reposición y, por consiguiente, estimó la solicitud de ejecución de la sentencia dictada en 30/10/06 .

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primero y único de los motivos de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente acusa infracción del artículo 576 de la LEC .

Se opone así la recurrente únicamente a la imposición de los intereses de demora a cuyo pago condenaba el auto recurrido. Debe prosperar el motivo de impugnación pues nos hallamos ante la ejecución de una sentencia que no era de condena sino declarativa del derecho del actor al rescate o a la movilización del plan de pensiones por lo que la sentencia no podía ejecutarse en tanto en cuanto el actor no hiciese uso de su derecho de elección, tras haberle sido reconocido precisamente por la sentencia que se ejecuta. La doctrina quie se expone no es más que la...

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